Liceo en Cartago vulneró debido proceso de estudiante que fue sancionado de forma excesiva
(CRHoy.com).-La Sala Constitucional dio la razón a un estudiante de undécimo año de un Liceo en Cartago tras presentar un recurso de amparo en donde señala que su integridad física ha sido amenazada, luego de ser víctima de "bullying" en la modalidad de "ciberbullying", por parte de otros estudiantes de la institución y personas ajenas.
"Que durante el año 2022 y lo que ha transcurrido del 2023 la persona menor de edad amparada ha venido sufriendo "bullying" en la modalidad de "ciberbullying" mediante redes sociales y videos de carácter privado que han sido viralizados a través de redes sociales donde han participado estudiantes de la misma institución y personas ajenas a ella. Lo anterior también ha provocado amenazas hacia la integridad física del amparado. Toda esta situación provocó una riña el día 18 abril del 2023 donde el amparado estuvo involucrado", menciona el recurso presentado por el joven.
Además detalló que como parte de lo acontecido, el director de la institución abordó el tema estableciendo medidas cautelares de inasistencia inmediata al centro educativo durante 10 días, del 19 de abril y hasta el 29 de abril del 2023, esto por una riña que hubo entre el recurrente y el colegial por la misma situación.
Lo anterior ha provocado un daño irreparable en la continuidad de acceso a la educación del menor amparado.
El 24 de abril del 2023 se inicia procedimiento administrativo de sanción denominado "Procedimiento para la ampliación de acciones correctivos"
En la primera actuación con 45 puntos menos en la nota de conducta y en la segunda con 32 puntos menos en la nota de conducta, además de la expulsión de 15 a 20 días naturales", detalla el documento.
Asimismo, el recurso señala que las sanciones impuestas son las máximas, dentro de un procedimiento lleno de vicios procesales, de hecho y derecho y donde no se tomó en cuenta el abordaje integral de la situación del menor de edad.
"Simplemente pareciera que la autoridad recurrida tiene la intención de hacerle reprobar el año de forma discriminada y provocarle una afectación irreparable en los resultados de los exámenes finales del último año de la educación secundaria", se detalla.
Ante esto, se reclamó al Liceo que no se ha dado ningún tipo de abordaje institucional —psico social—, mediante los protocolos "anti bullying" del Ministerio de Educación Pública y en el cual, se pueda asistir al estudiante, que se encuentra en estado de depresión por lo ocurrido.
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por vulnerar el debido proceso conforme a lo expuesto en esta sentencia.
Se anulan los actos finales dictados a las 11:54 horas del 16 de mayo de 2023, dentro del procedimiento administrativo seguido en contra del tutelado, así como los actos de traslados de cargos efectuados el 8 de mayo de 2023, y se retrotrae el procedimiento hasta antes del dictado de los traslados de cargos para que, de estimarse procedente, se dicte el debido traslado de cargos en pleno cumplimiento con lo establecido al respecto por el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública, y se resuelva lo que en derecho corresponda con pleno respeto a las garantías del debido proceso", detalló el por tanto del recurso.
Además, la Sala ordenó al director del centro educativo o a quien ejerza su cargo y a la docente, para que se realicen las "acciones pertinentes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que no se vuelvan a producir los hechos que dieron mérito a la presente declaratoria".
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso", mencionó la Sala Constitucional.
