Ni con convención colectiva se pueden pagar cesantías de más de 12 años
Duda surgió ante entrada en vigencia del Plan Fiscal

Los funcionarios públicos no pueden solicitar que se les calcule más de 12 años de cesantía en caso de su retiro. Foto archivo con fines ilustrativos.
(CRHoy.com) Las dudas de distintas entidades estatales para implementar los cambios impuestos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas siguen proliferando, al tiempo que también se multiplica el trabajo de instituciones de consulta como la Procuraduría General de la República, para dilucidar los alcances de la normativa.
Bajo este escenario, el ente procurador salió al paso de una nueva interrogante planteada por la Municipalidad de San Carlos sobre la aplicación de los cambios en empleo público que incluye el plan fiscal.
El municipio deseaba conocer cómo proceder con el pago de cesantías y su cálculo ya que la reforma fiscal hablaba de limitar el tope máximo, una vez denunciadas y vencidas las convenciones colectivas. La duda era, mientras las convenciones vencían, ¿cómo se debían calcular?.
La respuesta de la Procuraría fue tajante: "En ningún caso la indemnización podrá ser mayor a los 12 años".
Este fue el tope máximo establecido en la normativa, más allá de los 8 años que ya reconoce el Código de Trabajo para todo tipo de empleado, y está en concordancia con lo estipulado hace ya más de un año por la Sala Constitucional, al determinar que calcular más de 12 años para una cesantía es irrazonable y desproporcionado.
La respuesta consta en el dictamen C-060-2019. En él la Procuraduría señala que la Ley de Fortalecimiento estableció claramente un régimen "transitorio" para todos aquellos trabajadores que se jubilen desde que entró a regir la ley – en diciembre pasado- hasta que las convenciones colectivas sean denunciadas o renegociadas.
La Procuraduría también aclaró que las convenciones colectivas están supeditadas a lo que establece la ley, por lo tanto no es de recibo pretender no aplicar lo que estableció la reforma fiscal.
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…La prevalencia de la ley en nuestro sistema constitucional está, por tanto, sólida e inequivocadamente establecida en el ámbito del empleo público. Y, en consecuencia, no podemos más que afirmar la primacía de rango de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 9635 sobre las convenciones colectivas y cualesquiera otros productos de la negociación colectiva, así como la sujeción inexorable de éstas a lo dispuesto por aquella con carácter de derecho necesario e imperativo absoluto.
Y debemos ser claros y contundentes en señalar que con la modificación legal operada por la Ley 9635 no se busca negación y mucho menos la supresión de la negociación colectiva y de su ejercicio efectivo como facultad negociadora de los sindicatos en nuestro medio, ni se está dejando inoperante o sin contenido la convención colectiva suscrita en aquel ámbito institucional, sino la adaptación a futuro de las condiciones de trabajo a las nuevas circunstancias imperantes...
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La resolución de la Procuraduría viene a aclarar el camino para un 65% de las municipalidades que según el Ministerio de Trabajo cuenta con convención colectiva vigente.
De ellas, existen al menos 28 gobiernos locales que en sus convenciones establecen posibilidades de calcular cesantías por encima del tope de 12 años.
Todas ellas deberán ahora aplicar la nueva norma y ante nuevas jubilaciones, despidos o renuncias (donde se aplique) deberán hacer el cálculo con el nuevo techo aclarado por la Procuraduría.
Adicional a ellas, existen al menos 14 municipalidades en donde los acuerdos con los sindicatos establecen claramente un "cálculo sin límite" o simplemente señalan reconocer un mes por cada año laborado.
Al igual que en con los casos anteriores, las cesantías no se podrán pagar por más de 12 años de ahora en adelante.
Revés
El dictamen representa un revés a reclamos emitidos por la Unión Nacional de Gobiernos Locales y la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias que bajo el pretexto de la autonomía municipal se escudan en la opción de no tener que cumplir ciertas reglas en materia de control del gasto y empleo público contenidas en la reforma fiscal.
De acuerdo con el economista Eli Feinzaig, este tipo de posiciones le preocupan por el efecto que puede tener sobre la solidez de la democracia costarricense.
"Vemos a las municipalidades, a la Caja, a funcionarios de la Asamblea Legislativa… todos han empezado a hacer movimientos para ser exonerados no solo de la regla fiscal, sino del capítulo III qyue limita el crecimiento de pluses, anualidades, elimina el pago del quinquenio, y las instituciones se rebelan contra eso"… los capítulos III y IV permitirían un ajuste del 3,6% en cinco años y sería como ir cerrando la brecha a la mitad, y si empezamos a echarle agua a la sopa ya diluir la aplicación de la regla fiscal y el Capítulo III entonces el omácto va ser menor", afirmó.
Según el analista el agravante adicional al efecto económico, es que intentar no formar parte de la ley representa un "atentado" contra la democracia de Costa Rica, que se basa en el principio constitucional de que todos somos iguales ante la ley.
Daniel Suchar, economista, coincidió con Feinzaig.
"El problema es integral, lo que tenemos en la ley es lo que hay,aunque no estemos de cuerdo pero hoy es lo que hay… hay actores que están elevando la voz, pero es un tema de democracia, de no respetar", aseveró.