Patronos no pueden impedir a trabajadores ir a votar el 2 de febrero
Patronos deben permitir que sus colaboradores sufraguen e integren las juntas receptoras de votos
(CRHoy.com) Los trabajadores que deban laborar el próximo 2 de febrero tienen permiso con goce de salario para asistir a ejercer su derecho al voto. Así lo establece el artículo 69 del Código de Trabajo el cual obliga a los empleadores a dar la autorización a los trabajadores a ejercer el derecho al sufragio.
Asimismo, el artículo 292 del Código Electoral establece que se "impondrá una multa de dos a cinco salarios base" al patrono que incumpla con la obligación de permitir a sus empleados ausentarse para ir a votar.
El TSE además recuerda que ningún patrono podrá practicar rebajas salariales a los trabajadores que se ausenten para colaborar como miembros de mesa en cualquier junta receptora de votos (pronunciamiento existente en resolución del TSE n.° 1404-E-2002).
