Nueva comisión “fiscalizará” resultados del financiamiento del FEES
Fondo será fiscalizado y evaluado por consejo que se creará con la ley
(CRHoy.com) El proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo para regular el Fondo Especial de Educación Superior (FEES), creará un nuevo consejo que fiscalizará y evaluará los resultados de las cinco universidades estatales que son financiadas con los recursos públicos.
El órgano estará compuesto por las mismas partes que componen la Comisión de Enlace a excepción del representante estudiantil; es decir, el Consejo Nacional de Rectores (Conare), el Ministro de Educación Pública, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4. Crease el Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal estará integrado por: 1. El Consejo Nacional de Rectores (CONARE), 2. El Ministro de Educación Pública o el representante que éste designe, 3. El Ministro de Hacienda o el representante que éste designe, 4. El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o el representante que éste designe, 5. El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o el representante que éste designe. La Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), será el órgano técnico encargado de dar soporte administrativo al Consejo
El proyecto de ley "Ley Reguladora del Fondo Especial Para la Educación Superior", expediente N° 23.380, ingresó durante este jueves a la Asamblea Legislativa, impulsado por el presidente Rodrigo Chaves, quien firmó la propuesta durante la conferencia de prensa al final del Consejo de Gobierno de este miércoles.
La iniciativa de ley establecería a partir de su aprobación, que el consejo deberá crear el "Plan de Desarrollo de la Educación Universitaria Estatal", que vaya en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las perspectivas de desarrollo de la investigación y extensión universitaria al crecimiento económico, social y ambiental del país.
El plan tendrá que establecer metas, indicadores y resultados esperados de corto, mediano y largo plazo. Para lo cual se hará un plan quinquenal y se rendirán informes a los tres años del plan y al finalizar el periodo de tiempo.
ARTÍCULO 5. Corresponderá al Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal promover, fiscalizar y evaluar los resultados del financiamiento de la Educación Superior Universitaria Estatal. Para estos efectos deberá elaborar un Plan de Desarrollo de la Educación Universitaria Estatal, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, las perspectivas de desarrollo de la investigación y extensión universitaria al crecimiento económico, social y ambiental del país. Este plan deberá definir metas, indicadores y resultados esperados de corto, mediano y largo plazo. Para lo cual se elaborará un plan quinquenal y se definirán informes a los tres años del plan y al finalizar el quinquenio.
La propuesta detalla que la distribución del FEES tomará en cuenta las necesidades y propuestas académicas de las universidades ligadas al Plan Nacional de Desarrollo; así como también, mayor incidencia en las sedes regionales.
ARTÍCULO 7. Para la distribución entre las instituciones públicas del Fondo Especial para la Educación Superior, tomará en cuenta los siguientes criterios:1.Las necesidades educativas de la sociedad costarricense esbozadas en el Plan Nacional de Desarrollo. 2. La propuesta académica de las universidades públicas y su pertinencia con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Las propuestas de regionalización y el impacto social de la propuesta de las universidades (becas a alumnos de bajos ingresos, poblaciones vulnerables, desarrollo rural, impacto en el empleo, entre otras). 4. Las propuestas de investigación y extensión social de las universidades públicas y su impacto en el desarrollo económico y social de las poblaciones objetivo. 5. La propuesta de las universidades públicas para el fortalecimiento del sistema educativo en preescolar, formación de docentes, gestión educativa y promoción de la calidad y permanencia en las aulas, tomando en cuenta los sistemas de matrícula. 6. Los indicadores de gestión que son tomados en cuenta para la asignación de los fondos públicos. 7. La cantidad de profesores requeridos en las universidades con base al número de alumnos matriculados.
Pese a que se habla de la distribución del fondo, no se tiene claro como afectaría la repartición de los porcentajes que recibe cada una de las cinco universidades públicas del FEES, el cual se mantiene hasta el momento 59% para la UCR, a la Universidad Nacional le corresponde el 23,5%, al Instituto Tecnológico (TEC) le toca el 11,5% y a la Universidad Estatal a Distancia se lleva 6% restante.
La Universidad Técnica Nacional se mantiene con la partida que se le dio para el presupuesto de este año por 36.000 millones de colones más el 2% por inflación que se aplica al FEES en dos partidas.
Desde junio, los representantes estudiantiles y los rectores de las universidades mantienen sesiones en las cuales se está analizando la redistribución del FEES.
En el proyecto de ley también se expone que se le prohibirá al Conare destinar recursos a pluses salariales para los rectores o para funcionarios de las universidades públicas.
ARTÍCULO 8. Se le prohíbe al Consejo de Rectores, destinar recursos públicos, a otros fines que no sean los que correspondan a la correcta distribución entre las universidades del FEES. No podrán destinarse con dichos fondos públicos, nuevos pluses de naturaleza salarial para los rectores, directores o personal a cargo.
El Gobierno indica en su propuesta de ley que el fondo será administrado por el Banco Central de Costa Rica, y este les proporcionará los recursos cada mes posterior a las solicitudes de los fondos por parte de las universidades y los excedentes irán a la Caja Única del Estado.
