Poder Judicial elimina obligatoriedad de mascarillas para usuarios, pero no para funcionarios
Consejo Superior aclara a personal que prevalece obligatoriedad de vacuna contra el COVID-19

Instalaciones del Poder Judicial en San José. (Cortesía | Corte Suprema de Justicia)
(CRHoy.com) El Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia eliminó la obligatoriedad de la mascarilla para los usuarios de sus servicios. Así consta en la circular 88-2022 celebrada el 12 de mayo pasado, la cual se divulgó a lo interno del Poder Judicial un día más tarde.
La decisión se da luego de que el miércoles se publicara un decreto del presidente Rodrigo Chaves Robles y la ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal, que levantó el uso del cubrebocas en espacios cerrados -instalado por la administración de Carlos Alvarado Quesada, para prevenir la propagación del COVID-19- excepto para el personal de salud y quienes visiten centros médicos.
Esa exclusión también se incluyó en la disposición del Consejo Superior, lo que abarca, por ejemplo, los consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la Dirección de Gestión Humana y la Sección de Patología Forense.
Para los funcionarios judiciales se mantiene la exigencia de la mascarilla en todo momento que permanezcan en las instalaciones, así como en la atención de clientes. Dicha condición será extensible a los contratistas de la Corte.
Asimismo, se aclaró al personal que también prevalece la obligatoriedad de vacunación contra el COVID-19, en los términos previamente establecidos por el Consejo Superior del Poder Judicial.
[accordionset][accordionx heading='Circular 88-2022′]POR TANTO SE ACUERDA:
Acoger la recomendación de la Comisión Institucional de Emergencias fundamentado en el criterio técnico de oficio PJ-DGH-SSO-785-2022 de 11 de mayo de los corrientes, la Dirección de Gestión Humana y la Dirección Jurídica y disponer lo siguiente:
- El carácter facultativo del uso de mascarilla por parte de las personas, instando su uso con motivo del acceso a las instalaciones y servicios institucionales. Lo anterior, exceptuando aquellos casos donde, según lo dispuesto en el decreto N° 43544-S, las personas usuarias requieran ingresar a oficinas judiciales que se puedan equiparar a establecimientos de salud, tal es el caso de los consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la Dirección de Gestión Humana, la Sección de Patología Forense, y cualquier otra oficina judicial que pueda fungir como consultorio de atención de la salud.
- Mantener el carácter obligatorio del uso de mascarilla por parte de los servidoras judiciales, manteniendo con respecto a estas, lo dispuesto en el acuerdo 066-2020, artículo LX de 30 de junio de 2020.
- Disponer que la obligatoriedad respecto del uso de mascarilla será extensible a las personas contratistas que, con motivo de la respectiva relación contractual, deban acceder a los edificios y servicios institucionales.
- Aclarar a los servidores judiciales que se mantiene la obligatoriedad de vacunación conforme lo dispuesto por este Consejo Superior, según lo acordado por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
- Mantener los efectos del presente acuerdo por el plazo de seis meses, fecha en la cual se realizará una nueva valoración respecto de la procedencia de continuar, modificar o suspender sus efectos, conforme se determine procedente según el ordenamiento jurídico aplicable y el criterio técnico respectivo.
Los efectos de lo dispuesto en el acuerdo se encuentran condicionados a que se mantenga vigente estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia.
Lo dispuesto en este acuerdo podrá ser revisado por este Consejo en cualquier momento, considerando, entre otras cosas, que pudieran sobrevenir modificaciones a la regulación general de la prestación del servicio público debido a razones sanitarias, por parte del Ministerio de Salud u otras instancias competentes, conforme al ordenamiento jurídico aplicable para estas situaciones.[/accordionx][/accordionset]