MEP deberá permitir a estudiante realizar prueba de admisión a CTP aunque no resida en la zona
Padres de la menor presentaron recurso de amparo

Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Archivo | CRHoy.com)
El Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá permitir a estudiante de sexto año de escuela el realizar la prueba de admisión al Colegio Técnico Profesional Santa Lucia, pese a no residir en la zona, según resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Los padres de la menor interpusieron un recurso de amparo en contra del MEP porque en apariencia se le negó el proceso de inscripción para asistir a dicho centro educativo.
Se han asegurado de seguir el debido proceso de matrícula para que el próximo año pueda ingresar al séptimo grado. Dado que residen en el Residencial Los Helechos, ubicado a 500 metros del Colegio Técnico Profesional (CTP) Santa Lucía, decidió apersonarse a dicha institución para solicitar la boleta de matrícula. Sin embargo, al llegar, se le informó que no podía realizar el proceso, ya que sólo se está aceptando a estudiantes que pertenezcan al sector de Llanos de Santa Lucía, negándole el derecho a optar por ese colegio.
Aduce que intentó obtener una explicación razonable sobre el por qué su hija no podía asistir al colegio, para lo cual trató comunicarse con diferentes personas, sin éxito, detalla la resolución Nº 31534 – 2024.
Según los padres, con el fin de prepararla de la mejor manera posible, pagaron clases extra a la niña para que pudiera aprobar el examen de admisión. No obstante, aseguraron en el recurso que el colegio le negó completamente la posibilidad de realizar el examen, impidiéndole siquiera intentar y conocer si obtenía un resultado favorable.
Asimismo, aseguraron que se apersonaron al Colegio Técnico Profesional de Dulce Nombre de Cartago a realizar la prematrícula, donde también se le rechazó la gestión por la ubicación en la que viven.
Comenta que su situación económica sería más favorable si su hija pudiera ingresar a dicho colegio (CTP Santa Lucía), lo que les permitiría un mayor alivio financiero. Estima que lo expuesto viola los derechos fundamentales de la amparada, detalla el recurso.
Ante esta situación, el MEP expuso en el recurso que no es cierto que la menor se le negara la realización del examen, puesto a que el hacer la prueba es el segundo criterio a evaluar, sin embargo, la cartera asegura que la niña no cumplía con el primer criterio que se evalúa, que es la zona de residencia.
El examen es el segundo criterio de admisión y solo se aplica en caso de empate o equidad en el resultado del primer criterio. Dado que en la institución hay solo 120 cupos disponibles para el curso lectivo 2025 y se tienen 217 solicitudes que lograron aprobar el primer criterio, es que se debe aplicar el examen. En el caso de la estudiante no se le negó en ningún momento el acceso a esta prueba. Ella no logró pasar del primer criterio de admisión por lo tanto no tiene derecho de continuar en el proceso y aplicar el segundo criterio, es decir, la prueba, detalla el MEP.
Por dicho panorama, los altos magistrados declararon con lugar el recurso, y pidieron a las autoridades educativas tramitar lo correspondiente para que la menor haga la prueba de admisión.
Además, recomendaron al MEP que se gestionara lo pertinente para que el ingreso al Colegio Técnico Profesional Santa Lucía no se utilicen parámetros de territorialidad.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Anabele Vargas Calderón en calidad de directora CTP Santa Lucía, a Anna Katharina Müller Castro, en calidad de Ministra de Educación Pública, a Luis Francisco Quesada Méndez, en calidad de Supervisor del Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación Cartago y a Víctor Hugo Orozco Delgado en calidad de Director Regional de la Dirección Regional de Educación Cartago o a quienes ocupen los cargos que de manera inmediata y dentro del ámbito de sus competencias tramiten la solicitud de la menor amparada de inscripción al proceso de pre Matrícula del Colegio Técnico Profesional Santa Lucía para que superada la primera etapa se le realice la prueba de admisión.
De igual manera, a los efectos de los próximos cursos lectivos, se les ordena a las autoridades recurridas que de inmediato gestionen lo pertinente para que el ingreso al Colegio Técnico Profesional Santa Lucía no se utilicen parámetros de territorialidad", concluye el por tanto.