Presidente de la Corte Plena ve innecesario eliminar inmunidad en casos de corrupción
TSE también objeta la reforma

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre explicó las razones para oponerse a la reforma, junto al magistrado de la Sala III, Gerardo Alfaro. (Foto: Asamblea)
(CRHoy.com) El presidente de la Corte Suprema de Justicia Orlando Aguirre explicó a los diputados que analizan una reforma constitucional al artículo 110, que eliminar la inmunidad a los miembros de los supremos poderes en casos de delitos de corrupción es innecesario.
Esto porque ya existe en la normativa Constitucional el procedimiento para levantar el fuero e iniciar una investigación a diputados, magistrados u otros miembros de los supremos poderes que sean acusados por estos crímenes.
"Consideramos que no es necesaria (la reforma), no vamos a pensar que la inmunidad que tienen los diputados y los miembros de los supremos poderes impide juzgarlos. No, la posibilidad de juzgarlo está prevista en la misma Constitución y leyes procesales penales, es ahí, lo único es que hay que pasar por un filtro precisamente para evitar que esas acciones de mala clase, pensadas para obstaculizar funcionamiento de diputados, de los que ocupan las jerarquías del Ejecutivo y magistrados de la Corte", señaló.
Recordó además que desde el 2 de febrero pasado la Corte Plena votó señalando que este proyecto afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial y desequilibra pesos y contrapesos propios de la institucionalidad democrática.
El magistrado de la Sala Tercera de la Corte, Gerardo Ruben Alfaro Vargas, quien también estuvo presente en la audiencia señaló que aprobar este cambio dejaría sin contenido el fuero de improcedibilidad penal que se sustenta en el artículo 110 de la Carta Magna.
"Las denuncias contra personas miembros de los Supremos Poderes se reciben en la Fiscalía, pero estos asuntos pasan a la Sala Tercera cuando se desestiman o pasa a la Corte cuando hay una querella", explicó Alfaro.
"Puedo asegurar que casi en su totalidad los asuntos que llegan a la Sala Tercera para desestimación corresponden a delitos funcionales o derivados contra la corrupción", agregó.
El fuero de improcedibilidad penal hace que una persona que integra los Supremos Poderes no puede ser detenida ni procesada penalmente sin la autorización previa de la Asamblea Legislativa, que, mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes.
El objetivo de este privilegio es evitar que se utilicen las acusaciones y demandas injustificadas como un mecanismo para obstruir la labor de los integrantes de los Supremos Poderes.
Inmunidad no es impunidad
Luego en la audiencia también compareció la Eugenia Zamora, presidenta del Tribunal Supremo Elecciones (TSE) quien expuso en el mismo sentido los procedimientos que ya existen para levantar el fuero a un diputado o cualquier otro miembro con inmunidad para ser acusado por un delito de esta índole.
"Es muy importante tener claro que la inmunidad no es sinónimo de impunidad", recordó Zamora.
La presidenta del TSE recordó que el fuero de improcedibilidad penal es un sistema de frenos y contrapesos, es decir "si alguien se adelanta hay otro que la va a frenar".
Esta reforma fue presentada en la legislatura anterior por el exdiputado del Frente Amplio (FA) José María Villalta.
Los diputados Carolina Delgado, Danny Vargas (PLN), Jorge Dengo (PLP) y David Segura (PNR) coincidieron en las afirmaciones de los expositores que no ven necesario esta cambio.
El diputado Vargas agregó que la inmunidad que ellos ostentan no son garantías personales, sino que se hacen al cargo que ellos representan por un lapso de tiempo. "Es una garantía para el funcionamiento del Estado", afirmó.
