Ojo si trabaja este 25 de diciembre: se lo tienen que pagar doble
Si usted debe trabajar este 25 de diciembre (Navidad) o el 1.º de enero (Año Nuevo), conviene tener claro qué dice la ley: ambos son feriados de pago obligatorio, según el artículo 148 del Código de Trabajo.
Esto significa que no pueden obligarlo a trabajar, salvo en casos excepcionales previstos por ley, y que si lo hace, el pago debe ser mayor.
¿Cómo se paga cada feriado?
La forma de pago depende de cómo le remunere la empresa y del tipo de actividad:
Pago semanal en actividades no comerciales
- Se pagan los días efectivamente laborados durante la semana.
- Además, se agrega un salario sencillo por cada día feriado no laborado.
- Si sí se trabaja el feriado, el salario adicional debe ser doble ese día.
Pago mensual, quincenal o pago semanal en actividad comercial
- El salario ordinario ya incluye los feriados.
- Si no se trabaja, no hay cambios.
- Si sí se trabaja, se debe agregar un salario sencillo adicional por el tiempo laborado, para completar el pago doble que establece la ley.
¿Y si se trabaja horas extras?
- Si se labora jornada extraordinaria en alguno de los días feriados indicados, dicho tiempo debe remunerarse con un recargo del 50 % (1,5) sobre el valor de la hora doble.
El abogado laboralista Óscar Corrales recordó que la ley prohíbe que las personas trabajadoras sean obligadas a laborar en días feriados, salvo en los casos excepcionales contemplados en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo
