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MEIC detecta incumplimientos en garantías de agencias de carros ¿Cuáles fueron?

Por Daniel Córdoba | 11 de Mar. 2026 | 6:35 pm

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) realizó una fiscalización sobre la información contenida en los documentos de garantía que se entregan a los consumidores en agencias de vehículos, tanto nuevos como usados, de combustión interna y eléctricos.

El proceso se realizó entre setiembre de 2024 y noviembre de 2025. Entre los principales hallazgos destaca que, de las 18 agencias analizadas, el 100 % presentó al menos un incumplimiento de la normativa vigente en relación con el documento de garantía.

La fiscalización tiene como objetivo verificar el cumplimiento del artículo 43 (garantía) de la Ley N.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, así como detectar posibles incumplimientos que pudieran requerir correcciones, con el fin de asegurar la protección de los derechos de los consumidores.

En esa ley se establece que todo comerciante debe garantizar los bienes o servicios que ofrece y entregar al consumidor una constancia de garantía por escrito en el momento de la venta del bien o la prestación del servicio, con el propósito de asegurar información clara, suficiente y veraz.

El proceso

El MEIC explicó que en total se fiscalizaron 21 empresas que comercializan vehículos. Sin embargo, tres no respondieron a la solicitud de información y fueron denunciadas ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC). Se trata de CR Chuzos Premium, Volve Autos y Electric Vehicles Experience.

Las 18 restantes que sí brindaron la información se dividen en:

  • 8 agencias comercializan vehículos nuevos de combustión interna.
  • 12 agencias comercializan vehículos nuevos eléctricos.
  • 12 agencias comercializan vehículos usados de combustión interna.
  • 10 agencias comercializan vehículos usados eléctricos.

Los resultados

El 100 % de las empresas no informaba todos los derechos que tiene el consumidor, como la devolución del precio pagado, el cambio del bien por otro de la misma especie o de similares características y la reparación gratuita del bien.

Solamente hacían referencia a la reparación como mecanismo para hacer efectiva la garantía o establecían un orden para su aplicación, distinto a lo que establece la ley.

Asimismo, las 18 empresas incluían condiciones o limitaciones que reducen o desnaturalizan los derechos irrenunciables del consumidor, sin detallar de modo claro y suficiente que estas solo aplicarán si el comerciante demuestra, mediante un diagnóstico técnico, la relación entre la causa que pretende dejar sin efecto la garantía y el daño reportado por el consumidor.

El 94 % de las empresas no informaba de modo claro y suficiente el procedimiento para hacer efectiva la garantía establecido en la ley. Esto implica explicarle al consumidor los pasos que debe seguir para hacerla efectiva. Además, una vez recibido el artículo, se debe entregar al consumidor un diagnóstico técnico que detalle el estado general del bien y, posteriormente, las causas del daño.

Otros incumplimientos

Entre otros incumplimientos detectados se encuentran:

  • Excluir de la garantía ciertas fallas como ruidos y vibraciones, o algunos componentes del vehículo.
  • Limitar la garantía únicamente a la "caja y motor" en los vehículos usados.
  • Informar que el plazo de garantía inicia a partir de la firma del documento de garantía, la firma de la escritura pública u otro momento, cuando lo correcto es que el plazo inicie a partir de la entrega del vehículo al consumidor.
  • No informar de modo claro y suficiente los datos del responsable de hacer efectiva la garantía, como el nombre y apellidos o razón social, el número de documento de identidad o cédula jurídica, así como la dirección física del comerciante.
  • Falta de claridad y veracidad en la información proporcionada al consumidor, especialmente en cuanto a su derecho de recurrir en primera instancia a la vía administrativa gratuita ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) cuando sus derechos han sido vulnerados. En algunos casos se informaba de manera incorrecta que el consumidor no tenía la posibilidad de acudir a la vía judicial si consideraba necesario solicitar el cobro de daños y perjuicios.
  • Falta de claridad y veracidad en la información sobre el plazo de reparación cuando la garantía se haga efectiva de este modo, señalando que el plazo de reparación queda sujeto a la empresa y que no es obligación brindar un vehículo de préstamo durante la reparación.

No obstante, la normativa establece que la reparación debe realizarse en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la entrega del bien por parte del consumidor, salvo casos excepcionales. Si se supera este plazo, el comerciante debe suministrar al consumidor un bien de características similares en calidad de préstamo.

Empresas que atendieron las prevenciones

El MEIC detalló que 10 agencias cumplieron al 100 % con lo prevenido, corrigiendo los incumplimientos detectados.

  • Datsun, Purdy Motor, Cori Motors, Cori Car, Centro Automotriz Xiri de Heredia, Autos San Miguel, Tico Car, Autosubastas.com, Kore Autos y Go Electric Motors.

Mientras que ocho agencias no remitieron la documentación que acreditara todas las correcciones solicitadas mediante la prevención, por lo que se presentó la denuncia ante la CNC.

  • Grupo Q, Electro Autos, Vehículos de Trabajo, Corporación Automotora M Y R Independiente, Autos Xiri Vehículos, Auto Show Ascr Limitada, Veinsa y EV Imports.

¿Cómo denunciar?

El MEIC recuerda que están habilitados los canales de atención 800 CONSUMO (800-266-7866) y el asistente digital o chatbot PACO te Asesora, al cual se puede acceder desde cualquier dispositivo móvil a través del número de WhatsApp 6140-9657.

En caso de que considere que sus derechos han sido vulnerados, puede presentar su denuncia ante la CNC en www.meic.go.cr

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