Muni de Parrita tiene 6 meses para ejecutar reparación de puente
Problemática se denunció desde hace 2 años y no hay solución
La Municipalidad de Parrita tiene 6 meses para ejecutar la reparación del puente sobre la quebrada Sardinal que se encuentra en mal estado en la comunidad de Lourdes.
Así lo resolvieron los magistrados de la Sala Constitucional a través de la resolución 06276-2024 del 8 de marzo de 2024, tras declarar con lugar un recurso de amparo.
Un vecino acudió al Tribunal Constitucional para señalar que desde el 24 de enero de 2022 planteó una denuncia ante el Gobierno Local sobre el estado de la infraestructura y manifestó que estaba "casi destruido".
Solicitó una inspección del lugar para valorar la colocación de una nueva estructura porque pone en riesgo a quienes transiten a diario por este sector.
El recurrente manifestó que realizó gestiones en la alcaldía de Parrita, la plataforma de servicios y la gestión ambiental. No obstante, enfatizó que no le comunicaron las medidas que se iban a implementar.
Dijo que Freddy Garro Arias, alcalde municipal del cantón del Pacífico Central remitió 2 informes suscritos por la Dirección interina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, en el cual se señaló que "el municipio no cuenta con un plan de intervención para la estructura indicada".
Descargo municipal
Edmond Acuña Godínez, director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Parrita, manifestó que se atendieron las consultas del denunciante y que se remitió oportunamente la información requerida.
Acuña sostuvo que se tomaron las acciones dentro de lo permisible por la normativa para atender lo denunciado por el señor
"Lo que se pretendía era generar un insumo de solución específica para el punto en cuestión con el presupuesto asociado a la construcción, solamente a nivel de diseño, para que sea la Junta Vial Cantonal, en total y plena capacidad de sus competencias decidiera si se podía o no construir la obra.
"Dado que la normativa es clara que la inversión de recursos provenientes de la aplicación de las citadas leyes debe ser acorde al instrumento de planificación conocido como Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo", indicó el funcionario.
La Sala Constitucional manifestó que aunque el puente se cataloga como camino no clasificado en uso, llegaron a la conclusión que las acciones efectuadas permiten determinar si la estructura del puente se puede reparar o si se puede sustituir por completo.
"Los recurridos fueron enfáticos en afirmar que se encuentran en los procesos de planificación, evaluación de inversión, priorización y de la técnica adecuada de ingeniería para el desarrollo de este tipo de obras.
"De ahí que la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Parrita recomendó que lo correcto era realizar un estudio; sin embargo, los recurridos no fueron claros en indicar, aproximadamente, cuándo podrá ser implementado los procesos de planificación ni cuando se llevara a cabo el estudio requerido; pues se limitan a indicar que se hará acorde a la normativa y proceso municipales, lo anterior sin establecer fechas ciertas", se lee en el recurso redactado por Alejandro Delgado Faith, magistrado suplente de la Sala Constitucional.
Los magistrados por mayoría verificaron la "lesión a los derechos fundamentales del amparado", toda vez que la autoridad recurrida tiene pleno conocimiento del riesgo a la integridad física y la vida de los vecinos de la comunidad de Lourdes por el estado del puente.
