Lo que debe saber sobre el no pago de salarios por huelga
Trabajadores no recibirán sueldos, pero no podrán ser despedidos

La propuesta del diputado socialcristiano Pedro Muñoz fue apoyada por una mayoría de 30 diputados. La iniciativa se incluyó en el proyecto de ley para regular el derecho de huelga, aprobado en primer debate por el Congreso el martes anterior. (Cortesía del PUSC).
(CRHoy.com) -Una mayoría de 30 de los 57 diputados avaló incluir la propuesta de no pagar salarios a quienes se sumen a una huelga desde el primer día en que dejen de trabajar en el proyecto de ley para frenar abusos en esos movimientos de protesta.
Ese proyecto de ley fue aprobado por 40 legisladores en primer debate el martes pasado y ahora se encuentra en consulta en la Sala Constitucional.
¿Cómo funcionará el no pago de salarios por irse de huelga?, ¿quién lo hará?, ¿alguien supervisará?, ¿se pueden hacer despidos?, son algunas de las interrogantes sobre el alcance de la propuesta, que CRHoy.com formuló al congresista Pedro Muñoz, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), quien planteó la iniciativa.
El planteamiento del diputado consiste en que no se paguen los salarios a quienes estén en huelga desde el primer día y solamente se reintegrarían los mismos si el movimiento es declarado legal en sede judicial y si en la misma resolución se demuestra que la huelga se debió a incumplimientos graves por parte del patrono.
Suspensión del contrato

Los trabajadores que se unan a una huelga no podrán ser despedidos, pero no recibirán sus salarios. (CRH).
La propuesta -según explicó Muñoz- lo que establece son los efectos que tendrá la suspensión del contrato de trabajo por motivo de una huelga.
"El trabajador deja de laborar para unirse al movimiento huelguístico, por lo que no puede ser despedido, pero tampoco recibirá durante ese tiempo pago de salario", indicó el socialcristiano.
Corresponderá a cada patrono o a cada institución fijar los procedimientos internos para comunicar y aplicar los rebajos de salarios, una vez que el proyecto de ley sea aprobado en segundo debate por la Asamblea Legislativa y sea sancionado por el Poder Ejecutivo.
El diputado subrayó que uno de los objetivos de la iniciativa es establecer reglas claras sobre el ejercicio de la huelga.
"Si el proyecto se convierte en ley, los trabajadores tendrán claro que al unirse a la huelga están protegidos y no pueden ser despedidos, y que se suspenderá su salario mientras no laboran. Recibirán el sueldo en caso de que la huelga sea declarada legal y el motivo sea imputable al patrono", enfatizó.
Indicó que el artículo 386 del Código de Trabajo dispone que en caso de una huelga declarada legal por motivos imputables al patrono, el pago de los salarios dejados de cancelar durante el movimiento se definirá por medio del proceso de ejecución de sentencia.
El legislador aclaró que -conforme al artículo 393 del mismo Código- la huelga no puede afectar a los trabajadores que estén percibiendo indemnizaciones por enfermedad, salario por vacaciones o licencias por maternidad. Por lo tanto, la suspensión del pago no puede afectarlos, ya que se limita únicamente a los huelguistas.
Rebajos de salarios

Si un trabajador está en desacuerdo con el rebajo de salario, puede acudir a la instancia judicial. (CRH).
Con respecto a quienes supervisarán los rebajos de salarios, el socialcristiano respondió que eso será un asunto interno de cada institución o empresa.
Sin embargo, explicó que la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre los rebajos de salarios por motivo de huelga en distintas resoluciones en las que ha declarado sin lugar recursos de amparo planteados contra la aplicación de la medida en diferentes entidades públicas.
"Si un trabajador no está de acuerdo con un rebajo porque considera que se aplicó de forma errónea, contará con los recursos internos que disponga la institución, así como también podrá acudir a la instancia judicial respectiva para que su caso sea resuelto", agregó el diputado.
Muñoz puntualizó que, de acuerdo con el artículo 380 del Código de Trabajo, la suspensión del contrato solo aplica a quienes se unan a la huelga. Quienes decidan continuar laborando, deberán seguir recibiendo puntualmente su salario.
El proyecto de ley para regular el derecho de huelga prohíbe por completo los movimientos en los servicios esenciales, como el sector salud, servicios de policía, Bomberos, servicios judiciales y suministro de agua potable, electricidad, telecomunicaciones y combustible, entre otros.
Además, limita el plazo de las huelgas en el sector educación a 21 días naturales consecutivos o 10 días naturales discontinuos.
Después de que los magistrados de la Sala resuelvan la consulta y, si no hallan algún vicio de inconstitucionalidad en el texto, la iniciativa será votada en su segundo debate y será enviada al Poder Ejecutivo para su firma y publicación en el diario oficial La Gaceta.