Magistrados suplentes resolverán consulta sobre pensiones del Poder Judicial
Diputados enviaron a consulta proyecto que reforma las pensiones del Poder Judicial

Carlos Chinchilla, presidente de la Corte, compareció ante los diputados. Magistrados de la Sala Constitucional también han discutido el tema. (CRH)
Esta tarde, los magistrados de la Sala Constitucional anunciaron que se van a inhibir de conocer y resolver la consulta legislativa sobre el proyecto de ley que reformará el régimen de pensiones del Poder Judicial.
En su lugar, el asunto será conocido y resuelto por los magistrados suplentes, con la finalidad de que no dé lugar a dudas sobre la imparcialidad del órgano.
La institución justificó que "la imparcialidad objetiva, es la ausencia de toda duda, por parte de los justiciables, los consultantes y, en general, la opinión pública y la ciudadanía, sobre la imparcialidad del juez".
El proyecto de ley consultado versa sobre la reforma al régimen de pensiones y jubilaciones del Poder Judicial, tema que ha sido recurrentemente discutido en sesiones de la Corte Plena donde han participado los magistrados propietarios de manera activa.
Empero esto no siempre ha sucedido con los suplentes, pues no tienen la responsabilidad continua de integrar ese órgano del gobierno judicial.
Reuniones y discusión sobre el tema
Los magistrados titulares también aducen que en varias ocasiones participaron de reuniones con actores políticos, que se ocupan de la reforma al régimen de pensiones y jubilaciones del Poder Judicial que son de conocimiento público.
Por ejemplo el Presidente de la Asamblea Legislativa efectuó una visita a los magistrados de la Corte Plena y en otra ocasión se efectuó en el Congreso un diálogo de la Presidenta de la Corte de entonces y los magistrados presidentes de Salas con el Presidente de la Asamblea y la Comisión legislativa que conoce de la reforma.
Esta circunstancia denotaría una relación previa de los Magistrados propietarios con el objeto de la consulta.
Algunos magistrados propietarios tienen la jubilación aprobada o cumplen con las condiciones para pensionarse. Esta condición no aplica para los suplentes.
"Estas razones particulares, calificadas o agravadas y, además, sustancialmente, diferenciadas respecto de las que puedan invocar la generalidad de los suplentes que comparten la simple condición de funcionario judicial o que ni siquiera la comparten, tienen, en un juicio básico de ponderación, una consistencia y peso superior, reiteramos, respecto de las que puedan esgrimir los suplentes", señala una resolución de la Sala Constitucional.
"En definitiva, a los magistrados propietarios nos asisten razones de inhibitoria de una entidad y peso superior a cualquier que pueda aducir un Magistrado suplente", agrega.
