Mamá de niña a la que le cayó portón de escuela: “Eso no tenía” seguro

Cámara captó momento en que un portón golpea a una mujer y una niña a la entrada de una escuela en Coronado.
(CRHoy.com) Yahaira Moya, la madre de la niña de 8 años a la que le cayó encima el portón de ingreso, de la escuela José Ana Marín, ubicada en Coronado, asegura que el portón que le cayó encima a su hija no tenía tope (seguro que impide que el portón se zafe y caiga.
"Le dije a la muchacha de la junta: Eso no tenía ningún tope, cuando nosotros llegamos ahí, estaban los muchachos de mantenimiento que no sé quiénes son, pero que estaban arreglando el portón. Ella no me dijo nada, se quedó callada", relató Moya.
A causa de la caída del portón sobre la menor, a la niña se le realizó una cirugía reconstructiva en su nariz y boca, en el Hospital Nacional de Niños (HNN), la madre indica que la niña tiene un buen progreso; aunque, tiene mucho dolor y mantiene una dieta blanda.
Cuando ocurrió el incidente en la escuela, la madre de la niña se reunió con las autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP), las cuales le indicaron que estarían dando acompañamiento y que la menor sería atendida mediante un convenio entre la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y la cartera.
"Ella(refiriéndose a la viceministra Sofía Ramírez) fue por vía telefónica que estuvo en la reunión y el director y la muchacha que representa la junta, dijo que nos iban a ayudar con una parte económica para el traslado y la comida de todo lo que uno tiene que hacer aquí, y para las citas y el traslado".
"Yo les dije que yo quería una copia de ese documento (refiriéndose al acta de la reunión), porque si voy al OIJ o donde tenga que ir, me van a pedir ese papel", detalló Moya.
MEP lo califica como "caso fortuito"
El MEP comunicó la tarde del miércoles que el incidente fue un caso fortuito y que desde la mañana de ese día se había atendido a las heridas.
Gener Mora, Director Regional de San José Norte del MEP, indicó que "el incidente es un caso fortuito del cual la administración institucional ya está haciendo la reparación correspondiente para evitar estos o cualquier otro suceso".
De acuerdo con lo expresado por la Dirección Regional, el portón no había presentado señales que indicarán que se le tenía que realizar mantenimiento; sin embargo, el portón se desprendió.
La madre le expresó a CRHoy.com que está muy preocupada por el futuro de su hija, ya que no sabe las consecuencias que tendrá y aseveró que pese a lo que indica el MEP, el portón no tenía el seguro.
"Yo le hice también el comentario, que si yo quiero hacer esto, de llevarlo a los tribunales (…) Me dijeron estamos aquí reunidos para que usted no vaya a otras instancias (…) o sea yo siento que esto no se puede quedar así tampoco, me dijeron que estaba en toda la libertad", comentó la madre.
Responsabilidad del Estado
Este medio consultó a distintos abogados quienes indicaron que la madre de la menor podría demandar al Estado por daños materiales, daños morales, daños físicos e incluso daños psíquicos; esto, debido a la posibilidad de que la niña pueda quedar con traumas que limiten el desarrollo de su vida.
"Todo parece indicar que ahí hubo una conducta anormal del Estado, del MEP, del centro educativo tanto que no le hizo mantenimiento al portón, ese es el primer requisito para que exista la responsabilidad; el segundo es que exista un daño antijurídico, y en este caso lo tenemos (…); además tenemos el daño moral hay un daño clarísimo, y el requisito para que haya responsabilidad de Estado que es que deba existir un nexo de causalidad".
"Entre el funcionamiento del Estado, el daño, en este caso la conducta homicida del MEP en no darle el control y el mantenimiento al portón, genera el daño, entonces tenemos una clarísima conexión y eso nos permite afirmar que pareciera que hay clara responsabilidad", detalló Marlon Salazar, abogado especialista en derecho administrativo.
"El Estado es absolutamente responsable de las consecuencias dañosas que se le ocasionaron a la niña, esto está regulado por la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 190 y siguientes, que determinan una responsabilidad del Estado en este caso es una responsabilidad de carácter objetiva, no obstante, también participa la negligencia e imprudencia por parte del centro educativo al no mantener e en buen estado el portón que causó el daño", dijo Fernando Montero Piña, Abogado civilista, especialista en daño moral.
De acuerdo con los expertos, en términos de derecho administrativo, el MEP tiene la obligación de asegurar que sus instalaciones sean habitables, sin que estas pongan en riesgo la salud y la vida de los estudiantes y el personal docente administrativo.
Los abogados mantienen cohesión al expresar que en el incidente no hubo caso fortuito; en tanto, coinciden en que hay responsabilidad del Estado.
"En el caso que nos ocupa, existe un daño causado por una negligencia en una escuela, una responsabilidad directa del MEP (…) la concepción de caso fortuito es una manera de inhibir y no aceptar responsabilidades", Rodolfo Alvarado, abogado especialista en derecho comercial y penal.
Los entrevistados manifiestan que solo si el MEP logra demostrar que si hubo fuerza mayor no habría responsabilidad del Estado; sin embargo, hay jurisprudencia, la Sala Primera y el Tribunal Contencioso Administrativo han establecido que la fuerza mayor es un hecho de la naturaleza que a pesar de que pudiera ser previsible resulta inevitable y este no es el caso.
"No hay responsabilidad penal; pero si civil, y es clarísima eso si (…) la niña no necesita ningún acompañamiento, lo que necesita la niña es que se le cubran los gastos de atención médica y todos los gastos de las cirugías que necesita (…) el portón independientemente a la causa por la que cayó, sobrepasó el límite, por lo que el portón, eso significa que hay una mala instalación o mal mantenimiento del mismo", concluyó Carlos Cartín, abogado penalista y exjuez de la República.