Magistrados rechazan acción de inconstitucionalidad contra Código de Familia
Alegaban discriminación contra las mujeres y su derecho a elegir género de su pareja
Una acción de inconstitucionalidad pretendía derogar dos artículos del Código de Familia relacionados con las relaciones de hecho o "unión libre", al considerar que generaba discriminación sobre las mujeres y su orientación sexual; no obstante, la Sala Constitucional la rechazó.
La acción impugnaba la validez de los artículos 14 inciso 6 y 142 de dicha ley, dado que los consideraba contrarios a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, acuerdo internacional que indica que la mujer podrá elegir libremente cónyuge.
Cónyuge puede entenderse tanto el cónyuge como la cónyuge, por lo tanto, el género no vendría a ser determinante a la hora de contraer matrimonio.
Según el accionante, estas normas violentan el derecho de la mujer a contraer matrimonio libremente, ya sea con un hombre o con una mujer de su elección, según su orientación sexual. Por esa razón, pidieron derogar ambos artículos.
Finalmente, por mayoría, los magistrados rechazaron de plano la acción de inconstitucionalidad por no cumplir tres requisitos básicos.
Primero, el documento no tenía firma y tampoco estaba autenticado por un profesional en Derecho, ni fue aportado el recibo de pago del timbre del colegio profesional.
Además, el actor no desarrolló sus alegatos. Se limitó a mencionar el artículo 16 de la Convención, pero sin indicar los principios o derechos fundamentales supuestamente infringidos de forma concreta por las normas impugnadas.
Tampoco se indicó cuál es el fundamento de su legitimación para interponer esta acción. Por esas razones se consideró inadmisible e improcedente.
El magistrado Paul Rueda tuvo un criterio aparte y salvó el voto, al considerar que la decisión de rechazar la acción de inconstitucionalidad es prematura, y primero debió prevenir a los involucrados.
La Sala Constitucional no entró a conocer a detalle el fondo de la acción. No obstante, ambos artículos refutados ya no están vigentes, según el Sistema Costarricense de Información Jurídica.
El artículo 14 inciso 6 del Código de Familia fue anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 12782 del 8 de agosto del 2018, mientras que el artículo 242 fue derogado por el artículo 41 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016.
