Juzgados se “tiraban la bola” con caso narco y obligan a magistrados a intervenir
Tema de territorialidad era la diferencia entre jueces
(CRHoy.com).- Los magistrados de la Sala Tercera resolvieron la diferencia que tenían el Juzgado Penal de San José y el de Golfito y ordenaron que se tramitara una causa penal por tráfico internacional de drogas contra 3 hombres que fueron detenidos con un presunto cargamento de cocaína en aguas internacionales.
La orden de los magistrados penales se dio bajo la resolución 2022-01179 a mediados de noviembre pasado.
El caso llegó hasta la Sala Tercera porque el Juzgado Penal de San José, en julio pasado, se declaró incompetente el caso, que se había presentado por el Ministerio Público con solicitud de juicio, contra estos tres hombres que fueron capturados en diciembre del 2020 con 1180 paquetes de aparente cocaína, a 185 millas náuticas de la Isla Malpelo, en Colombia. La lancha, de matrícula costarricense, fue capturad por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos.
El juzgado capitalino aducía que el caso tenía que verlo el Juzgado Penal de Golfito, sitio a donde fueron transportados los detenidos junto con la droga.
Sin embargo, el juzgado de la Zona Sur, en octubre pasado, aduce que la detención se produce en aguas internacionales y que a partir de ese hecho el juzgado capitalino no puede aducir incompetencia y que toda la etapa preparatoria del caso se ha realizado en San José.
Ante esta situación, los magistrados, establecieron que el concepto de territorio relevante para la activación de la jurisdicción penal por parte del Estado se condensaría en los siguientes elementos:
- El territorio natural o geográfico
- El mar territorial
- El espacio aéreo que cubre tanto al territorio natural como al mar territorial
- La plataforma continental
- Las naves o aeronaves costarricenses
- Lugares en donde el Estado costarricense ejerce una jurisdicción especial, como lo es la zona económica exclusiva.
"Tomando en consideración que en la especie el Ministerio Público ha atribuido una conducta en apariencia punible cometida a bordo de una nave con matrícula costarricense, es posible afirmar la jurisdicción del Estado costarricense", indicaron los magistrados.
Ahora, ¿Cuál de los dos juzgados es el que tiene la competencia en este caso?. Los magistrados primero definieron el lugar donde ocurrió la detención, con base a los informes policiales, y determinaron que la detención del barco costarricense se dio a 281,95 millas náuticas desde una línea trazada desde la costa de Golfito; la cual debe reputarse como la línea de baja mar a lo largo de la costa.
"Con base en esta información, y estrictamente para los fines de la presente resolución, se colige que el suceso supuestamente habría tenido lugar fuera de aguas jurisdiccionales costarricenses, pues la localización excedió las doscientas millas náuticas que definen la plataforma continental y la zona económica exclusiva", indicaron.
Y aquí es cuando se aplica el artículo 47 del Código Procesal Penal, el cual contempla dos supuestos para la atribución de la competencia en razón de territorio:
- Primero, si el delito es cometido a bordo de naves que navegan en aguas jurisdiccionales (o de aeronaves que sobrevuelan el espacio aéreo nacional), es competente el juez del lugar adonde arribe la embarcación
- Segundo, si la nave o aeronave no arriba al territorio nacional, la competencia recae en un tribunal de la capital de la República.
El barco, según la información policial, fue destruida en altamar, ya que representaba un peligro para la seguridad y navegación.
"Consecuentemente, con la información disponible en el expediente, se debe concluir (para los fines de sustenar la presente decisión) que el navío no arribó a una costa nacional, siendo por ende aplicable la variable (2) (…) Así las cosas, se resuelve el conflicto de competencia planteado y se declara competente para continuar la tramitación de este asunto al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Se remiten los autos a dicho despacho para que, a la brevedad posible, resuelva las solicitudes pendientes y asuma el conocimiento de la causa", determinaron los magistrados penales.
