PANI pierde 2 amparos por negar información pública y enfrenta un proceso más ante Sala IV

PANI pierde 2 amparos por negar información pública y enfrenta un tercero ante la Sala IV
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) perdió dos recursos de amparo ante la Sala Constitucional por negar o limitar el acceso a información pública solicitada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Además, la institución enfrenta un tercer amparo que ya fue admitido por la Sala IV y que actualmente se encuentra en trámite.
Negativa a entregar actos administrativos
El primer recurso de amparo fue presentado luego de que el PANI negara el acceso a oficios y actos administrativos relacionados con la revisión de expedientes en la Oficina Local de Cariari. Según la ANEP, desde un inicio se aclaró que no se solicitaba el contenido de expedientes disciplinarios, sino las decisiones administrativas que dieron origen a dichas revisiones.
"La Presidencia Ejecutiva del PANI rechazó la solicitud invocando de manera general la confidencialidad, sin identificar norma legal específica ni aplicar el principio de divisibilidad de la información, es decir, sin separar datos sensibles de la información pública solicitada", indicaron en la ANEP.
En la sentencia del 19 de diciembre de 2025, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó al PANI entregar la información solicitada en un plazo de diez días.
"Se ordena a Andrés González Chacón, en su condición de vicepresidente ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, o a quien ocupe el cargo, para que en el plazo de 10 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde la información solicitada en los puntos 1, 2 y 3 de la gestión del 9 de octubre de 2025 y se le notifique lo correspondiente. Lo anterior salvaguardando los datos sensibles o confidenciales, en caso de haberlos, de conformidad con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley No. 8968)", indica la Sala Constitucional en el Por Tanto.
Falta de respuesta adecuada
El segundo recurso de amparo se originó por la falta de una respuesta adecuada del PANI ante una solicitud de la ANEP para acceder a la lista de asistencia a los espacios de "Gestión del Cambio" del personal de la Oficina Local de Poás–Vara Blanca, correspondiente al último año.
Aunque la institución alegó haber atendido la gestión, la Sala Constitucional determinó que la respuesta no resolvía lo solicitado, ya que se limitó a trasladar la carga de la gestión a otras unidades internas, obligando al sindicato a realizar trámites adicionales.
En la sentencia también del 19 de diciembre de 2025, la Sala declaró con lugar el recurso. En este caso, nuevamente se ordenó entregar la información en un plazo máximo de diez días.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Miguel Ángel Ramírez Largaespada y Andrés González Chacón, cada uno en su condición respectiva de coordinador a.i. del Departamento de Recursos Humanos y vicepresidente ejecutivo, ambos del Patronato Nacional de la Infancia, o a quienes ejerzan esos cargos, que coordinen lo pertinente y dispongan lo correspondiente dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda la gestión del recurrente como en Derecho corresponda. Lo anterior salvaguardando los datos personales de acceso restringido, confidenciales y sensibles, de acuerdo con la normativa vigente. En caso de incurrirse en algún costo producto de las copias requeridas, este correrá a cargo de la parte interesada", indica ese segundo Por Tanto.
Tercer amparo sigue en trámite
Posteriormente, la ANEP interpuso un tercer recurso de amparo tras una nueva negativa del PANI a suministrar información relacionada con decisiones administrativas internas, la reorganización del recurso humano y la gestión institucional frente a rezagos en procesos judiciales, reconocidos en documentación oficial.
Este recurso fue admitido por la Sala Constitucional en este mes de enero de 2026.
Como parte del trámite, se ordenó a la Presidencia Ejecutiva del PANI rendir un informe bajo juramento en un plazo de tres días hábiles y aportar toda la documentación relacionada.
Este tercer recurso de amparo se mantiene actualmente en trámite.
"La ANEP dará seguimiento al cumplimiento estricto de cada una de las órdenes emitidas por la Sala Constitucional y reitera que el acceso a la información pública es una obligación legal y constitucional de todas las instituciones del Estado. La transparencia administrativa, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos fundamentales no son opcionales, sino pilares esenciales del servicio público y de la confianza ciudadana", finalizaron diciendo en la ANEP.
Este medio solicitó una reacción al PANI; sin embargo, al momento de la publicación de esta nota no se había obtenido respuesta.