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¿Por qué el feriado de este miércoles se traslada para el próximo domingo?

Por Jason Ureña | 31 de Ago. 2022 | 11:29 am

(CRHoy.com) Por primera vez, este 2022, el país disfrutará del feriado por la conmemoración del ‘Día de la Persona Negra y la de la Cultura Afrocostarricense'.

Sin embargo, aunque la celebración es este 31 de agosto, el periodo anterior de la Asamblea Legislativa, trasladó el día libre para el domingo siguiente, es decir, para este 2022 será el próximo 4 de setiembre. 

En esta nota le explicamos las razones y las dudas en relación con la jornada laboral.

Primero que nada es importante mencionar que la Ley N.º 10050, del 22 de noviembre de 2021, declaró a agosto, como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica, y además, al 31 de agosto de cada año, como el día oficial para celebrar a esta cultura caribeña.

También agrega a esta celebración como un feriado nacional de pago no obligatorio en el artículo 148 del Código de Trabajo de nuestro país.

El texto normativo señala que los feriados para esta celebración, tanto en el 2022, como en el 2023, se trasladaron para el domingo posterior.

"Dada la naturaleza de este feriado, es decir, de pago no obligatorio, debemos nuevamente hacer la diferencia en la forma de pago, pues este es el factor determinante de cómo proceder", explicó la abogada María Del Rocío Carro.

Así las cosas, la experta señala que para los trabajadores que reciben un salario mensual (con o sin adelantos quincenales) en empresa privada y en sector público y, aquellas dedicadas al comercio, los feriados ya están incluidos en su salario ordinario mensual, por eso el feriado se descansa y no se debe pagar ningún monto adicional.

"No obstante, si los trabajadores laboran este día (4 de setiembre), entonces deberán recibir un salario ordinario adicional para completar un pago doble", manifestó en un artículo de opinión publicado en este medio.

Del Rocío Carro, además, aclaró las dudas sobre este feriado que coincide con el día de descanso semanal de los trabajadores. 

Sobre la forma de pago en esos casos dijo que, "si se trata de trabajadores que devengan su salario de forma mensual (ya sea con o sin adelantos quincenales) o con modalidad de pago semanal en actividad comercial en la que tanto los feriados como los días de descanso se encuentran contemplados en el pago del salario, el empleador no deberá de agregar ningún monto por concepto del feriado, pues el mismo se encuentra dentro del pago normal".

"En la situación de los trabajadores que devengan su salario por tiempo efectivamente laborado (ya sea por hora, día o semana) por tratarse de un feriado de pago no obligatorio, el empleador tampoco deberá de hacer ningún pago adicional porque se trata de actividades en las que el día de descanso semanal no es pagado", señaló.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) afirma que ninguna persona está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.

"Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo", comentó Wálter Villalobos Fernández, viceministro área laboral.

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