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“Por órdenes superiores”, usan carro de Ministerio de Seguridad para llevar funcionario a la casa

Funcionario policial fue trasladado desde Cartago a Sabanilla de Montes de Oca, San José

Por Erick Carvajal | 6 de Mar. 2023 | 6:11 am

(CRHoy.com).– "Por órdenes superiores", eso respondieron oficiales de la Delegación de la Fuerza Pública de Alvarado, de Cartago, quienes confirmaron a la Auditoría Interna del Ministerio de Seguridad, que un vehículo de dicha delegación fue a dejar hasta su casa, a un funcionario que vive en Sabanilla de Montes de Oca en San José.

"Las salidas de este vehículo fueron confirmadas por los funcionarios policiales asignados en el rol de servicio durante los días que fue trasladada la citada persona, manifestando que en ambos casos recibieron órdenes superiores para proceder con dicho traslado, sin evidenciarse la autorización superior", indica el documento de advertencia de la Auditoría Interna, 20-003-2023 AD/AEE, sobre el presunto uso irregular de vehículo oficial.

El informe fue dirigido a Daniel Calderón Rodríguez, Director General de la Fuerza Pública, bajo el oficio MSP-DM-AG-AEE-AD-083-2023, del 16 de febrero del 2023 pasado.

CRHoy.com intentó obtener una posición de Calderón, pero al cierre de esta no habíamos obtenido respuesta.

Denuncia por traslado

La Auditoría Interna le explicó a Calderón que fueron informados de que, presuntamente, siguiendo órdenes de uno de los subdirectores regionales de la Región Tercera Cartago, en ocasiones, una persona de la Dirección de Apoyo Legal Policial destacada en la Delegación de Cartago, era trasladada en un vehículo asignado a esa delegación desde su lugar de trabajo al de residencia.

"En virtud de lo anterior, esta Auditoría General determinó que, durante el mes de julio de 2022, una persona de la Dirección de Apoyo Legal Policial (DALEP) destacada en la Dirección Regional Tercera Cartago, fue trasladada en dos ocasiones al finalizar su jornada laboral en el vehículo policial código 3812, desde la Delegación Policial de Cartago (Delta 37) hasta su lugar de residencia en el distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca en la provincia de San José", señaló la Auditoría a Calderón.

Lo anterior fue verificado por la Audioría mediante la revisión del libro de Oficialía de Guardia que inicia el 5 de julio del 2022 y finaliza el 13 de agosto del 2022; además del Libro de Control de ingresos y salidas de vehículos, de los roles de servicio de los asesores legales destacados en dicha delegación.

¿Qué le advirtió la Auditoría a Calderón Rodríguez? "Dada citada situación, se le advierte sobre la responsabilidad que le asiste en calidad de titular subordinado, de acuerdo con los artículos 8, inciso a) y 10 de la Ley General de Control Interno".

  • Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

  • Artículo 10.-Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Además, la Auditoría indicó que existe el Reglamento para Uso de los Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, el cual establece, en el artículo 7 que "son aquellos utilizados para dar cumplimiento a los fines que han sido encomendados al Ministerio de Seguridad Pública, en cuanto al mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana por el ordenamiento jurídico vigente y que en forma permanente se encuentran asignados a la Fuerza Pública".

De igual forma, se señaló por parte de la Auditoría que de no actuase se asume el riesgo de integridad por el uso no autorizado de los recursos de la institución, "y, por ende, un posible uso inadecuado de los recursos públicos en perjuicio de los principios de economía y eficiencia, según lo establecido en el artículo 3 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por cuanto, se está utilizando recursos públicos para el traslado de personas funcionarias policiales no autorizadas desde su lugar de trabajo hasta su lugar de residencia".

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