Logo

Policía irá a la cárcel por disparar contra detenido “de manera desmedida, sin proporción alguna”

Detenido era un presunto ladrón de Osa

Por Paulo Villalobos | 14 de Nov. 2022 | 6:11 am

(CRHoy.com) El Tribunal Penal de Osa impuso 12 años de prisión en contra de un oficial de la Policía Turística, por el asesinato de un hombre que intentó darse a la fuga mientras era abordado como sospechoso de tachar un vehículo.

Las juezas Carmen María Rodríguez Montoya, Irma Tatiana Zúñiga Rodríguez y Andrea Vanessa Araúz Cabrera encontraron al uniformado, de apellidos Monge Arias, responsable de un homicidio simple. Lo anterior, al acreditar durante el debate oral y público que el agente accionó su arma de reglamento -una Beretta 9 milímetros (mm)- contra la humanidad de Yader Acuña Mendoza y quitarle la vida de un disparo por la espalda el 29 de abril de 2019, cuando pretendía huir del sitio.

De la sentencia 104-2022, de la cual CRHoy.com tiene copia, se desprende que en el contradictorio logró determinarse que el policía detonó su pistola en tres oportunidades, dos de estas al aire, mientras que la restante en el dorso de la víctima. Las decisoras determinaron que Monge Arias contó con un "objeto idóneo" que lo colocó en una posición de ventaja y "con un poder de letalidad muy fuerte", que impregnó en un área vital del ofendido.

Las juzgadoras coincidieron en que la actuación del oficial, con 18 años de servicio, no fue racional o proporcional. Como muestra de ellos se tiene que este conocía el poder de letalidad de las armas de fuego, así como las partes sensibles o que colocan en riesgo la vida de las personas.

"Acuña Mendoza no estaba colocando en riesgo la vida de los civiles ni del imputado, sino que, estaba evadiendo la acción de la justicia, al huir. Incluso, se coloca en una posición de desventaja, porque le da la espalda al oficial y ese (es el) momento (en) que, de manera innecesaria, desmedida sin proporción alguna, dispara el uniformado y con ello, acaba con la vida del agraviado", señalaron.

Sumó el órgano jurisdiccional que la víctima había sido plenamente reconocida, tal y como se extrae del informe de la actuación policial del día del hecho, que indica: "A las 9:24 a.m. reporta E.D. Monge Arias que estando en el lugar identifica de vista a ‘Chucho', de nombre Yader, al cual ya le habían quitado un bolso que sustrajo".

Resaltaron las juezas que los comportamientos del agraviado en ningún momento pusieron en peligro al imputado u otros ciudadanos que estuvieran cerca de la escena; aún cuando el mismo parte señala que este había golpeado en la cabeza a un hombre de apellidos Camacho Méndez.

"El señor encartado podía incluso dirigir su disparo hacia una extremidad, pedir apoyo al tenerlo identificado; es decir, emplear cualquier otro medio diferente al ejecutado en el caso en concreto. El encausado actuó alejado de la moderación de uso del arma de fuego, sin proporción con relación a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persigue, generando un inmenso daño que provocó la muerte de Yader", señalaron.

"No concurre en la especie ninguna causa de justificación legal que ampare la conducta del acusado o que lo autorice a actuar como lo hizo, máxime que tampoco fue alegado por la defensa ni por él en carácter material", agregaron.

Desde la perspectiva del defensor del endilgado, Christian Andrés Granados Ureña, en la acusación de la Fiscalía de Osa y de la querella presentada por la familia de la víctima, existen "inconformidades con la valoración de la prueba".

"Los testigos fueron claros en manifestar que solamente escucharon una detonación, pero en ningún momento indican que fue Monge Arias quien disparó contra la integridad física del ofendido, causándole la muerte, como se lee en la acusación y en la querella. Provocando de esta forma una falta de correlación entre acusación, querella y la verdad real de los hechos", señaló el abogado.

Esto aún y cuando en su sentencia, el Tribunal Penal determinó que dos los testigos presenciales, Geiner Umaña Porras, víctima de la tacha, y Adonay Arroyo González, un trabajador de construcción que estaba en una llantera cercana al sitio del hecho, se logra determinar "de manera inequívoca" que el único policial actuante era el encartado y que este, a su vez, era el único con una pistola.

Abonó el jurista que no se lograron probar los elementos objetivos del dolo y, por el contario, la duda a favor de su cliente siempre persistió en el juicio. "Los testigos fueron claros en indicar que ellos observaron al oficial y a Yader frente a frente y a una distancia no mayor de cuatro metros. Si estaba a esa distancia y frente a frente, ¿cómo es que el trayecto del proyectil de arma de fuego intracorpóreo es de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba, donde el terreno es una pendiente? Lo que hace (es hacer) creer que una tercera persona le disparó a la víctima desde abajo", cuestionó.

Granados Ureña añadió que el 24 de octubre pasado formuló un recurso de apelación de la sentencia,

"La resolución dictada por el Tribunal Penal de Osa está bien fundamentada y con muy buena base en las pruebas que se hicieron llegar a la investigación. Sin embargo, es importante hacer ver que se condena con la querella que se presentó por parte de la madre del ofendido, que se presentó por homicidio calificado, pero el Tribunal consideró que debía condenar por homicidio simple", destacó, en cambio, el representante de la familia de la víctima, Érick Martínez Trejos.

El abogado indicó que las decisoras no extrajeron una conducta homicida de la pieza formulada por el Ministerio Público.

Mientras la resolución adquiere firmeza, Monge Arias descontará las medidas cautelares de mantener domicilio fijo, impedimento de salida del país, firma semanal en el Juzgado Penal de Buenos Aires y obligación para mantener su trabajo en la delegación policial de Buenos Aires. Las decisoras descartaron imponer prisión preventiva luego de que se determinara que el encausado posee el arraigo laboral, domiciliar y familiar necesario para mantenerlo sometido al proceso.

Comentarios
7 comentarios