MEP vulneró derechos de acceso a la educación a menor con discapacidad

Sala dio un plazo de 1 mes para que cartera gire el informe de apoyos educativos que requiere el menor

27 de Nov. 2023 | 10:37 am

El Ministerio de Educación Pública (MEP), vulneró los derechos de acceso a la educación a un menor con discapacidad, quien presenta parálisis cerebral infantil mixta en la Escuela Lic. Alberto Echandi Montero en Ciudad Neily.

Lo anterior fue afirmado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica a través de la resolución Nº 28309 – 2023.

Según detalla la resolución, los padres del menor interpusieron un recurso de amparo debido a que desde abril del presente año están a la espera del informe de actualización de medidas para que el estudiante cuente con los apoyos educativos que requiere, sin embargo, dicho documento no ha sido enviado al centro educativo al que asiste.

Los recurrentes alegan que el amparado tiene doce años y padece parálisis cerebral infantil mixta, entre otras patologías, por lo que es una persona totalmente dependiente y debe utilizar una silla de ruedas especial adaptada a sus necesidades.

Indican que el 2018 ingresó a la Escuela Lic. Alberto Echandi Montero en Ciudad Neily, donde fue matriculado en el Aula Integrada y recibe terapia física, de lenguaje y visual. Señalan que, ese mismo año, después de algunas gestiones por parte de los terapeutas de la escuela, un profesional de terapia ocupacional del CENAREC, valoró al tutelado y recomendó unos apoyos educativos para el proceso de aprendizaje y desarrollo del menor de edad, se lee en el documento.

Sin embargo, en el mismo documento se resalta que "a la fecha de interposición del recurso, el CENAREC no ha enviado el informe respectivo luego de la valoración realizada al amparado a la dirección del centro educativo, a fin de que se le brinden los apoyos que requiere para su condición".

Ante dicha situación, la Sala acogió el recurso y señaló que el MEP vulneró los derechos del menor, a recibir educación acorde a sus necesidades.

En orden de consideraciones, se acredita la vulneración de los derechos fundamentales del menor amparado, toda vez que no se logró acreditar que, a pesar de que han trascurrido más de cinco meses, desde que el 20 de abril de 2023 fue valorado a efectos de actualizar el apoyo de educativo que requiere para su condición, a la fecha no se ha emitido el informe correspondiente.

Nótese que, la falta de emisión del informe en cuestión, impide que se puedan gestionar los apoyos que requiere el menor, a fin de garantizar el derecho que tiene a recibir una educación acorde con sus necesidades. En consecuencia, se acoge el recurso en los términos que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia, detalló la Sala.

Ante esto, los altos magistrados declararon con lugar el recurso, y dieron un plazo de 1 mes, para que se emita la actualización del informe técnico del menor.

"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Paola Rivera Sánchez, en su condición de directora ejecutiva del Centro Nacional Recursos para la Educación Inclusiva del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para que dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se emita la actualización del informe técnico del amparado de los apoyos educativos que requiere y se notifique lo resuelto a los padres del menor y al centro educativo", concluye el por tanto.

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