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Presentan recurso ante inacción de Salud para publicar reglamento que define perfil de médicos

Por Erick Murillo | 23 de Ene. 2026 | 10:50 pm

La Cámara Costarricense de Médicos y Cirujanos y el Colegio de Médicos y Cirujanos presentaron un amparo de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo por la inacción del Ministerio de Salud por no definir el perfil de los doctores, que les impediría a médicos generales hacer cirugías plásticas.

En el documento -con fecha de este viernes 23 de enero- del que CR Hoy tiene copia, se indica que "se impugna una conducta omisiva de Ministerio de Salud, al no resolver la gestión del accionante dentro de los plazos legales establecidos".

El atraso en la publicación en el diario oficial La Gaceta se debe a una revisión por parte de Mario Zamora, ministro de Seguridad Pública.

Jorge Castro, director de la Imprenta Nacional, confirmó a CR Hoy que recibieron una instrucción superior para no publicar el reglamento.

Por su parte, el 25-008114-1027-CA – 9 se establece lo siguiente:

se concede el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES al ESTADO, particularmente al Ministro(a) del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, a efecto de que cesen la inactividad acusada, y que en resumen consiste:Que en fecha 24 de junio del 2025, la parte accionante solicitó resolver petición planteada, gestión que a la fecha de presentación de esta demanda la parte actora indica no se le ha resuelto. Si dentro de dicho plazo, se resuelve el reclamo -sin prejuzgar este Tribunal, sobre la procedencia o no, de lo reclamado- y se le comunica a la parte recurrente lo resuelto, este proceso se tendrá por terminado sin especial condenatoria en costas. Caso contrario, vencido el plazo de quince días concedido y sin necesidad de que se dicte una nueva resolución, se otorga el plazo de quince días hábiles al ESTADO para que conteste el presente Amparo de Legalidad, plazo que inicia al día hábil siguiente de vencido el término anteriormente indicado. Se ordena al ESTADO certificar e indicar expresamente en la contestación del amparo de legalidad, si fue resuelto o no, el reclamo administrativo descrito en el numeral anterior.
Se ordena además, que la certificación requerida o la remisión del expediente administrativo, se limite a los folios y secciones RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE AMPARO DE LEGALIDAD, ES DECIR CON EL RECLAMO INDICADO EN EL NUMERAL 1 DE ESTE AUTO, cuyos originales siempre se mantendrán bajo custodia de la Administración.

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