Ministerio Público confirma despido de fiscala Berenice Smith Bonilla
Tribunal de la Inspección Judicial había dictado la revocatoria del nombramiento en agosto del año pasado
(CRHoy.com).- El Ministerio Público confirmó el despido de la fiscala Berenice Smith Bonilla, cuestionada por el caso #cementazo y quien enfrenta una causa penal junto con el exmagistrado Celso Gamboa y el alcalde de San José, Johnny Araya Monge por el presunto delito de tráfico de influencias.
El 31 de agosto del 2018, mediante voto 1675-2018, el Tribunal de la Inspección Judicial había solicitado la revocatoria del nombramiento de Smith Bonilla, quien interpuso un recurso de revocatoria.
CRHoy.com consultó al Ministerio Público sobre dicha causa y mediante la Oficina de Prensa informaron que "el recurso de apelación interpuesto por la señora Smith fue declarado sin lugar por la Fiscala General. En razón de ello, este despacho comunicó lo resuelto a esta persona, desde el 07 de febrero anterior".
Este medio intentó conocer la posición de Smith Bonilla tras dicha resolución pero no respondió a un mensaje enviado a su teléfono celular.
Solicitud a subalterna
Según el fallo del Tribunal de la Inspección Judicial, la falta cometida por Smith Bonilla fue calificada como gravísima y por es razón indicó que se le debía revocar el nombramiento.
La causa contra Smith es por haber solicitado, según el Tribunal, que una subalterna sacara de un proceso judicial al alcalde de San José.
Según determinó el Tribunal de la Inspección Judicial, como hechos probados, en enero del 2016, previo a realizarse las elecciones nacionales municipales, se encontraba en trámite en la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción el expediente 12-000096-621-PE. Bajo este expediente eran investigados Araya Monge y otros, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, proceso que era dirigido por la fiscal Natalia Rojas Méndez, quien tiene más de 12 años de experiencia en el Poder Judicial.
La fiscala Rojas fue llamada a la oficina de Smith Bonilla, el 5 de enero del 2016, donde según el Tribunal de la Inspección se determinó que "se encontraban presentes ésta última y quien figuraba para ese momento como Subjefe del Ministerio Público (Celso Gamboa), quienes le consultaron a la servidora Rojas Méndez sobre la situación jurídica del señor Johnny Araya Monge dentro del expediente expediente 12-000096-621-PE".
Rojas Méndez explicó que Araya Monge no había sido indagado "pero que sí figuraba como investigado por cuanto era una de las personas denunciadas".
El Tribunal señaló en su resolución que, ante esto, Smith Bonilla -desempeñándose como Fiscal Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción- le ordenó a dicha funcionaria que redactara y firmara un oficio dirigido a Johnny Araya donde se indicara:
"Efectivamente se presentó una denuncia contra su persona y otras que dio origen a la causa penal número expediente 12-000096-621-PE que se tramita en este despacho, razón por la cual se incluyó su nombre en el sistema informático, que no diferencia a los imputados de los denunciados. Usted no figura como imputado dentro de la sumaria respectiva, sino como denunciado. Por lo que se procederá a actualizar el sistema informático de la Fiscalía".
La redacción de oficio fue hecha un día después por la fiscala Rojas Méndez. El oficio era el FAPTA-054-2016 y se hizo en los términos que le indicó Smith, "haciendo la salvedad que el mismo se realiza siguiendo órdenes superiores, solicitando además conforme a lo ordenado por la denunciada, que se realizará la actualización del Sistema de Gestión de Despacho, en cuanto a las partes, siendo que la única opción era la eliminación del interviniente, ello pese a que el señor Johnny Araya Monge, para ese momento figuraba como parte del proceso, por cuanto era una de las personas denunciadas".
El Tribunal señaló que inclusive se habían realizado diligencias de investigación en torno a los hechos denunciados en contra de Araya Monge.
Pidieron archivar causa
La fiscala Smith Bonilla presentó un recurso de revocatoria que fue conocido por la Comisión de Relaciones Laborales del Poder Judicial.
CRHoy.com consultó a dicho departamento cuál había sido el fallo que había emitido con respecto al caso de Smith Bonilla.
En un correo enviado por medio de la Oficina de Prensa indicaron que se había solicitado el archivo de la causa.
En el documento de la resolución, del que este medio tuvo una copia, la Comisión de Relaciones Laborales estableció que no pudo establecerse con certeza su participación en la solicitud hecha a la fiscala Natalia Rojas Méndez, por lo que debía aplicarse el principio "indubio pro operario".
Indicó la Comisión que el Tribunal de la Inspección Judicial no valoró lo que llamó contradicciones de Rojas Méndez en sus declaraciones.
"Entonces, existe una duda en cuanto si la administrada Smith Bonilla dictó a dicha fiscala lo que debía comunicar, tal y como le fue imputado o le indicó los extremos del documento, tal y como lo tuvo el Tribunal como probado, quedando a partir de su interpretación, conforme a su deposición, en que consistían estos ‘términos', pero pese a ello, el ente sancionador asumió que lo que esta fiscala comunicó en la nota FAFTA-08-2016, de fecha 6 de enero del año 2016, correspondía literalmente a lo direccionado por la denunciada, cuando bien pudo obedecer a lo interpretado por Rojas Méndez, a lo ordenado por el superior jerárquico, a una mala comprensión de su parte de lo indicado o a lo que ella decidió escribir", indicó en su fallo la Comisión Laboral.
Luego de esta resolución, el 18 de junio del 2019, la Comisión envió al Consejo Superior del Poder Judicial su fallo.
CRHoy.com cuestionó por qué la Comisión decidió enviar su este documento al Consejo Superior del Poder Judicial y no al Ministerio Público, el cual, por ley es el último ente que debe conocer esta resolución y respondieron que esto resultaba contrapuducente.
"Primero porque es de ahí donde se genera la denuncia por parte de la Fiscala General contra la servidora Smith Bonilla, siendo ella misma quien resolvería lo cual es contrario a la norma constitucional y segundo porque conforme a la misma Ley Orgánica del Poder Judicial, la Fiscalía General tiene facultad para aplicar el proceso disciplinario en los casos en que la sanción no sea superior a quince días, caso muy diferente al presente en el que se está recomendado la revocatoria de nombramiento, en virtud de lo que se recomienda que sea el Consejo Superior quien resuelva conforme a su potestad disciplinaria", respondieron.
Sin embargo, según se establece en el artículo 28 de ley orgánica del Ministerio Público, "corresponde al Fiscal General conocer del recurso de apelación de la resolución del Tribunal de la Inspección Judicial que revoque el nombramiento a un fiscal adjunto, fiscal o fiscal auxiliar".
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Smith, quien fuera Fiscala Subrogante en el periodo en el que Jorge Chavarría estuvo a cargo del Ministerio Público, fue suspendida por dos meses sin goce de salario el 14 de julio del 2018 por la Corte Suprema de Justicia luego de la desestimación del expediente penal vinculado con el escándalo del cementazo.
En ese caso están señalados los exdiputados Víctor Morales Zapata y Otto Guevara por el presunto delito de tráfico de influencias a favor de importador de cemento chino, Juan Carlos Bolaños.
El juicio que enfrenta Smith junto a Gamboa y Araya fue suspendido durante un mes, el pasado 20 de enero, debido a una incapacidad por psiquiatría presentada por Smith.
Suspenden acuerdo
El 18 de diciembre del año pasado, la Sala Tercera acogió la medida solicitada por la Fiscala General, Emilia Navas, y suspendió el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial que reconoció los 6 años laborados en Guatemala por Smith Bonilla y que le permitirían jubilarse.
La Sala III decidió tomar la medida ante la causa que se sigue contra el Presidente del Poder Judicial, Fernando Cruz, por los presuntos delitos de reconocimiento ilegal de beneficios, influencia en contra de la Hacienda Pública y prevaricato, en perjuicio de los Deberes de la Función Pública.
La resolución dictada por la Sala fue la 2019-01630.
En la acusación contra Cruz, también figura Sara Castillo Vargas, integrante permanente del Consejo Superior como representante de abogados y abogadas que trabajan en el Poder Judicial en áreas que no administran justicia.



