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Licencia de maternidad a hombre: ¿abre portillo a más casos?

Prevaleció el derecho superior del menor de edad

Por Joselyne Ugarte | 21 de Oct. 2016 | 7:13 am
Condiciones muy especiales motivaron el voto de la Sala. (Foto ilustrativa).

Condiciones muy especiales motivaron el voto de la Sala. (Foto ilustrativa).

El caso de un papá a quien la Sala Constitucional avaló un recurso para que le otorgaran un permiso equivalente a la licencia de maternidad, genera muchas preguntas sobre las repercusiones que podría tener este precedente.

El hombre solicitó el permiso luego de que su esposa -mamá de la bebé- falleciera durante el parto, él alegó que debía hacerse caso de la recién nacida. La Sala ordenó a María Eugenia Villalta, Gerente Médica y Superior Jerárquica de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), a que proceda de inmediato a conceder la licencia.

Ante este precedente, surgen las interrogantes: ¿abre un portillo para que más hombres soliciten el beneficio? ¿cuáles son los elementos que se valoraron para otorgar una licencia de maternidad a un hombre?

Caso especial

Paul Rueda, magistrado de la Sala Constitucional, explicó que este caso fue muy específico en el cual se valoró la situación especial del recurrente y que prevaleció la protección a los derechos del menor.

"El caso que se analizó es muy particular, se trata de un bebé que pierde a su madre en el parto y entonces el padre es el que tiene que asumir el rol de la madre y el padre al mismo tiempo. Entonces en esta circunstancia muy especial, la Sala interpretó que el artículo 95 de Código de Trabajo, tenía que ser interpretado a la luz del interés superior del menor y del principio de equidad", explicó Rueda.

Según él, dadas las características del caso fue que se dio la resolución, pero no se puede emitir o adelantar criterio sobre situaciones a futuro. "La norma está restringida al objeto del amparo que fue ese, yo no podría decir nada respecto a otro tipo de caso porque sería adelantar criterio", explicó Rueda. El Magistrado calificó este voto "bastante positivo".

No es derecho laboral, sino del niño

Alfonso Carro, abogado especialista en Derecho Laboral, explicó que se debe entender que este tipo de casos se generan casi siempre en el sector público y luego se pueden extender al ámbito privado.

"Aquí el caso que es resuelto es muy particular. Porque la madre murió, entonces en el mejor interés del niño (…) por supuesto que se declara con lugar el recurso (…) No como un derecho laboral del papá, sino como un derecho del niño de que el papá esté con él durante este tiempo", dijo Carro.

Eric Briones, doctor en Derecho Laboral, explicó que la legislación laboral y social costarricense data de más de más de 70 años, donde no se reconoce el beneficio que también los hombres deberían tener.

"Dentro del sector público tenemos normativas para los varones que les deja ostentar ciertas licencias, pero dentro del ámbito privado, hablemos del Código de Trabajo, esto no ha sido posible para los varones", indicó Briones. Él agregó que "claro que sí, este voto de la Sala Constitucional (…) viene a equipara los derechos del hombre y la mujer en similitud dentro del ámbito laboral", dijo Briones.

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