Madres podrán dar hijos en adopción desde el embarazo: Estas son las reglas

Desde este 7 de enero, está habilitada la adopción desde el embarazo, tras la publicación del reglamento en el diario oficial La Gaceta.
De acuerdo con el documento, firmado por Mary Munive, ministra de Salud, y por Rodrigo Chaves, presidente de la República, todas las mujeres embarazadas que no planeen asumir el ejercicio de la parentalidad pueden realizar la solicitud de adopción prenatal ante los servicios de salud públicos o privados, o ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Las mujeres que realicen el proceso tendrán derecho a obtener información y explicaciones adecuadas sobre las implicaciones. Procedimientos, beneficios y consecuencias, así como sobre los derechos que le asisten a ella y al niño. Por otro lado, tendrán apoyo psicológico, legal y social.
También, podrán consentir o no, de manera libre y voluntaria, la adopción.
"El consentimiento de adopción deberá obtenerse de forma escrita y firmarse de manera oficial dentro de los 40 días naturales después del parto, o después de salir del hospital si tuvo complicaciones médicas", cita el documento.
El trámite
Cuando un profesional en medicina o enfermería reciba información de que hay "desinterés" en el ejercicio de la parentalidad y se pretende dar al hijo en adopción, deberá:
- Brindarle la información acerca de la Ley N° 10.506 y su reglamento.
- Elaborar referencia y derivar a la mujer gestante a la Oficina Local del Patronato Nacional.
- Poner el asunto en conocimiento mediante una referencia interinstitucional a la instancia competente del PANI.
- Dejar registro de lo actuado en el expediente de salud.
Además, si la situación es conocida en un establecimiento de salud público o privado, deberá comunicarlo con el PANI y tienen la obligación de documentar la siguiente información:
- Los motivos de la decisión.
- Si existen familiares que tengan disposición de asumir a la persona menor de edad una vez que se verifique el nacimiento. En ese caso, brindará el nombre completo y los medios de localización de dichos familiares y la dirección, si la conocen.
- Sus datos personales, nombre completo y número de identificación, con indicación expresa de medios de localización y dirección exacta.
- Si es la mujer quien plantea la solicitud de forma individual y se encuentra unida en matrimonio, tratándose de una solicitud que debe ser conjunta, también deberán consignarse los datos personales, nombre completo y número de cédula de identidad, con indicación expresa de medios de localización y dirección exacta del cónyuge. En el caso de unión de hecho, la información del conviviente o de quien haya aportado el material genético.
- Toda instancia, sea esta pública o privada, deberá contar con normativa interna que le permita cumplir a cabalidad con lo definido en este reglamento, una vez realizada la publicación oficial de dicho reglamento.
Expediente y entrevista
Cuando la oficina local del PANI recibe una solicitud de acogimiento prenatal, debe abrir un expediente. Luego, debe entrevistar a la mujer que hace la solicitud. También debe entrevistar a su esposo, si lo tiene. Si no, al conviviente o a la persona que aportó el material genético, siempre que la mujer haya declarado la paternidad.
Estas entrevistas deben realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles y el plazo no se puede ampliar. Para ello, la oficina debe citar de forma personal a las personas involucradas. La citación se hará usando los datos de contacto y dirección que se indicaron en la solicitud inicial.
Las entrevistas deben hacerse por separado, deben realizarse con un trato sensible y empático. Además, se debe abordar de manera obligatoria varios aspectos específicos:
- Ratificación y valoración de la solicitud inicial.
- Valoración de posibles vicios del consentimiento.
- Si las razones de la solicitud de acogimiento prenatal pueden ser desplazadas por algún medio efectivo antes de la fecha probable del parto.
¿Si el padre no está de acuerdo?
Si el conviviente o la persona que aportó el material genético se opone al acogimiento prenatal después del nacimiento, el PANI debe actuar. En un plazo máximo de cinco días hábiles, el PANI solicitará una prueba de marcadores genéticos y se pedirá al laboratorio de Pruebas de Paternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El plazo empieza a contar desde el momento en que la persona manifiesta de forma expresa su negativa al proceso. Si el resultado de la prueba indica "paternidad prácticamente probada", esa persona deberá asumir el cuido y la protección del menor de edad tras el nacimiento.
Esto aplicará solo si la persona es considerada idónea, lo cual será evaluado por la oficina local del PANI. La institución deberá tomar esta decisión en un plazo máximo de un mes calendario.
Si la persona no es idónea por razones de riesgo, el PANI abrirá un proceso especial de protección y luego resolverá el caso según sus competencias.
La familia adoptante
El Departamento de Adopciones actuará de forma inmediata para verificar las condiciones de la familia que fue seleccionada como primera prioridad por el Consejo Regional de Adopciones.
A esta familia se le informará sobre la ubicación del caso y se le brindará una devolución detallada de la información disponible, incluyendo las condiciones, características y necesidades de atención de la persona menor de edad.
La familia contará con un plazo de 48 horas para comunicar formalmente si está dispuesta a asumir la protección del menor una vez que se confirme el nacimiento.
Si no responde o manifiesta que no tiene interés, la solicitud de acogimiento prenatal y la ubicación se trasladarán de inmediato a la siguiente familia en el orden de prioridad definido por el Consejo Regional de Adopciones, y así sucesivamente hasta obtener una respuesta positiva.
De todas estas gestiones se informará a la mujer solicitante y al progenitor, ya sea el cónyuge, conviviente o la persona que haya aportado el material genético. Además, los adoptantes deberán mantener habilitados y actualizados los medios de contacto que hayan informado al Patronato Nacional de la Infancia para los trámites de adopción.