Juicio contra exdiputados del PLN continúa: Tribunal se pronunciará sobre prescripción hasta el final

Exlegisladores se abstienen de declarar en arranque de debate

9 de Ago. 2022 | 11:10 am

(CRHoy.com) El juicio contra los exdiputados Antonio Calderón Castro y Óscar Alfaro Zamora por una supuesta donación ilegal a la campaña de 2010, seguirá adelante, luego de que el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José anunciara que se pronunciará hasta el final sobre dos incidentes de prescripción planteados por la barra de la defensa.

La decisión fue comunicada la mañana de este martes por el juez Raymond Porter Aguilar, presidente del órgano jurisdiccional.

El juez explicó que durante el debate se dilucidarán asuntos que pueden influir en su determinación sobre la supuesta extinción de la acción penal, alegada el lunes por los abogados Mario Soto Baltodano y Érick Ramos Fallas, en representación de los exlegisladores del Partido Liberación Nacional (PLN).

Así las cosas, el Tribunal Penal procedió a identificar a los sospechosos y a consultarles si deseaban declarar; pero ambos indicaron que no lo harían al menos en la etapa inicial del contradictorio.

"En el tema procesal el Ministerio Público ensaya una acusación que dice que la fecha de la consumación (del hecho) fue en el 2010 y mi cliente (Alfaro Zamora) fue indagado hasta el 21 de octubre de 2014; o sea, ya habían transcurrido cuatro años y ocho meses. Por lo cual, el asunto está prescrito. Si se considerara la condición de diputado del señor Alfaro Zamora, que empezó el 1º de mayo de 2010 y terminó el 30 de abril de 2014, como un tema que suspende la prescripción, también estaría prescrito porque el expediente es remitido al Juzgado Penal y realizada la indagatoria hasta el 21 de octubre de 2014 (posteriormente, transcurren los dos años otorgados tras la indagatoria) cuando ya han pasado sobradamente los cuatro años de la prescripción.

"Además, en el momento en el que se decretó la prejuicialidad por la existencia de una acción de inconstitucionalidad por este Tribunal, hasta que se volvió a señalar la fecha de juicio, y reanudar los procedimientos una vez que la Sala Constitucional rechazó la acción, habían transcurrido más de dos años del plazo de prescripción, por lo cual, en cualquiera de los tres escenarios la causa para el señor Alfaro Zamora estaría sobradamente prescrita", explicó Ramos Fallas ante una consulta de CRHoy.com.

Por su parte, Soto Baltodano coincidió con su colega en los dos primeros escenarios para Calderón Castro y explicó que por el momento se reservará una posibilidad más, como estrategia para el juicio.

Desde la acera del frente, el representante de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (Fapta), Alexánder Valverde Peña, descartó que la prescripción se haya materializado.

"La defensa omite todo lo que tiene que ver con el procedimiento de levantamiento de fuero a los miembros de los Supremos Poderes. Y ya la Corte ha indicado en votos recientes que en el momento en que la persona entra al puesto, en ese momento empieza a correr la suspensión. Es una protección justamente a esa labor por la cual fue escogida esa persona por el pueblo", explicó el funcionario.

"El otro es un tema de prejudicialidad, precisamente porque la defensa presentó una acción de inconstitucionalidad contra las normas. Y el Tribunal declaró una prejudicialidad que levantó tiempo después. La tesis de la defensa es que durante ese periodo corrió la prescripción, mientras que la nuestra es que en ese periodo hubo una prejudicialidad que fue decretada por el Tribunal y que fue levantada hasta hace pocos días, y entonces no pasó el tiempo que la defensa estima que se superó y que por ende está prescrito el caso", agregó.

"Casa de la Victoria"

Óscar Alfaro Zamora es acusado de presunta donación ilegal, mientras que Antonio Calderón Castro, como secretario general de los verdiblancos, es señalado de una aparente recepción de contribuciones privada ilegales. Estas figuras están previstas en los artículos 274 y 275 del Código Electoral, que las sanciona con entre 2 y 6 años de prisión.

Específicamente, al segundo se le señala de haber inscrito -a solicitud del primero- una casa club en San José perteneciente al Chicharrín S.A. -del cual este último es socio- para la realización de actividades proselitistas de la campaña de 2010.

Precisamente, la normativa electoral prohíbe las contribuciones de parte de las personas jurídicas, como en este caso sería esa empresa.

Tanto Érick Ramos Fallas como Mario Soto Baltodano alegaron también que no existió delito alguno.

"Este caso nunca debió llegar a juicio. Aquí no hay ninguna violación del Código Electoral, aquí no hubo ninguna vulneración al principio de transparencia en el financiamiento de la campaña de 2010. Aquí existió una investigación ayuna del Ministerio Público y una deficiente y torpe pesquisa del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Lo que se acusa es un tema de forma porque la inscripción de la Casa de la Victoria se hizo con la legislación que estaba vigente antes del Código Electoral, que era un reglamento de 2005. El nuevo reglamento es del año 2012, cuando ya habían pasado las elecciones, entonces hay un análisis incorrecto para las imputaciones particulares", declaró el primero de los defensores.

Desde la perspectiva de su colega, esto dio pie a una "aplicación retroactiva" de la ley por parte de la Fiscalía.

Sobre este particular, el fiscal Alexander Valverde Peña indicó que no se referiría en el tanto que se abordaría durante las conclusiones del debate.

Comentarios
0 comentarios