MEP deberá brindar terapia ocupacional a estudiante con trastorno sensorial
Hospital de niños refirió el caso al MEP debido a sus circunstancias

Edificio de la Sala Constitucional, en San José. (Archivo | CRHoy.com)
El Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá brindarle terapia ocupacional a un estudiante de seis años que padece trastorno sensorial.
Lo anterior fue ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tras un recurso de amparo que puso la madre del menor contra el MEP.
Según se detalla, en la resolución Nº 24865 – 2024, el tutelado fue diagnosticado con trastorno sensorial, es decir, con conductas y dificultades en el procesamiento atencional y sensorial que afecta la motora fina y gruesa.
Además, expresa que debido a sus problemas sensoriales (gustativo, olfativo y tacto) el menor tutelado es muy selectivo con sus alimentos, debe tener una alimentación rica en fibra porque tiene problemas de estreñimiento; sin embargo, parte de su selectividad en los alimentos es el no aceptar comer ningún alimento que contenga fibra.
Manifiesta que, en virtud de lo anterior, el gastroenterólogo del Hospital de Niños refirió al amparado para que, a través del Ministerio de Educación Pública -MEP- inicie inmediatamente terapia ocupacional, la cual "es una disciplina que se ocupa de evaluar y tratar los problemas de alimentación en niños y niñas, desde una perspectiva holística e individualizada, se lee en el recurso de amparo.
Asimismo, expone que el objetivo de las terapias es facilitar el desarrollo en las habilidades y las capacidades necesarias para que el niño pueda alimentarse de forma saludable, placentera y funcional, adaptándose a sus necesidades e intereses.
Ante esta situación, pese a la gestión, el MEP, mediante la resolución DREPUN-SCE-07-136-2024 negó la asistencia requerida.
"No existe posibilidad de derivación por parte de los servicios de salud a este servicio de apoyo complementario, ya que, a la fecha este servicio se encuentra ubicado en Centros de Educación Especial, atendiendo la población estudiantil con discapacidad matriculada ya que requiere apoyo en las habilidades necesarias para el desempeño ocupacional (vida diaria, educación, juego o esparcimiento) y así favorecer su participación en el proceso educativo (…)", según la circular DVM-ACDDC-DAEED-0187-2022.
Además, exponen que la Dirección Regional de Educación de Puntarenas no cuenta con dicho servicio, por tanto, no es posible brindarle la atención requerida al menor.
Por esto, los altos magistrados declararon con lugar el recurso.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Anna Katharina Müller Castro, en su condición de Ministra, a Gilbert Morales Zumbado, en su condición de Director Regional de Educación de Puntarenas, a Elena Lorena Araya, en su condición de Supervisora de Centros Educativos del Circuito 07 y a Danae Espinoza, en su condición de Jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, todos del Ministerio de Educación Pública, a o quienes en su lugar ocupen dichos cargos (…)
Que coordinen entre sí lo pertinente y adopten y ejecuten las medidas que sean necesarias, todo dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que, dentro del plazo máximo de un mes –contado a partir de la notificación de la presente sentencia–, asignen en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, al menos, un código para que se imparta terapia ocupacional a fin de brindar ayuda al tutelado en los términos señalados por el médico del Hospital Nacional de Niños, así como a otros menores de la zona que así lo requieran", se detalla en el por tanto.
Asimismo, se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos y omisiones que dan base a esta declaratoria.