Mujer gana recurso contra arrendante por no pagar luz para que desaloje
(CRHoy.com) Una mujer ganó un recurso de amparo contra los propietarios de la casa donde vive, luego de que estos incumplieran el contrato de alquiler de la misma, debido a que dejaron de pagar el recibo de electricidad para obligarla a desalojar.
Según indica el recurso presentado ante la Sala Constitucional, la accionante indica que el 8 de enero de 2021 suscribió un contrato de alquiler con los propietarios, en el que se incluía el costo de los servicios públicos (agua, luz y cable) debía ser pagado por los dueños.
Sin embargo, señala que todos los inquilinos que residen en los apartamentos han tenido inconvenientes con el arrendante por "problemas constructivos y eléctricos, fugas de agua, entre otros", por lo que ella decidió que no cancelaría el alquiler hasta que se realizaran las reparaciones respectivas, según lo indica la cláusula undécima del contrato.
En el recurso que se tramitó en el expediente No. 22-010334-0007-CO también se manifiesta que la mujer recibió amenazas en su contra con la finalidad de que se desocupe el inmueble y señala que "el 12 de mayo de 2022 se apersonaron a su casa de habitación funcionarios de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, quienes procedieron a cortar el servicio de electricidad, al argumentar que el propietario no había cancelado los recibos y estaba en mora", medida que se había optado para desalojar a los inquilinos.
Según estipuló la Sala Constitucional en la sentencia n.° 2019-002120 de las 9:15 horas de 8 de febrero de 2019, el propietario de un inmueble no puede suspender los servicios básicos con la finalidad de que el inquilino desaloje.
Sentencia n.° 2019-002120. El arrendante no puede, por mano propia, desconectar un servicio público como medida de coerción para que un inquilino moroso cancele el dinero que adeuda, o abandone el inmueble arrendado.
Es por ello que el Tribunal determinó que sí existe una lesión a los derechos de la mujer tras la suspensión de los servicios de electricidad y agua potable debido a la falta de alquiler, "lo que resulta ilegítimo que se recurra a vías de hecho, tal y como acaeció en el presente asunto".
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó a Xuefang Huang Tan, en su condición de presidente con representación de Huang y Huang de Oriente Sociedad Anónima, que adopte todas las medidas del servicio de electricidad, para que se reinstale el servicio eléctrico a la amparada. Además, condena a la Sociedad Anónima al pago "las costas, daños y perjuicios ocasionados".
