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Magistrados mantienen pago doble de horas extras a funcionarios de Japdeva

De lo impugnado solo establecieron que el pago de auxilio de cesantía debe ser de 12 años y no de 20 como se establecía

Por Erick Carvajal | 26 de Oct. 2020 | 2:26 pm

(CRHoy.com).- Los magistrados de la Sala Constitucional mantuvieron y eliminaron algunos de los privilegios consignados en la convención colectiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).

La Sala resolvió el 14 de octubre pasado varios recursos de inconstitucionalidad que fueron presentados desde marzo del 2017 y declararon la acción "parcialmente con lugar". Incluso, en el fallo, algunos se apartan de la opinión de la mayoría y salvaron el voto.

Frederick Patterson, secretario adjunto de Sindicato de Trabajadores de Jadeva (Sintrajap), indicó a CRHoy.com que todavía no han sido notificados de la resolución de la Sala Constitucional.

Lo que se quedó de la convención

Los magistrados declararon constitucional el pago doble por horas extras, más de lo que se retribuye al resto de los trabajadores del país. En este caso, solamente, el magistrado Paul Rueda votó en contra de este beneficio por considerarlo desproporcionado.

Uno de los logros del Sindicato de Trabajadores de Japdeva es que los magistrados mantuvieron los permisos con goce de salario para asistir a reuniones, sesiones, entre otros, contemplados en los artículos 44, 45 y 46. Incluso, en uno de los casos se les otorga hasta 100 días hábiles para este tipo de actividades.

En este caso, el magistrado Paul Rueda y la magistrada Anamari Garro Vargas los declararon inconstitucionales en virtud de la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad.

Además, los magistrados le permitieron a los trabajadores de Japdeva continuar con el beneficio que les concede una licencia de 2 días hábiles "en caso de calamidad doméstica".

Según el recurso presentado esta es una "licencia sin contraprestación, previsión económica, ni póliza y a raíz de un infortunio que no proviene de la relación laboral".

También se mantienen los permisos a los funcionarios, con goce salarial de hasta tres meses, para que asistan a capacitaciones sindicales o de cooperativismo; sin embargo, los magistrados determinaron que será el jerarca quien debe autorizarlas "bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no afecte la prestación eficaz del servicio y los fondos públicos".

Nuevamente, los magistrados Rueda y Garro, declararon dicho artículo inconstitucional ya que consideraron que existe no se previene un "límite razonable a la cantidad de cursos y seminarios en cuestión".

La Sala mantuvo además el incentivo de 25% del salario base que otorga el artículo 59, "a favor de quien, conforme a derecho, no puede ser sujeto de compensación alguna en razón de su calificación profesional en informática, porque carece, formalmente, de esta".

De igual forma, la posibilidad que tiene la junta directiva de Japdeva de otorgar, discrecionalmente, otros incentivos como dedicación exclusiva, disponibilidad y carrera profesional.

"Por unanimidad se declara constitucional el otorgamiento de becas para los trabajadores, previstas en el artículo 76 de la Convención Colectiva, siempre y cuando se interprete que estos beneficios son sólo para la cualificación del trabajador en función del cargo que desempeña o el servicio que presta en la institución. Por mayoría se declara inconstitucional la frase "y sus hijos" del artículo 76", indicaron los magistrados.

Sin embargo, el beneficio de becas para los hijos de los funcionarios se mantiene para los que actualmente cuenten con una.

Otro cambio es que ahora el pago de la disponibilidad debe ser calculado sobre el salario base y no sobre "salario base mas pluses". Además, será hasta de un 40% y estará supeditado a un contrato previo entre el trabajador y la institución.

En el artículo 84, se concede una licencia con goce de salario completo a los trabajadores que, por su edad, condición física o salud, no pueden seguir laborando, igual que un seguro de desempleo, cuyo pago, sin embargo, no corre por cuenta del interesado o del sindicato, sino del patrono.

En este artículo, lo único declarado como inconstitucional fue la frase: "que crean tener un padecimiento o incapacidad física o mental".Lo demás se mantienen como fue negociado.

Además, se mantuvo el beneficio para los dirigentes de Sintrajap de recibir ¢15 mil colones para asistir a cursos y capacitaciones de distinta índole, de interés del sindicato.

De igual, los magistrados rechazaron los reclamos sobre el artículo 135, el cual crea un fondo de ahorro usando como fuente de financiamiento el 6% de la planilla mensual de Japdeva. Así mismo, la obligatoriedad de formar parte de ese fondo.  El único que impugnó el fallo fue el magistrado Paul Rueda, porque consideró que se usaban fondos públicos para crear un fondo privado.

Lo que eliminaron de la convención

Los magistrados establecieron que el pago del auxilio de cesantía debe tener un tope de doce años, para todos los trabajadores y no de 20 años como se mantenía en dicha convención colectiva.

La Sala quitó el pago de una indemnización que debía hacer la institución si se eliminaban las horas extra que el funcionario venía trabajando. Según establecía en la negociación entre el sindicato y Japdeva, dicho pago tenía que ser en una suma proporcional a las horas extras que dejaba de devengar.

De igual forma fue eliminado el beneficio de jornada extraordinaria que se otorgaba en el artículo 43. Donde se establecía que Jadeva otorgaba un permiso con goce de salario al delegado sindical para que asistiera a reuniones del "Consejo de Delegados" y que una vez que concluida la reunión, podía notificar a su jefe que se encontraba disponible para trabajar, pero si era citado posteriormente, la jornada debía ser considerada como extraordinaria.

Los magistrados señalaron que de este artículo era inconstitucional la frase "concluida la reunión el delegado podrá notificar a su jefe que se encuentra disponible para trabajar; si es citado posteriormente a su notificación la jornada que labore será extraordinaria".

 

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