MOPT ya pagó millonada a director de Educación Vial restituido en el cargo
Tribunal ordenó pago de 18 meses de salarios, 2 salarios escolares y 1 aguinaldo
(CRHoy.com). En acato a una orden judicial, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tuvo que cancelar casi ₡63 millones a Hugo Jiménez Bastos, director general de Educación Vial, por concepto de "salarios caídos" durante 18 meses.
En junio de 2019 Jiménez fue despedido sin responsabilidad patronal tras varios informes internos de auditoría y resoluciones de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos. No obstante, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Contencioso Administrativo que fue declarado con lugar el 24 de setiembre de 2020.
Ese fallo ordenó la cancelación de los salarios que el funcionario no devengó durante 18 meses. A su vez, urgió el pago del salario escolar y el aguinaldo del año 2019. También se le tuvo que reconocer el salario escolar del año 2020.
Según confirmó la Dirección de Recursos Humanos del MOPT, Jiménez tiene un salario mensual bruto de ₡2.996.039,50. Es decir, por las remuneraciones no recibidas durante 18 meses, le correspondió un pago bruto de ₡53.928.711.
Si a ese monto se le suman los 2 salarios escolares (2019 y 2020) y el aguinaldo (2019) pendientes, se obtiene un monto total pagado de casi ₡63 millones. Los pagos se le hicieron a Jiménez en 4 tractos.
"Es importante mencionar que el salario líquido (final) puede variar al monto del salario bruto. Los salarios que se le cancelaron, corresponden al período en el que se mantuvo en condición de ‘despedido'. Es decir, 18 meses más salario escolar y aguinaldo del 2019 y salario escolar 2020", detalló esa dependencia del MOPT, a través de un correo electrónico.
El funcionario se mantiene como director general de Educación Vial, pero actualmente está en un período de vacaciones que vence hasta el 31 de marzo próximo. Desde que fue restituido en el cargo, Jiménez ha disfrutado y prorrogado períodos de vacaciones.
"Dada la condición de despedido y su posterior reintegro, acumuló períodos de vacaciones, por tanto, de no aprobarse el disfrute de esos 3 meses, se le tendrían que cancelar al momento de acogerse a la pensión, lo cual significaría una erogación extra para la Administración y es precisamente lo que se quiere evitar", agregó la institución.-
Jiménez ocupa el cargo desde 1° de julio de 1994 y el 10 de junio de 2019. En principio, el despido del funcionario se dio sin responsabilidad patronal bajo informes internos de auditoría y resoluciones de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
El caso
En octubre de 2013, CRHoy.com informó del proceso despido contra Jiménez que –finalmente- fue el que se resolvió en junio de 2019.
En 2013, el entonces ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández, indicó que la gestión de despido contra Jiménez se debió a un informe de auditoría que reveló presuntos incumplimientos en la gestión del funcionario. Por ejemplo, en el otorgamiento de claves para acceso a los sistemas de otorgamiento de licencia.
Jiménez aseguró en ese momento que el asunto se debió a diferencias de criterio con el entonces ministro sobre el otorgamiento de una clave a un funcionario, que sería el encargado de la convalidación de licencias, para evitar que haya muchas manos encargadas.
"Lo que se dio fue una diferencia de criterios entre el Ministro y yo, entre el 2011 y el 2012, basado en el sistema de control interno, hice cambios para controlar a algunos sinvergüenzas que estaban haciendo malos trámites en la Dirección, entonces tuve que cambiar claves y determinar acciones.
"La Auditoría le informa que hice esos cambios, él (Pedro Castro) no estaba de acuerdo. Los cambios fue solamente asignarle clave a una persona y que esa persona fuera la responsable de todo el proceso. Es un trámite simple, yo me ajusté a la ley de control interno y estoy haciendo todos los trámites legales para volver a mi labor", dijo Jiménez, en 2013.
En la resolución del 24 de setiembre del año pasado, el tribunal determinó que las actuaciones de Jiménez siempre se apegaron a derecho y rechazó las irregularidades achacadas por los informes internos del ministerio.
"Así, en criterio de este tribunal, la falta por la cual se sancionó a don Hugo (Jiménez) no se configuró y, en ese tanto, su despido resulta ilegítimo. De conformidad con el Artículo 133 de la Ley General de Administración Pública, el motivo del acto administrativo debe ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto", detalla el fallo, en el cual se apunta que el despido del funcionario se hizo "sobre premisas incorrectas e inciertas".

