Sala IV cierra la puerta a pacientes por fallido trasplante de hígado
Ambos fueron llamados para realizarse la intervención quirúrgica
(CRHoy.com) .- La Sala Constitucional declaró sin lugar dos recursos de amparo presentados por dos pacientes que fueron llamados para realizarse un trasplante de hígado, pero que por diferentes motivos la intervención quirúrgica no se concretó, lo que los llevó a acudir hasta la instancia jurisdiccional.
Dayana Zamora y Alfonso Montoya se encuentran, ambos, en la lista de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, del Ministerio de Salud, como candidatos a un trasplante. La primera es paciente del hospital Rafael Ángel Calderón Guardia y el segundo, del Hospital México.
El 13 de marzo del 2022 fueron llamados por los centros médicos, ya que existía un donador. Sin embargo, en ninguno de los dos casos y por razones diferentes no se concretó la operación.
El fallo de Zamora es el más reciente. El 27 de abril pasado, los magistrados se limitaron a decir, citando los informes enviados por las autoridades del Hospital Calderón Guardia y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que el centro médico valoró, indirectamente a la paciente a través de su madre, quien dijo que estaba aislada por COVID-19.
"No lleva razón la misma al indicar que existió un mal manejo por parte de las autoridades recurridas al momento de realizar el citado trasplante, dado que antes de realizar el trasplante a la recurrente, de conformidad con el lineamiento LS-SS-005 'Lineamientos Nacionales por Infección del SARSCOV-2 COVID-19' se exige como parte del procedimiento que el nosocomio realice una prueba de COVID al paciente, la cual se realizó en fecha 13 de marzo de 2022, y dio como resultado positivo", señalaron los magistrados.
Los magistrados no tomaron en cuenta que dos días después del resultado, el compañero sentimental de la paciente se hizo una prueba en un Ebais, dando negativa y tres días después, la misma paciente acudió a un laboratorio privado en Turrialba, donde también dio negativa a COVID-19.
De igual forma, la paciente refiere que ella sería el número uno de la lista de la Secretaría Técnica de Donación, pero las autoridades médicas señalan que es la cuarta. En un documento presentado a la Sala por el Ministerio de Salud se determina una serie de posiciones, pero luego en otro documento de la Sala Constitucional aparece otro orden.
En el fallo del recurso presentado por Zamora, los magistrados se limitan a decir que a la recurrente se le ha brindado la atención en diferentes fechas, desde agosto del 2021 hasta una última cita el pasado 25 de abril.
"En virtud de ello, al analizar asuntos similares en los que se requiere la realización de 15 trasplantes para solucionar el problema de salud del paciente, ha señalado que por tratarse de casos en los que no se puede tener certeza de la fecha en la que se podría realizar la cirugía prescrita, no es posible considerar que exista lesión alguna a los derechos fundamentales de la persona amparada, toda vez que hay una causal razonable por parte de las autoridades accionadas, y es que, para realizar este tipo de intervenciones quirúrgicas, se requiere el órgano (hígado), en ese caso y, en esa medida, no es posible programar con exactitud la cirugía prescrita", señalaron los magistrados.
Agregaron que en cuanto al tiempo que tiene Zamora de estar en lista de espera, no se puede determinar una lesión de sus derechos fundamentes, ya que la intervención está sujeta a que exista un donador y el cumplimiento de las condiciones técnico-médicas.
El fallo contra el recurso de Montoya fue comunicado el 19 de abril del 2022. Los magistrados indicaron que, ante la denuncia interpuesta en el Organismo de Investigación Judicial por el paciente, que se sigue bajo el expediente 22-006820- 0042-PE, se descartan situaciones susceptibles a ser conocidas por esta vía sumaria.
"Al respecto, se aprecia que, por un lado, las autoridades del Ministerio de Salud y el coordinador del Programa Institucional de Donación y Trasplante de la CCSS sostienen que, en consideración a las particularidades del caso, el procedimiento de 'evisceración' se debía efectuar a más tardar las 0:00 horas de 14 de marzo de 2022 para que se pudiera practicar el trasplante al tutelado. En tal sentido, explican que la circunstancia de no haber llevado a cabo esa intervención antes de la hora indicada fue lo que ocasionó que el injerto hepático se tuviera que asignar a otra persona. No obstante, por otra parte, la médica tratante del tutelado sostiene que los médicos del Hospital México determinaron que el procedimiento se debía practicar a las 2:00 horas de ese mismo día, por lo que argumenta que lo decidido por las instancias señaladas no resultaba procedente", indicó la Sala en su fallo.
Ante este panorama, los magistrados determinaron que existen criterios técnicos contrapuestos y que estos constituyen diferencias de legalidad ordinaria que deben ventilarse en otras instancias y que el proceso de amparo no es la vía para determinar cuál criterio prevalece sobre el otro.
"En tal sentido, debe advertirse que este Tribunal no es una instancia de revisión de decisiones médicas, por lo que los hechos acusados por el tutelado deberán ser planteados ante los órganos administrativos o jurisdiccionales comunes competentes, sedes en las que, de forma amplia, se podrá investigar si acaeció alguna situación irregular en el procedimiento o en las decisiones médicas antes aludidas, y de ser el caso, individualizar a los eventuales responsables", determinaron los magistrados.


