MEP tiene un mes para otorgar certificados firmados a estudiantes graduados en 2022
Centro educativo lleva 3 años lidiando con los trámites para optar por el proceso de acreditación de los niveles de Educación Preescolar y Primer Ciclo
(CRHoy.com).-La Sala Constitucional falló a favor de la problemática de dos estudiantes que están a la espera de que el Ministerio de Educación Pública (MEP) les otorgue la firma temporal de certificados que hace constar que aprobaron el curso lectivo 2022, firma que fue impedida por una funcionaria.
"El 2 de diciembre de 2019, el centro educativo presentó ante el Ministerio de Educación Pública solicitud de acreditación en los niveles de la Educación Prescolar y Primer ciclo. Refiere que el 5 de octubre de 2020, mediante oficio DEP-AT-1 693-10-2020, el Ministerio de Educación Pública ordenó el archivo del expediente de acreditación de la escuela por la falta de presentación de requisitos e informó sobre la posibilidad de tramitar "Resolución Temporal de Firma de Certificados.
Alega que, en el año 2022, mediante el acta No. 3 del centro educativo, firmada por la directora de la escuela y el Supervisor de Centros Educativos del Circuito 5, se hizo constar que los menores de edad cumplieron con los requisitos establecidos para la obtención del certificado de conclusión de estudios del nivel de educación preescolar", señala la Resolución Nº 18911 – 2023.
Asimismo, en el documento se indica que el 20 de febrero del presente año el centro educativo envió una nota a la Dirección de Educación Privada del MEP indicándole que llevaba 3 años lidiando con la conclusión de cada uno de los requisitos y trámites para optar por el proceso de acreditación en los niveles de la Educación Preescolar y Primer Ciclo ante ese Ministerio y que por eso, en virtud del interés superior del menor, solicitaba la resolución temporal de títulos a los menores mencionados.
"Acota que, el 8 de marzo de 2023, a través del oficio n.° DVA-DEP-AT-0180-03-2023, la jefa del Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada del MEP "reconoce que el centro educativo sigue en procesos para obtener la acreditación del Centro Educativo ante el MEP. Asimismo, en dicho documento, reconoce haber recibido la solicitud de resolución que ordena firma temporal de certificados de los estudiantes que aprobaron el curso lectivo 2022", pero dicha funcionaria también impidió a los menores amparados obtener los títulos que acreditan haber terminado el curso lectivo 2022, ya que indicó lo siguiente en el referido oficio: "se reitera lo indicado en la Resolución de Firma Temporal de Certicados (sic.) y Títulos respecto a que las autoridades del denominado Centro Educativo deberán concluir el proceso de oficialización, reconocimiento, equiparación certificación y acreditación del Nivel de Transición de la Educación Preescolar para oficializar la oferta educativa que brinda y garantizar la continuidad de sus servicios en el tiempo, toda vez que el ejercicio de la actividad comercial en materia educativa no es irrestricto y está sujeto a límites", según se detalla en el recurso.
La recurrente expuso en el documento que la denegatoria de expedir a los tutelados los certificados de la terminación de sus estudios, no solo vulnera su derecho a la educación, sino que se constituye en un trato discriminatorio, ya que en los años 2019, 2020 y 2021, el MEP sí aprobó la resolución de firma temporal de certificados para niños del mismo centro educativo.
Ante esto, la Sala Constitucional falló a favor de los hechos probados y dio al MEP un plazo de un mes para resolver la firma de dichos certificados.
"Se ordena a Anna Katharina Müller Castro y Minor Villalobos Rodríguez, por su orden, ministra de Educación Pública y director de la Dirección de Educación Privada, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ejerzan tales cargos, así como a quien ocupe el cargo de jefe del Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada de ese ministerio, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
"A) se tramite y resuelva como en derecho corresponda la gestión de "resolución de firma temporal de certificados" planteada a favor de los tutelados; b) se adopten las medidas definitivas que correspondan ante la operación sin la debida acreditación de la escuela", detalló el por tanto.
Además, la Sala condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a dicha declaratoria, mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.
