La seguridad de los ciclistas es de interés público ¿Qué dice la nueva ley?
Conductores deberán respetar distancia con ciclistas a 1.5 metros
(CRHoy.com). Este martes se publicó en el diario oficial La Gaceta la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, con la cual se califica de interés público la movilidad integrada y la seguridad del ciclista.
Se trata del decreto legislativo 9960, con el cual se incentiva el uso de la bicicleta como un medio de transporte para el trabajo o la recreación, "con el propósito de lograr un beneficio para la salud humana y desarrollar una alternativa a los medios de transporte de personas en zonas urbanas y rurales como complemento para la disminución del uso de combustibles fósiles en transporte y en procura de reducir el colapso vial".
El texto forma parte de los esfuerzos gubernamentales para mejorar la circulación vial y, de paso, reducir la emisión de partículas contaminantes provenientes de los vehículos.
¿Qué indica la ley? Algunos de los detalles de lo que se promueve son:
- Se autoriza a las entidades públicas a realizar conferencias, actividades culturales o iniciativas educativas que promuevan el transporte ciclístico.
- Las municipalidades tendrán que procurar, al menos una vez al año, donde se discutan y se elaboren posibles intervenciones autorizadas para la movilidad integrada y la seguridad ciclística.
- En el trazado o diseño del trayecto de toda obra nueva o de mejoramiento de la red vial deberá analizarse, mediante estudio técnico, la viabilidad de incorporar las intervenciones, como: ciclovías, ciclovías segregadas, ciclovías demarcadas, carriles compartidos, trazos independientes, pasos peatonales a nivel de acera, cojines reductores de velocidad, desviadores de tránsito de paso, entre otros.
- Las empresas y los patronos, con la finalidad de favorecer el uso de la bicicleta como medio de transporte de empleados y funcionarios, podrán deducir de la declaración tributaria de renta bruta anual, por única vez, los siguientes gastos:
- Adquisición, construcción o remodelación de muebles o inmuebles de:
- Estacionamiento y/o almacenamiento de bicicletas.
- Servicios sanitarios con duchas y espacio de vestuario y/o cambiador.
- Adquisición de bicicletas y equipos de reparación de bicicletas para el uso de empleados y funcionarios, en el lugar de trabajo.
*Los patronos deben demostrar que están al día en las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
- Municipalidades y personas (físicas o jurídicas) podrán garantizar la existencia de sistemas públicos de alquiler de bicicletas. Estos deberán ser consistentes con los planes cantonales para la movilidad integrada y seguridad ciclística. En el caso de las personas, deberá ser bajo concesión otorgada por el municipio. Las tarifas serán normadas bajo reglamento.
- ¿Cómo adelantar ciclista? Se debe respetar una distancia mínima (1.5 metros) entre el vehículo y la bicicleta. Para realizar dicha maniobra, se debe disminuir la velocidad, invadir parcial o totalmente el carril contrario, tal y como se hace con cualquier otro vehículo, respetando siempre la señalización vertical y horizontal y que no venga ningún otro vehículo en sentido contrario, incluyendo peatones y ciclistas.
- ¿Cuál es la obligación de los ciclistas? Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor 80 km/h, también si existen intervenciones para la seguridad de los ciclistas como ciclovías, ciclovías segregadas o vías alternas adecuadas para su uso o en el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
- La persona ciclista podrá circular por el centro del carril, para garantizar así su seguridad.
