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Jurisprudencia establece que no solo la Fiscalía General firma intervenciones telefónicas

Incluso la Sala Tercera desestimó un reclamo porque intervención fue autorizada por un Fiscal General no juramentado

Por Erick Carvajal | 17 de Jul. 2021 | 4:14 pm

Allanamientos de este 14 de junio en el Conavi por el caso conocido como Cochinilla. CRH

(CRHoy.com).- Contrario a la tesis de muchos de los defensores en llamado caso "Cochinilla", no solo la Fiscalía General de la República es la llamada a firmar las intervenciones telefónicas durante las investigaciones que realizan el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según establece la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal.

Después de los allanamientos del 14 de junio pasado y la detención de funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad y de empleados y dueños de empresas constructoras, uno de los defensores ha indicado en varios medios de comunicación que las intervenciones no fueron firmadas por la entonces Fiscala General, Emilia Navas y que esto es una grandes debilidades del caso.

Estas son las resoluciones que fundamentan que cualquier fiscal a cargo de la investigación puede solicitar ante un juez la intervención de las comunicaciones, en casos declarados de delincuencia organizada, y las ampliaciones que se hagan de las mismas:

  • Resoluciones 95-2007 del 15 de Febrero del 2007, 2000-959 del 25 de agosto del 2000 y 2003-1031 del 17 de noviembre de 2003. En las tres se plantea el reclamo de que en las intervenciones telefónicas no participaron funcionarios nombrados por el Poder Judicial, ya que las mismas se realizaban en el Instituto Costarricense de Electricidad. En ellas se ha establecido y reiterado que la participación de funcionarios no nombrados conforme a lo que dispone el artículo 15 de la Ley sobre Registro Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, no es un requisito de legalidad constitucional, por lo que su omisión no torna ilícita la violación de la privacidad de las comunicaciones sino que, es un aspecto administrativo que no tiene incidencia en la validez de las pruebas que de la medida se deriven.
  • Resolución Nº 00264 – 2008, del 27 de marzo del 2008 en el expediente 05-014471-0042-PE, por el delito de posesión agravada de cocaína para el tráfico, la Sala de Casación Penal estableció que la solicitud de intervención telefónica tanto puede hacerlo el Fiscal General, como el Fiscal General Adjunto, como también puede hacerlo cualquier Fiscal en el ejercicio de sus funciones, en aplicación del principio de unidad de actuaciones. En ese el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Narcotráfico era Walter Espinoza, actual director del OIJ.
  • Resolución Nº 01636 – 2020, 27 de Noviembre del 2020. En un caso por homicidio homicidio calificado y robo agravado, se cuestionó que investigadores se impusieron de las comunicaciones  intervenidas en tiempo real, lo que violenta una potestad otorgada de manera exclusiva al reglamento al Centro de Intervenciones Telefónicas. Sin embargo, la Sala estableció en lo que interesa el reglamento del Centro de Intervenciones establece que será  "el fiscal encargado de la dirección funcional del caso dentro de cuyo trámite se gestiona un procedimiento interceptatorio de comunicaciones correspondiente a un teléfono móvil, o que se ejecuten por canales radiales, electrónicos, satelitales, informáticos, digitales, por redes de comunicación, por métodos virtuales, por Internet o cualquier otro medio; presentará ante el juez territorialmente competente, la solicitud para ordenar la intervención de comunicaciones".

Incluso, en uno de los recursos presentados ante el Tribunal de Casación Penal, se cuestiona el hecho de que una intervención telefónica fuera firmada y solicitada por el entonces Fiscal General, Francisco Dall'Anese, sin que estuviera juramentado en el puesto. El caso se tramitó bajo el expediente 08-000066-622-PE y fue por tráfico internacional de drogas.

El Tribunal señala que aunque el entonces Fiscal no estuviera juramentado, eso no afecta la validez de lo actuado, "pues se aplicaría la Teoría del Funcionario de Hecho según la cual la investidura inválida o ineficaz o la falta de requisitos del funcionario no invalida sus actos frente a terceros, aunque perjudiquen al administrado, siempre que la conducta se muestre como la de un servidor público regular y se haya desarrollado en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho, siendo absolutamente subjetivo y carente de prueba el referir que tal solicitante no cumplía los requisitos de ley para el cargo por lo que, entonces, tenía legitimación para formular la solicitud".

 

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