Ministro nombró a novia en cargo de dirección en el CNP sin aparentemente cumplir requisitos
Presidente del CNP insiste que para el cargo de dirección no hay requerimiento técnico, posición que contraviene criterio de la Procuraduría
(CRHoy.com) La novia del ministro de Agricultura, Víctor Carvajal Porras, es Directora de Mercadeo y Agroindustria, del CNP y además, tiene el recargo de la Dirección de Calidad Agrícola, puestos para los cuales no cumple los requisitos que establece la normativa interna de esta institución.
Se trata de Viviana Campos Navarro, quien es comunicadora de profesión, y que ingresó como asesora de prensa de Carvajal (un puesto de confianza) al Consejo Nacional de Producción (CNP) el 25 de mayo del 2022, a pocos días del inicio de la actual administración.
El 5 de setiembre del 2022, por orden de Carvajal, que en ese momento aún era presidente ejecutivo del CNP, se nombró a Campos como Directora de Mercadeo y Agroindustria.
Un mes después, el 17 de octubre del 2022, el actual presidente ejecutivo del CNP, Adolfo Ramírez Carballo, solicitó el nombramiento de Campos Navarro como Directora de la Dirección de Calidad Agrícola, bajo condición de recargo.
Para ese momento, Carvajal había dejado el CNP, ya que el presidente Chaves lo nombró el 9 de setiembre del 2022, ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Relación amorosa
La funcionaria Campos confirmó a CRHoy.com que ella es la novia del actual ministro del MAG, mediante respuestas que envió vía correo electrónico.
¿Tiene usted una relación sentimental con al ministro del MAG Víctor Carvajal?
"La respuesta a su consulta es afirmativa".
¿Y se lo pregunto así, porque la duda que existe es si él la llevó a usted al CNP por esa relación personal?
"A pesar de que la consulta es en la esfera de mi vida privada, me permito informarle que, al momento de mi ingreso para el puesto de Asesora de Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción, no conocía al señor Víctor Julio Carvajal Porras".
Aunque no es posible determinar desde cuando son novios el jerarca y la comunicadora, lo que sí se ha cuestionado a nivel interno es la falta de idoneidad de Campos para los cargos de dirección que hoy ocupa, según lo establece la normativa interna del CNP, documentos que están disponibles en la página web de la institución.
Evaden requisitos
En el CNP, los puestos de dirección son de confianza, según lo establece la Convención Colectiva. Con ese argumento, se señala que no existe necesidad de cumplir requisitos técnicos para asumir dichos cargos.
Esa fue la respuesta del presidente ejecutivo del CNP, Adolfo Ramírez, cuando CRHoy.com consultó sobre si Campos cumplía criterios técnicos para el puesto de Dirección de Mercadeo Agrícola.
"Para cualquier nombramiento en un puesto de confianza no se requiere de un criterio técnico" respondió Ramírez vía correo electrónico.
Pero esa posición estaría contraviniendo la propia normativa vigente del CNP en cuanto a la especificación de puestos que señala cuáles son las condiciones y requisitos que debe tener un director.
Además, el presidente ejecutivo del CNP, obvió que la Procuraduría General de la República (PGR) señaló en el dictamen C-180-2006 que los puestos de confianza "deben cumplir los requisitos mínimos".
Dice la resolución del 2006:
La categorización del puesto de confianza no depende de la mera designación que se le dé al puesto, sino de la naturaleza propia de las funciones a desempeñar. Por consiguiente consideramos que tampoco es aceptable desde todo punto de vista jurídico que la designación de una persona en aquellos puestos descanse solamente en la voluntad psicológica del funcionario que lo nombra. Como dicho nombramiento se materializa en un acto administrativo, necesariamente su contenido (antecedentes de hecho y de derecho surgidas del motivo, art. 122.1 de la Ley General de la Administración Pública, deberá estar debidamente explicitado y acreditado objetivamente; en especial el cumplimiento de los requisitos mínimos antes aludidos.
Luego agrega la PGR:
Fuimos claros en señalar que si bien los empleados de confianza no deben acreditar su idoneidad para el cargo por el procedimiento concursal estatutario o de mérito por oposición, porque expresamente están exceptuados del (art. 3 inciso c) del Estatuto de Servicio Civil), lo cierto es que deberán reunir ciertos requisitos mínimos indispensables para el adecuado desempeño de sus funciones; requisitos mínimos, incluso de preparación académica -caso expreso de los directores y directores generales de Ministerios y oficinas adscritas- y de experiencia, que dependerán de las funciones específicas que conformen el puesto.
Manual de puestos
Entonces, ¿qué requisitos debe cumplir la persona que asuma cualquier puesto de dirección en el CNP?
El Manual Descriptivo de Clases explica en su página 84 las responsabilidades, tareas y en la página 88, principalmente, los requisitos para quien ocupe este cargo.
Y particularmente señala que el candidato debe tener:
"Amplia experiencia en la dirección de programas administrativos y técnicos complejos relacionados directamente con el puesto".
"Amplia experiencia en supervisión y manejo de personal".
Ese mismo documento, en su página 15, amplía el concepto de 'amplia experiencia' y refiere: "Es la que se adquiere en un período que supera los 5 años, según la clase de puesto que se trate".
El diputado del Frente Amplio (FA) Ariel Robles recibió una respuesta del presidente ejecutivo Ramírez, donde queda claro que según el curriculum de Campos, ella no cumpliría el requisito de 5 años de experiencia, en la "dirección de programas administrativos y técnicos complejos relacionados directamente con el puesto" o bien con la "supervisión y manejo de personal".
Esta fue la respuesta que recibió el diputado el 26 de junio del 2023:
Según el documento de la institución "Manual de Especificaciones de Clases", se define la "amplia experiencia" como aquella adquirida en un período que supera los 5 años, según la clase de puesto que se trate. En ese sentido, agradecería recibir información detallada sobre los roles y responsabilidades en los que la señora Campos ha demostrado dicha experiencia.
"De conformidad con el currículum vitae de la señora Campos Navarro, la funcionaria cuenta con la siguiente experiencia":
Mercadeo y Comunicación Digital:
- Asesora independiente.
- Marca corporativa y personal.
- Administración de Redes Sociales.
- Estrategias de marketing y posicionamiento digital.
- Generación de contenidos.
Comunicación Corporativa: ARESEP
- Atención a medios de comunicación y vocería.
- Diseño de material gráfico.
- Logística y atención de eventos.
- Proyección y desarrollo de imagen institucional.
- Promoción e información de la participación social.
- Responsabilidad Social Empresarial.
- Campañas de Comunicación y promoción digital.
- Coordinación de actividades con entes externos: Gobierno, Legislativo, Cámaras, Gremios. Apoyo en acciones de RRPP, Comunicación interna y externa, prensa escrita, radial y televisiva.
Docente en Mercadeo:
- Universidad Católica de Costa Rica.
- Universidad Latina de Costa Rica.

Víctor Carvajal Porras asumió la dirección del MAG desde setiembre del 2022. (Foto: Casa Presidencial)
Recargo
En el caso de la Dirección de Calidad Agrícola, que Campos asume sin retribución económica adicional, se deben cumplir los mismos requisitos que para la Dirección de Mercadeo y Agroindustria.
Consultada sobre esto respondió la comunicadora:
Le dan a usted un recargo de dirección, donde se ocupan ciertos requisitos de idoneidad que entendemos usted no cumple como por ejemplo la experiencia de 5 años con manejo de personal.
"Como se indicó en la respuesta a una consulta anterior del medio CRHoy.com, poseo un recargo de funciones sin reconocimiento económico a partir del 17 de octubre de 2022, solicitado por el Presidente Ejecutivo en ejercicio y para dicho recargo no se exige ningún tipo de requisito de idoneidad".
CRHoy.com también le preguntó al CNP, ¿cuál es la experiencia probada de la señora Campos en el mercado agropecuario?
"La función citada en la consulta no es una función que actualmente se desarrolla en el Consejo Nacional de Producción, en la actualidad el CNP está enfocado en la implementación del nuevo Reglamento del Programa de Abastecimiento Institucional, el requisito mencionado en la consulta no existe en el manual de puestos, por lo que no es exigible".
Campos Navarro devenga un salario base de ¢1.186.000, más el 25% de dedicación exclusiva sobre el salario base, más reconocimiento de anualidades.








