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MOPT aprovecha vacío legal para mantener plus salarial con porcentaje más alto

Plan fiscal delimitó reconocimiento de beneficio, pero hasta en un 30%

Por Pablo Rojas | 2 de Sep. 2019 | 12:03 am

(CRHoy.com). Valiéndose de un vacío existente tras la entrada en vigencia de la Ley 9635 (conocida popularmente como reforma fiscal), el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) mantiene abierta la posibilidad de pagar el sobresueldo por concepto de prohibición del 65% a los nuevos funcionarios que ingresen a laborar en la Auditoría General de la cartera.

La reforma fiscal, activa desde diciembre de 2018, establece en el Artículo 31 que el beneficio salarial se debe pagar en un 30% para aquellos funcionarios nuevos que tengan licenciatura o grado académico superior y no el 65% que se estipulaba antes de la entrada de la nueva legislación.

Eso sí, aquellos funcionarios que ingresaron antes de la fecha de inicio de vigencia de la ley mantienen (y mantendrán) el pago del 65%.

¿Cuál es el vacío existente? Todo surge a raíz del caso de una funcionaria contratada posterior a la entrada en vigencia de la reforma fiscal, quien el 17 de mayo fue designada como asistente legal en el departamento de Auditoría General.

Ella es licenciada en Derecho y por tanto –según la reforma fiscal- debe recibir el sobresueldo por concepto de prohibición en un 30%. Sin embargo, según consta en documentos en poder de CRHoy.com y confirmaciones hechas por el mismo ministerio, se le concedió el beneficio en un 65%.

La funcionaria ocupa una plaza de profesional de Servicio Civil categoría 1B, con un salario base de ₡610.150 mensuales. Sin embargo, el 65% de sobresueldo otorgado le permite obtener una remuneración mensual de ₡1.006.747,50.  En teoría, con el plus del 30%, el salario mensual ascendería a ₡793.195.

Para el MOPT, el porcentaje del plus se mantiene debido a que la ley de reforma fiscal no derogó los alcances de la Ley de Control Interno 8292 en cuanto a los beneficios salariales para los funcionarios de auditorías.

"La Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MOPT no incumplió con la normativa vigente en cuanto al porcentaje de prohibición que debe recibir un funcionario nombrado en la auditoría de este ministerio.

"Si bien con la entrada en vigencia de la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas el 4 de diciembre del 2018 se modificó el porcentaje a percibir por los profesionales en Derecho por concepto de prohibición que fueren nombrados con posterioridad a dicha data, lo cierto es que en el caso particular de la funcionaria de la auditoria, su derecho se ampara a otro cuerpo normativo que no fue derogado por la ley 9635 y que obliga a los funcionarios de las auditorías percibir por concepto de prohibición un 65% sobre la base salarial. Hablamos entonces de la Ley de Control Interno N° 8292 en su artículo 34, normativa vigente y de aplicación obligatoria", detalló la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, mediante un correo electrónico remitido a CRHoy.com.

Mideplan discrepa

En un oficio firmado por María del Pilar Garrido, ministra de Planificación Nacional y Política Económica, esa cartera consideró que la ley de reforma fiscal deroga los alcances sostenidos por la Ley de Control Interno N° 8292 en casos de contradicciones.

Así las cosas, bajo esa óptica, los nuevos funcionarios que ingresen a las dependencias de auditoría interna deben recibir un pago del 30% por concepto de prohibición.

"(…) es decir, a una persona servidora pública (auditor en este caso) que ingrese por primera vez a laborar en la Administración Pública, después de la entrada en vigencia de la ley, se le deberán aplicar los nuevos porcentajes establecidos (30% o 15% sobre el salario base del puesto que desempeña) a contrario sensu, las personas servidoras públicas que se encontraban activas y sujetas al régimen de prohibición antes del 4 de diciembre de 2018, fecha de la entrada en vigencia del Título III de la Ley N°9635, mantendrán sus condiciones, siempre que exista continuidad laboral y se mantengan las mismas condiciones académicas", detalló Garrido, en el oficio con fecha del 15 de julio de este año.

La postura del Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) corresponde a una opinión desde una "perspectiva general" y no se refiere a casos concretos. Sin embargo, las discrepancias en torno al porcentaje que competen al pago por prohibición son objeto de una consulta que se dilucida en la Procuraduría General de la República (PGR).

"La rectoría en materia de empleo público no implica per se una competencia para emitir criterios jurídicos de carácter vinculante. Asimismo indicar que el tema del reconocimiento de la prohibición para los puestos ubicados en las auditorías internas se encuentra en análisis por parte de la PGR, por lo que se recomienda esperar a que se emita el dictamen correspondiente, criterio al que Mideplan se allanará en su momento", añadió la ministra.

¿Qué es la prohibición?

Este plus se centra en la restricción impuesta a quienes ocupan determinados cargos públicos. Surgió con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de los funcionarios a las labores y responsabilidades públicas que deben cumplir.

Así las cosas, todo funcionario que reciba el sobresueldo tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.

[accordionset][accordionx heading='Lo que señala el plan fiscal']

Artículo 36- Prohibición y porcentajes de compensación

Los funcionarios públicos a los que por vía legal se les ha impuesto la restricción para el ejercicio liberal de su profesión, denominada prohibición, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente ley, recibirán una compensación económica calculada sobre el salario base del puesto que desempeñan, de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.
  2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de bachiller universitario.[/accordionx][/accordionset]

"Los funcionarios bajo régimen de prohibición obtendrán una compensación económica por la limitación al ejercicio liberal de su profesión o profesiones en los términos señalados en la presente ley", señala la ley fiscal.

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