Los 5 motivos por los que la huelga en Recope es ilegal
No demostrar constatación de apoyo de sindicalistas fue determinante
Como una huelga atípica cuyo alcance sobrepasa lo establecido por el Código de Trabajo. Así catalogó el juez Alexander Contreras Barrantes, del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, el movimiento huelguístico –iniciado desde el 10 de setiembre- contra el plan de reforma fiscal.
Contreras declaró como ilegal la huelga del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia), adscrito a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), mediante una resolución dictada este 27 de setiembre.
Además, la sentencia impone un pago de 1 millón de colones al sindicato por concepto de costas procesales.
¿Cómo se resolvió el asunto? En realidad, el movimiento fue declarado ilegal por 2 aspectos puntuales: falta de pruebas para justificar el apoyo huelguístico como lo estipula la ley y por no haber recurrido a la conciliación previo antes de irse a huelga.
Ese último aspecto es suficiente para declarar ilegal el movimiento. No obstante, Contreras reiteró que el número de afiliados sindicales que están en huelga (superior a los 1.500) bastaba para ejercer los procesos de votación para unirse al movimiento.
Consideraciones del juez
- Sitrapequia apuntó que como era un movimiento nacional se hacía imposible cumplir con la constatación. Pero, el juez puso como ejemplo que se pudo realizar la verificación del apoyo en cada centro de trabajo.
- El movimiento huelguístico en Recope no fue pacífico, pues hubo bloqueos en la entrada a los diferentes planteles y existieron daños en las instalaciones del plantel de Moín en Limón.
- La refinadora no logró demostrar la existencia de una afectación del servicio público esencial que se brinda en los diferentes planteles, debido a que no se aportaron las pruebas necesarias y en la visita judicial a las distintas dependencias institucionales no fue posible comprobar algo de este tipo.
- Sitrapequia no agotó el procedimiento de conciliación previo al inicio de la huelga. Es decir, se unieron al movimiento de una vez.
- El sindicato tampoco demostró la constatación del apoyo huelguístico que se requiere para la legalidad de un movimiento. Tal y como lo establece el Artículo 381 del Código de Trabajo. Esto significa que en el expediente no consta alguna prueba de que se tiene el porcentaje necesario de apoyo, según lo requerido por la legislación (50% de los trabajadores, lo cual debe ser avalado mediante una asamblea sindical).
El sindicato podrá apelar una vez que se realice la notificación formal de lo resuelto.
Los 5