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¿Oferta por tiempo limitado? Empresa pierde en tribunales tras sanción por publicidad engañosa

Por Daniel Córdoba | 21 de Dic. 2025 | 3:11 am
  • Un tribunal confirmó la multa impuesta a Universal de Perfiles S. A. por una publicidad de láminas de techo que omitió información esencial para el consumidor.
  • Los jueces descartaron la caducidad del procedimiento y concluyeron que no se violó el derecho de defensa de la empresa.
  • El fallo reafirma que no es necesario probar daño al consumidor para sancionar una oferta: basta con que la publicidad incumpla el deber de información clara y suficiente.

Lo que empezó como una simple "oferta por tiempo limitado" terminó convirtiéndose en un largo y costoso pleito judicial. Esto, debido a que una publicidad publicada en un diario nacional no solo le generó una multa a una empresa, sino que años después también la dejó enfrentando una derrota en los tribunales, luego de que un juzgado confirmara que la promoción incumplió las reglas básicas de información al consumidor.

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José rechazó en todos sus extremos la demanda interpuesta por la empresa Universal de Perfiles S. A. contra el Estado costarricense y confirmó la legalidad del procedimiento seguido por la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), así como la multa impuesta a la compañía por una infracción a los derechos de los consumidores.

La resolución n.º 04853-2025, dictada el 22 de mayo de 2025, concluye que no operó la caducidad del procedimiento administrativo, que no se violentó el derecho de defensa de la empresa y que la publicidad cuestionada omitió información esencial, en contravención de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Además, Universal de Perfiles fue condenada al pago de las costas procesales y personales del proceso judicial.

Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por Universal de Perfiles S. A. en contra del Estado. Se condena a la accionante al pago de las costas procesales y personales de este proceso, las cuales generarán intereses desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago, detalla la resolución.

El origen del caso: una denuncia por publicidad de una "oferta"

El conflicto se remonta al año 2015, cuando la corporación publicó un anuncio publicitario en el periódico La Teja, en el que ofrecía láminas onduladas para techo a un precio de ₡5.750, bajo la leyenda de "oferta por tiempo limitado".

La publicación indicaba algunas características técnicas del producto, como dimensiones, tipo de galvanizado y ciertos atributos de seguridad, y ofrecía incluso un descuento adicional si el consumidor presentaba el recorte del anuncio.

Sin embargo, no indicaba el precio anterior del producto ni el beneficio concreto que obtendría el consumidor, ni precisaba la vigencia exacta de la promoción o la cantidad disponible.

Ante esa situación, el 29 de octubre de 2015, la Asociación de Consumidores de Costa Rica presentó una denuncia ante la CNC. La organización alegó que la publicidad incumplía el Reglamento a la Ley 7472, que obliga a los comercios a brindar información clara, veraz y suficiente cuando se trata de ofertas o promociones, especialmente en lo relativo al precio anterior y al beneficio real para el consumidor.

Medida preventiva y apertura del procedimiento

Tras recibir la denuncia, la Comisión dictó en noviembre de 2015 una medida preventiva mediante la cual ordenó a la empresa accionante corregir la publicidad y ajustarla a la normativa de protección al consumidor. No obstante, esa resolución fue notificada a la compañía hasta octubre de 2017, casi dos años después de emitida.

Posteriormente, en abril de 2019, la CNC abrió formalmente un procedimiento administrativo sancionador, imputando a la empresa una posible infracción a los derechos del consumidor por falta de información, incumplimiento de las reglas sobre oferta y publicidad, y eventual publicidad engañosa.

La Administración señaló que la conducta denunciada podía constituir una violación a los artículos 34, 37 y 41 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

La sanción: multa millonaria

Tras tramitar el procedimiento, la Comisión Nacional del Consumidor resolvió, en junio de 2019, declarar con lugar la denuncia, al concluir que la publicidad publicada en La Teja no indicaba el precio anterior ni el beneficio concreto de la oferta, ni informaba adecuadamente sobre la vigencia o la disponibilidad del producto.

Por esa razón, se impuso a Universal de Perfiles una multa de ₡2.531.500, equivalente a diez salarios mínimos vigentes al momento de los hechos, como sanción mínima prevista por la ley.

La empresa recurrió esa decisión mediante recursos de reposición, apelación y nulidad, pero en setiembre de 2019 la Comisión los rechazó y dio por agotada la vía administrativa.

La demanda judicial de la empresa

Ante ese escenario, la empresa acudió a la vía judicial y presentó una demanda ordinaria contra el Estado en diciembre de 2019, en la que solicitó que se declarara la caducidad del procedimiento administrativo, alegando que el expediente había permanecido inactivo por más de seis meses en distintos momentos, por causas imputables a la Administración.

Según el comercio, el procedimiento debía considerarse caducado, debido al tiempo transcurrido entre la denuncia inicial, la notificación de la medida preventiva y la apertura formal del proceso sancionador.

Con base en ello, solicitó que se anularan las resoluciones de la CNC y se ordenara el archivo del expediente.

Asimismo, pidió que se declarara nulo el acto final por falta de fundamentación, violación al debido proceso y al derecho de defensa y que, en caso de haber pagado la multa, el Estado fuera condenado a devolverle el monto con intereses.

Los argumentos de Universal de Perfiles

En el proceso judicial, la empresa sostuvo varios argumentos centrales:

  • Caducidad del procedimiento administrativo, con base en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
  • Retrasos injustificados de la Comisión Nacional del Consumidor, especialmente la tardía notificación de la medida preventiva.
  • Ausencia de daño real al consumidor, al considerar que no se probó engaño ni afectación concreta.
  • Que el producto ofrecido era innovador y patentado, por lo que no existía un "precio anterior" que pudiera indicarse en la publicidad.
  • Que el anuncio sí brindaba información suficiente sobre las características del producto y que, incluso, había sido reconocido como un ejemplo de creatividad.

La posición del Estado

Por su parte, la representación del Estado solicitó el rechazo total de la demanda y defendió la actuación de la Comisión Nacional del Consumidor.

El Estado argumentó que:

  • La caducidad solo puede operar una vez iniciado formalmente el procedimiento, lo cual ocurre con el auto de apertura y traslado de cargos, no con medidas preventivas.
  • Antes de la apertura formal, lo que puede operar es la prescripción de la potestad sancionadora, no la caducidad.
  • En este caso, el procedimiento se inició dentro del plazo legal aplicable, que la jurisprudencia ha fijado en cinco años, por integración normativa.
  • La empresa sí tuvo oportunidad de defenderse, aportar prueba y recurrir, incluso aunque no asistiera a la audiencia oral.
  • La infracción se configuró por el solo hecho de omitir información esencial en una oferta, sin que sea necesario demostrar daño efectivo o intención de engaño.

El análisis del Tribunal: no hubo caducidad

El Tribunal inició su análisis aclarando un punto clave: cuándo inicia un procedimiento administrativo sancionador.

Según la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera y del Tribunal de Casación, el procedimiento no comienza con investigaciones previas ni con medidas preventivas, sino con el auto de apertura que traslada cargos al administrado.

En este caso, ese auto fue notificado el 23 de abril de 2019 y el acto final se notificó apenas cuatro meses después. Por tanto, no hubo inactividad superior al plazo legal una vez iniciado el procedimiento.

Además, el Tribunal explicó que la Ley 7472 no regula expresamente la caducidad, por lo que la jurisprudencia ha optado por integrar el ordenamiento utilizando el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que establece un plazo de cinco años para el ejercicio de potestades sancionadoras en materia de fiscalización.

Al analizar las fechas del expediente, el Tribunal concluyó que no transcurrió ese plazo quinquenal, por lo que no procede declarar la caducidad ni la nulidad de las resoluciones impugnadas.

Sobre el derecho de defensa

El Tribunal también rechazó que se hubiese vulnerado el derecho de defensa de Universal de Perfiles, ya que:

  • La imputación de cargos fue clara y concreta, centrada en la omisión de información en una oferta.
  • La empresa fue notificada, pudo presentar escritos, aportar prueba y recurrir las decisiones.
  • La inasistencia a la audiencia oral fue una decisión de la propia empresa, que no invalida el procedimiento ni genera nulidad.
  • Un error menor en la fecha de la publicación no afectó el fondo del asunto ni limitó la defensa.
  • La publicidad sí fue incompleta, según el Tribunal

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal concluyó que la publicidad sí incumplió el deber de información exigido por la ley.

Aunque el anuncio describía algunas características técnicas del producto, no informaba el precio anterior ni el beneficio concreto de la oferta, ni explicaba que se tratara de un producto nuevo en el mercado asociado a una patente, lo cual, según el Tribunal, habría sido información relevante para el consumidor promedio.

El fallo subraya que no basta con alegar que un producto es innovador para omitir información esencial. Si el bien era realmente novedoso y no tenía precio anterior, esa circunstancia debió explicarse claramente en la publicidad, para que el consumidor pudiera tomar una decisión informada.

Además, el Tribunal indicó que la empresa no logró probar que las patentes aportadas correspondieran efectivamente al producto anunciado ni que este fuera el mismo que supuestamente había sido retirado del mercado y solicitado por los consumidores.

No se requiere daño para que exista infracción

Un aspecto relevante del fallo es que el Tribunal aclaró que la ley no exige demostrar un daño concreto o un engaño efectivo al consumidor para que exista infracción. Basta con que la oferta no cumpla con los parámetros legales de información, ya que el régimen de protección al consumidor es preventivo y busca evitar que el consumidor tome decisiones sin información suficiente.

Fallo final y consecuencias

Finalmente, en base a todo lo anterior, el Tribunal resolvió:

  • Declarar sin lugar la demanda interpuesta por Universal de Perfiles S. A.
  • Confirmar que no hubo caducidad ni vicios en el procedimiento administrativo.
  • Avalar la legalidad de la multa impuesta por la Comisión Nacional del Consumidor.
  • Condenar a la empresa al pago de las costas procesales y personales, las cuales devengarán intereses desde que la sentencia quede en firme.

Relevancia del fallo

En esta sentencia se reafirman criterios importantes para el mercado y la protección de los consumidores en Costa Rica. En particular, se deja claro que:

  • Las ofertas deben informar el precio anterior o el beneficio, incluso cuando se trate de productos nuevos.
  • La carga de la prueba recae en el comerciante cuando alega condiciones especiales.
  • La caducidad no se configura por simples retrasos previos, sino conforme a reglas claras sobre el inicio del procedimiento.
  • El derecho del consumidor a información clara y suficiente no depende de que exista un daño probado, sino del cumplimiento estricto de la ley.

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