Norma que pretendía excluir valoración ambiental de SETENA de planes costeros es inconstitucional

Edificio de la Sala Constitucional (CRH)
La Sala Constitucional declaró inconstitucionales algunos artículos del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, publicado en el Alcance n.º 139 a La Gaceta n.º 135 del 14 de julio de 2021.
La sentencia se da tras la acción de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano contra diversos numerales por estimarlas contrarias a los artículos 7, 9, 50 y 89 de la Constitución Política; el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica; y los principios precautorios, de no regresión, de progresividad y de tutela científica.
"Tras un análisis, la Sala Constitucional determinó la inconstitucionalidad de los artículos. 13.2.iii), 13.9, 14.7.1 incisos a) y b) del Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en Zona Marítimo Terrestre, por ser contrarios a lo dispuesto en el numeral 50 de la Constitución Política, el artículo 14 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como el principio precautorio, y los de no regresión de derechos fundamentales, progresividad y tutela científica en materia ambiental.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional consideró que la inclusión de la variable ambiental es un requisito indispensable para garantizar la constitucionalidad de los instrumentos de planificación territorial. Los magistrados concluyeron, por unanimidad, que las disposiciones del Manual que eximen de la valoración ambiental por parte la SETENA, en casos de "ajustes y rectificaciones" a planes reguladores que carecen de esta valoración o que están desactualizados, son contrarias al derecho constitucional a un ambiente sano y al interés público en protegerlo. Por esta razón, dichas normas fueron declaradas inconstitucionales y se ordenó su anulación", indicaron en el fallo de la Sala Constitucional.
Por otra parte, respecto a los numerales 13.6, 13.7, 14.5.1, 14.5.2, 14.6, 14.12 y 14.13, la Sala declaró que no son inconstitucionales.