Ministerio de Justicia modificó contrato de uso para cárcel

Cartera penitenciaria no ha emitido exposición de criterios para sostener las medidas adoptadas

(CRHoy.com) El Ministerio de Justicia y Paz fue notificado por el Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura de la Defensoría de los Habitantes, debido a que, mediante la modificación del contrato de uso del Centro de Atención Integral (UAI) Reinaldo Villalobos, provocó sobrepoblación y un inminente hacinamiento.

Lo anterior, producto de una medida aplicada por la Dirección de Adaptación Social, en la que se ordenó la instalación de más de 100 camarotes, pasando de 704 espacios a 880 en la prisión.

Este centro penal tuvo un costo superior a los ¢11 mil millones y fue inaugurado en el 2017, formando parte de las obras por el crédito de $132 millones que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le hizo a Costa Rica para temas de seguridad y desarrollo social.

De acuerdo con el informe MNPT-INF- 087-2019, del que CRHoy.com tiene copia, al menos cinco puntos del Reglamento de Organización Administrativa del Ministerio de Justicia y Paz, Decreto N°41109 JP, fueron modificados por la administración penitenciaria para favorecer el ingreso fluido de privados de libertad a la cárcel modelo, sin importar que la naturaleza de dicho centro era brindar opciones de estudio y de trabajo a los reclusos.

"En primer lugar, la emisión de la circular 8-2018 del INC, la cual fue creada como bien lo dice su Artículo 4: -En razón del problema del hacinamiento crítico del Programa Institucional, se analiza la posibilidad de modificar los criterios de selección para el ingreso a las Unidades de Atención Integral-. Esta circular modifica los criterios de selección para el ingreso de población a las UAI, en la cual resalta la eliminación de la voluntariedad de las personas para trasladarse", señala el informe del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura.

Al estar siendo ingresados privados de libertad que no cumplen con los requisitos -por ley- de dicho penal, se saturan los servicios que deberían estar siendo otorgados a los primeros residentes de la edificación, por ejemplo, educación, trabajo y preparación para la reinserción.

Se intentó conocer la postura de la ministra de Justicia Marcia González, sin embargo, no atendió a las llamadas echas a su teléfono.

El director del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura, Róger Víquez, envió el informe al despacho de la titular González, ordenando una respuesta en diez días hábiles desde principios de julio. 

Cierre técnico

A raíz de los hechos mencionados, el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, mediante el juez Juan Carlos Alvarado, ordenó el cierre técnico del Centro de Atención Integral (UAI) Reinaldo Villalobos.

La notificación es del pasado lunes 29 de julio, bajo expediente 13-000831-0276-PE, en el que se manifiesta, que la administración penitenciaria deberá tomar las medidas necesarias para contrarrestar los índices de sobrepoblación manifestados en el lugar.

La Defensa Pública solicitó efectuar una visita en el centro penal meses atrás, que resultó con el informe de la jueza Monique Charpantier, quien señaló que las condiciones de la estructura no son las aptas para mantener a los privados de libertad.

[accordionset][accordionx heading='LEA AQUÍ: Puntos resueltos por el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela ‘]

Primero: Acoger parcialmente la solicitud de la Defensa pública, abrir expediente por separado de la
Medida correctiva de la unidad de atención integral Reynaldo Villalobos, se ordenan de forma transitoria
el cierre técnico de dicha unidad a partir de la notificación de esta resolución.
Segundo: Se ordena señalar audiencia oral para recibir a los encargados de las disciplinas de Psicología,
Oritación y Trabajo Social, de Adaptación social, Instituto Nacional de Criminología y al director de la
unidad de atención integral Reynaldo Villalobos, en las personas ya descritas que asumen dichos cargos,
la cual se hará en salas de Juicio de los Tribunales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Tercero: La medida correctiva del cierre de dicha unidad se mantendrá al menos hasta la fecha de la
audiencia oral en la cual resolverá de su eventual cese o continuidad, entre tanto, se ordena el no ingreso
de más residentes y un término de tres meses para que se limite la capacidad real autorizada por
reglamento.
Cuarto: Se ordena al director de la U.A.I (R.V) de forma inmediata desalojar los camarotes de más que
han sido incluidos en las residencias, e informe sobre el funcionario que aparentemente dispone de los
sobrantes alimentarios para una chanchera, desde cuando y quien lo autorizó. Asimismo se ordena
suspender dicha autorización en caso de haberla.
Quinto: prohibición de propiciar cualquier acto de intimidación indebida a los residentes de la unidad
de atención integral Reynaldo Villalobos, salvo la reglamentaria por razones de seguridad y comunes
penitenciarias.
Sexto: el director de la unidad de atención integral deberá coordinar con esta autoría de cualquier
solicitud de cambio, traslado mientras se mantenga la medida correctiva y se reitera la previsión de
nuevos ingresos de residentes a las 11 residencias de dicha unidad, asi como rendir dentro del tercero día
de los horarios de las comidas que se tienen establecidas.
Séptimo: El incumplimiento a esta medida será objeto de testimoniar piezas de forma inmediata ante
ministerio público para lo cual la Defensa Pública solicitante diligenciará en lo conducente, la denuncia
penal por el delito de desobediencia al autoridad judicial conforme el artículo 307 del Código Penal

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El ministerio de Justicia deberá, a brevedad, tomar acciones para disolver los cambios efectuados al reglamento de uso de las Unidades de Atención Integral, que causaron los índices de hacinamiento.

 

 

 

 

 

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