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Migración impidió a extranjero detenido reunirse con abogado

Magistrados condenaron al Estado por violar el derecho de defensa de hombre deportado

Por Paulo Villalobos | 14 de Dic. 2022 | 3:49 pm

(CRHoy.com) La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) impidió a un extranjero -que permanecía aprehendido a la espera de su deportación- reunirse con un abogado. Ello constituyó una violación al derecho de defensa del tutelado, a criterio de la Sala Constitucional.

Así se desprende de la resolución 2022028550 del 29 de noviembre, en la que el tribunal declaró con lugar un habeas corpus -figura que protege a las personas de detenciones e incomunicaciones ilegítimas por parte de una autoridad- formulado por el jurista que intentó concretar la entrevista, a fin de incorporar a su expediente la notificación de una resolución del proceso de pensión alimentaria que se sigue en el Juzgado Contravencional y de Pensiones Alimentarias de San Ramón.

El extranjero fue detenido el 5 de octubre; mismo día en el que se le dictó una aprehensión administrativa. Pese a que indicó que cuenta con una hija costarricense, y a que inició el trámite de reconocimiento tras su captura, dos días después de la detención, la autoridad accionada resolvió deportarlo e impedir su ingreso y permanencia en el territorio costarricense por cinco años. Lo anterior porque, aunque su nombre no figuraba en el Centro Antipandillas Transnacional, tenía tatuajes que lo ligaban a la Mara Salvatrucha (MS-13), al tiempo que, en una consulta biométrica, se determinó que había sido condenado en Estados Unidos por robo, asalto y agresión.

Según describe el fallo, el abogado se presentó el 21 de noviembre al Centro de Aprehensión Región Central, en Los Lagos de Heredia, a efectos de visitar al tutelado a solicitud de este último. Un abogado de la Unidad Policial de Apoyo Profesional lo atendió y le explicó que, verificando el expediente correspondiente, determinó que existía un poder especial en el que fungía como representante legal otro jurista. Por tal razón, se le recomendó que el aprehendido solicitara a su anterior abogado que enviara por correo electrónico o se presentara a Migración con un documento en el que renunciara a su defensa, y que luego su nuevo abogado se apersonara al proceso.

Esto último se hizo con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 67 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

La comunicación solicitada arribó dos días después, por lo que consideró que el extranjero ya contaba con representación en el proceso de deportación, que culminó al día siguiente de la dimisión.

"Analizada la base fáctica de este proceso, esta sala concluye que, en el presente caso se vulnera el derecho de defensa del tutelado, lo anterior por cuanto la autoridad accionada no permitió al accionante, en su condición de abogado, atender de forma presencial al tutelado", señalaron los magistrados.

"En esa línea, si bien las autoridades accionadas, legítimamente, podrían limitar el ingreso de personas al Centro de Aprehensión, dichas limitantes podrían ser, únicamente, las necesarias y razonables, a efectos de mantener la seguridad en las instalaciones. Sin embargo, un exceso en dicha potestad implica una limitación de otros derechos fundamentales que le asisten a las personas detenidas. En el caso concreto, el tutelado tiene el derecho de consultar con profesionales en derecho, aun cuando estos no figuren como representantes en de los procesos o procedimientos que tenga pendientes, libertad que no podría ser válidamente disminuida por su sola condición de aprehendido", agregaron.

La directora general de Migración, Marlen Luna Alfaro, adujo en un informe rendido bajo juramento que el recurrente quería desplazar arbitrariamente al defensor, sin que existiera una formal renuncia de la representación legal o escrito del extranjero revocando el mandato.

El tribunal condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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