Magistrado intentó separarse de votar en recursos contra Gobierno
Magistrado alegó transparencia, tras reclamos públicos de Chaves
La semana pasada, el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, rechazó varias solicitudes del magistrado Paul Rueda Leal, que pretendía hacerse a un lado en los recursos y acciones que se tramitan contra el Gobierno de Rodrigo Chaves o sus decisiones.
Rueda Leal presentó varias inhibitorias porque el mandatario lo aludió expresamente en conferencia de prensa, luego de que la Fiscalía abriera una investigación sobre Jimena Rueda Ledezma, hija del magistrado, por expresiones que supuestamente manifestó en redes sociales sobre Chaves, quien dijo:
"Entonces, pareciera lógico y natural que Paul Rueda debe inhibirse o si no ser recusado de cualquier cosa que tenga que ver con el Gobierno en la Sala Cuarta. ¿Por qué? Porque su hija está en una querella o está siendo investigada por una actividad delictiva penal. ¿Cómo puede ser él neutral? Ese es el primer zapato".
El magistrado aclaró que él personalmente no ha emitido ninguna manifestación sobre la investigación hacia su hija y que la situación no lo involucró a él directamente, aunque haya una relación de primer grado de consanguinidad.
(…) Reitero por razones de transparencia, aun cuando conozco que, (de acuerdo con sentencias previas) una denuncia penal contra un magistrado formulada por alguna parte de un proceso de constitucionalidad no es causal de separación per se (por lo que es razonable inferir que tampoco lo sea una investigación penal contra algún
hijo), a los efectos de zanjar las dudas expuestas por el señor Presidente de la República formulo inhibitoria (…).
No obstante, el presidente de la Sala Constitucional rechazó que el magistrado Rueda Leal se haga a un lado, explicando que esto podría abrir un portillo para que en el futuro, personas denuncien a los magistrados solo para separarlos de tramitar un recurso de amparo o una acción de inconstitucionalidad.
Las normas especiales también evitan que los jueces constitucionales le huyan a abordar temas específicos. Las autorizaciones para inhibirse o excusarse son en casos muy excepcionales. Cita la resolución:
La jurisdicción constitucional, a diferencia de la jurisdicción ordinaria o común, debe regirse por sus propias y particulares normas para evitar que cualquier recurrente o autoridad recurrida pueda separar a los magistrados del conocimiento de un asunto concreto y determinado, en contra de los principios generales del derecho de la irrenunciabilidad de las competencias, de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico y del juez natural.
Según resolvió Castillo, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece de forma clara y precisa que la jurisdicción constitucional tiene su peculiaridad, pues en materia de impedimentos, excusas y recusaciones "(…) se regirá por sus propias normas y principios".
Todo esto se hizo con el objetivo que los Magistrados nunca se vayan a escudar en un impedimento o de una excusa para dejar de resolver y más bien obligarlos de resolver y ser muy restrictivos en cuanto a asuntos de impedimentos y excusas o recusaciones.
El juez constitucional no puede ser considerado como un simple funcionario público u operador jurídico de la legalidad ordinaria.
En su rol primordial de contralor de la constitucionalidad de las normas del ordenamiento jurídico, el juez constitucional diariamente se ve confrontado a resolver situaciones, donde una interpretación demasiado amplia de la noción de interés directo (como sería en las materias tributaria, de seguridad social, o electoral, para mencionar solo algunas de estas) lo obligaría a separarse constantemente de conocer asuntos consustanciales a su función, lo que desvirtuaría su labor como juez supremo de la Constitución Política.
En diferentes resoluciones de casos previos, la Sala Constitucional ha sido enfática en no separar a los magistrados, aunque se presente una denuncia penal contra ellos.
Casos en cuestión
El magistrado Paul Rueda presentó su inhibitoria en 8 expedientes tramitados en la Sala Constitucional:
- Acción 22-026589-0007-CO: acciones u omisiones que se vinculan con el Gobierno Central y el Poder Ejecutivo. Se cuestiona la constitucionalidad de un decreto ejecutivo emitido durante la Administración Chaves Robles.
- Amparo 24-006158-0007-CO: recurso de amparo que fue planteado a favor de Rodrigo Chaves.
- Amparo 24-010544-0007-CO: acciones u omisiones vinculadas al Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de la Presidencia.
- Amparo 24-011181-0007-CO: acciones u omisiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de la Presidencia. En este expediente rindió informe el jefe del Departamento de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, quien indicó que brinda asesoría a los ministerios en un procedimiento que involucra directamente al Poder Ejecutivo (presidente de la República y ministro respectivo).
- Amparo 24-012019-0007-CO: acciones u omisiones que del Ministerio de Salud. Además, en este expediente rindió informe la ministra Mary Munive, quien también ocupa el cargo de vicepresidenta.
- Amparo 24-012145-0007-CO: se le atribuye una omisión al presidente de la República. Incluso, se tuvo como recurrido expresamente al Poder Ejecutivo.
- Amparo 24-012266-0007-CO: acciones u omisiones que, de alguna forma, se vinculan con el Gobierno Central, el Poder Ejecutivo y los ministerios del Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de la Presidencia. Asimismo, en este expediente rindió informe el jefe del Departamento de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia.
- Amparo 24-012270-0007-CO: acciones u omisiones del Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de la Presidencia. Asimismo, en este expediente rindió informe el jefe del Departamento de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia.
La resolución de rechazar que Rueda Leal se hiciera a un lado, concluyó con este pronunciamiento.
En el sub judice, la Presidencia aprecia, tal y como lo señala el magistrado Rueda Leal, que la investigación abierta por el Ministerio Público no lo involucra directamente; sino que es en contra de su hija. Asimismo, el magistrado gestionante precisa que "no he emitido manifestación alguna relacionada con la investigación antedicha".
En virtud de que el magistrado Paul Rueda Leal ni siquiera figura en la investigación penal por él mencionada; lo dispuesto en las sentencias y resoluciones transcritas – según las cuales no es motivo suficiente para separar a las juezas y jueces constitucionales la existencia de una simple denuncia penal-; en aplicación de los principios de generales del derecho de la irrenunciabilidad de las competencias, de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico y del juez natural, lo procedente es rechazar la inhibitoria del magistrado Paul Rueda Leal y, en consecuencia, se le declara habilitado para el conocimiento de este asunto.

