Magistrados: derogatoria ejecutada por Chaves sobre Marcha del Orgullo fue “abrupta” y “arbitraria”

Gobierno de Rodrigo Chaves fue condenado por su actuación "arbitraria" al derogar la declaratoria de interés cultural de la Marcha del Orgullo y la Diversidad 2024

24 de Abr. 2025 | 6:29 pm

Foto cortesía Marco Monge

La Sala Constitucional consideró que el gobierno de Rodrigo Chaves actuó de manera "abrupta", "arbitraria" y "sin fundamento técnico ni legal" al derogar la declaratoria de interés cultural de la Marcha del Orgullo y la Diversidad 2024. 

Así se desprende de la sentencia integral del recurso de amparo, en la que el alto tribunal condenó al Estado, de la cual CR Hoy posee copia. El recurso fue declarado con lugar el 22 de noviembre del 2024, pero hasta la fecha se desconocía la totalidad de la resolución. 

Según los magistrados, esta actuación del Ejecutivo constituyó en un uso arbitrario del poder, que terminó afectando de forma directa y simbólica a la población LGBTIQ, una minoría que históricamente ha sido discriminada.

El tribunal concluyó que el Gobierno no podía alegar desconocimiento de la actividad, ya que quedó acreditado que, días antes de la marcha, se celebró una reunión en Casa Presidencial con la participación de funcionarios del Ejecutivo y representantes de la organización del evento. Además, el acuerdo ejecutivo que otorgó inicialmente la declaratoria fue firmado por un representante del gobierno.

"Resulta claro para este Tribunal Constitucional que haciendo uso de su posición de poder para dejar sin efecto un acto previamente emitido de conformidad con el ordenamiento, se incurrió en un acto no solo arbitrario, sino absolutamente intempestivo (al ser emitido tan solo un día antes de la marcha) y carente de todo fundamento, lesionando con ello, de forma flagrante, los derechos fundamentales de la población minoritaria LGTBIQ", señala la sentencia.

El fallo agrega que no hay duda de que las acciones emprendidas por el Poder Ejecutivo representaron "una clara e indirecta afectación a la población minoritaria y vulnerable".

La Sala enfatizó que este tipo de declaratorias buscan promover la visibilización y sensibilización, por lo que su eliminación súbita y sin justificación, se traduce en un acto de discriminación, contrario a los principios del sistema interamericano de derechos humanos, adoptados por el Estado costarricense al firmar la Convención Americana de los Derechos Humanos. 

En la sentencia se cita también la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual establece que ninguna norma, decisión o práctica puede reducir derechos por razones de orientación sexual. 

"La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que ninguna norma, decisión o práctica interna emitida por autoridades o particulares puede disminuir o restringir los derechos de ana persona por su orientación sexual, pues de lo contraria esto significa un acto de discriminación. Sin embargo, en la especie, no se actuó conforme a dicha disposición, ya que la intempestiva decisión gubernamental en cuestión se traduce en un acto de discriminación", señala el fallo.

Magistrados subrayaron acto de discriminación

Un grupo de magistrados adjuntó notas a la sentencia en las que resaltaron la importancia de declarar con lugar el recurso de amparo, haciendo énfasis en la acción discriminatoria ejecutada desde Zapote.

"La intempestiva decisión del Poder Ejecutivo de revocar la decisión de considerar de interés cultural una manifestación de un grupo ciudadanos que representan LGBTI constituye, en nuestra visión, un acto de discriminación y exclusión de un grupo que durante toda la historia de la humanidad ha sufrido una injustificada persecución y discriminación", subraya una nota firmada por los magistrados Fernando Cruz Castro e Ingrid Hess Herrera.

Por su parte, el magistrado Fernando Castillo Víquez indicó que la actuación del Ejecutivo quebrantó el principio de interdicción de la arbitrariedad y la intangibilidad de los actos propios. 

El fallo fue firmado por los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Ingrid Hess, Luis Salazar, Jorge Araya, Anamari Garro y Aracelly Pacheco.

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