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Municipio de Escazú desafía a Sala IV y Procuraduría: aprueba cesantías de 20 años

Por Luis Valverde | 29 de May. 2019 | 12:00 am

(CRhoy.com) Separándose de las órdenes emitidas por la Sala Constitucional y las interpretaciones de la Procuraduría General de la República, la municipalidad de Escazú decidió establecer un tope para el cálculo de cesantías de hasta 20 años, aún y cuando lo estipulado por ambas dependencias es de un máximo de 8 con posibilidad de ampliar a 12 años.

La medida fue avalada por el concejo municipal, luego de un criterio de la comisión jurídica del ayuntamiento en donde se solicitó cambiar el reglamento.

La Municipalidad no tenía hasta ahora un tope a las cesantías, lo cual implicaba que se podía pagar de acuerdo a la totalidad de años laborados por una persona, ya sea por renuncia, despido o jubilación.

Sin embargo, el cambio obvió que tanto la Sala Constitucional desde junio del año pasado, hasta la Procuraduría en una reciente interpretación emitida este año, estipularon en 12 años el tope para realizar dichos cálculos.

Este tope fue establecido así también en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en vigencia desde diciembre pasado.

Ricardo López, regidor escazuceño, confirmó el cambio reglamentario.

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Arnoldo Barahona, alcalde del Ayuntamiento, afirmó que el problema surgió porque la convención colectiva se había firmado desde antes de la aprobación de la Reforma fiscal, pero el reglamento salió hasta ahora, por lo tanto, el reglamento debía circunscribirse a lo indicado en la convención.

"Voy someterme a a lo que dice la ley de reforma fiscal y lo que dice la convención colectiva firmada por las partes… si algún interesado recurre ante la Sala IV ese artículo o algunos artículos de nuestra Convención… " dijo el funcionario en referencia a que lo que ahora compete es a que "alguien" eleve el caso a la Sala Constitucional en caso de que desee que ese ayuntamiento sea excluido de los 20 años de tope.

Pese a ello, López calificó la decisión municipal como una "irresponsabilidad" por parte del concejo, al considerar que violenta lo que ya resuelto en instancias judiciales y lo establecido como ley.

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Antecedente cercano

En un dictamen emitido el 5 de marzo pasado, la Procuraduría General de la República resolvió una duda de la municipalidad de San Carlos precisamente sobre aplicar el tope de 12 años en los gobiernos locales, sobre los cuales se supone existe la autonomía municipal.

Pese a dicha autonomía, la Procuraduría fue clara en que la normativa laboral, incluso en aquellos municipios en donde existe convención colectiva, no puede estar por encima de leyes superiores, como lo es la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas.

Por esa razón consideró que el tope en cesantías no debe ser superior a los 12 años:

Las convenciones colectivas están supeditadas a Ley, incluso a aquella sobrevenida; máxime cuando dicha norma legal está dirigida expresamente a derogar, y por ende, a determinar a futuro la pérdida de vigencia de las normas convencionales anteriores en un contenido o ámbito normativo específico; respetando así derechos adquiridos y el principio de irretroactividad (art. 34 constitucional). La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas introduce una serie de regulaciones jurídicas anteriormente inexistentes como normas escritas, en materia específica del tope de cesantía en el Sector Público; concretamente un tope máximo de ocho (8) años, sea por convención colectiva o instrumentos jurídicos diferentes (art. 39); norma legal con innegable eficacia diferida, al menos respecto de las convenciones colectivas.

Según López, ahora lo que compete es que la Sala Constitucional actúe, en el momento en que cualquier ciudadano acuda ante ellos para hacer cumplir la ley.

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