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Jueza pide a tribunal traslado a IVM y reintegro de aportes a pensiones de Corte

Procuraduría y Junta de Pensiones pidieron declara sin lugar proceso tramitado en Contencioso

1 de Jun. 2023 | 12:48 am

(CRHoy.com) Una jueza mantiene una demanda contra el Estado con la que pretende ser trasladada al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), así como el reintegro de las diferencias en los aportes que mes a mes le son rebajados con motivo de su contribución al Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJP) del Poder Judicial.

El proceso ordinario está en trámite en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y fue iniciado el 22 de noviembre de 2018 por la decisora Annia Enríquez Chavarría, confirmó la oficina de prensa de la Corte Suprema de Justicia ante consulta de CRHoy.com.

La gestión además pretende que se anule un acuerdo del Consejo Superior del 21 de junio de 2018, en el que se le denegaron a ella, cuatro investigadores y un coordinador judicial, solicitudes formales para migrar al régimen administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Que se modifique la conducta administrativa objetada y se disponga mi inmediato traslado del régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial al régimen Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, retrotrayendo la fecha del traslado al 12 de junio de 2018 (fecha en la que se presentó la petición para cambiar de sistema de jubilaciones).

Que se ordene el traslado del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial al régimen universal de Invalidez, Vejez y Muerte de las sumas correspondientes por concepto de las cuotas obreras que deben aportarse al mismo desde el 2 de febrero de 2017 (fecha de ingreso a la Corte Suprema de Justicia) hasta la fecha en que alcance firmeza mi traslado a aquel.

Demanda contra el Estado

Como ya se destacó, entre los pedidos hechos por la decisora al órgano jurisdiccional, se tiene una restitución relacionada con el aporte hecho por la servidora. Para tener claro en que consiste esta solicitud se vuelve necesario recordar que los funcionarios de la Corte tienen una cuota del 13% de sus salarios frente a una de 4,17% que hacen los trabajadores a Invalidez, Vejez y Muerte. Lo que se solicita es, entonces, que se le devuelva la diferencia de 9% del sueldo desde el 2 de febrero de 1997 hasta el día en que adquiera firmeza la migración; es decir, las remuneraciones devengadas en los últimos 26 años y 4 meses.

Asimismo, se busca que se trasladen las cuotas patronales de un régimen al otro, que a partir de la migración únicamente se le retenga lo correspondiente a la nueva cuota obrera (4,17%) y que se le reintegre además el equivalente al aporte por administración del Fondo de Jubilaciones (0,5%) desde el 12 de junio de 2018.

Como fundamento de la gestión se parte que el sistema administrado por la Caja de Seguro Social tiene carácter universal, como lo establece el artículo 73 de la Constitución Política. Esto a su vez lo hace "inalienable e irrenunciable", de manera que este no le puede ser negado a ninguna persona.

Por otra parte, se tiene que el artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no obliga al personal de esa institución a pertenecer a su Fondo de Jubilaciones, como lo adujo el Consejo Superior al rechazar las peticiones, sino que le ofrece una oportunidad de cotizar para el mismo a quienes lo deseen, se argumenta en la demanda.

Si es la propia Constitución la que crea el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; si la Constitución es de rango superior a la ley; si el Fondo es creado por disposición de rango legal y con carácter de especial; entonces, ¿cómo es que concluye el Consejo Superior que no hay habilitación normativa para trasladarse del régimen legal especial al régimen constitucional universal? Sí que la hay: la propia Constitución Política. Allí se aprecia un yerro argumentativo esencial en la decisión del Consejo Superior del Poder Judicial que la invalida, pues carece de motivación jurídica.

Demanda contra el Estado

La demandante reconoce la coexistencia de sistemas jubilatorios, sin embargo, insiste en que el único que es concebido como universal es el administrado por la Caja de Seguro Social y que, por lo tanto, quien se encuentra en un régimen diferente tiene la posibilidad de optar por el de Invalidez, Vejez y Muerte.

Sostiene la jueza que nada le impide elegir su afiliación al fondo de su preferencia, ante lo que recalca que el acuerdo impugnado carece de elementos esenciales y, en tal sentido, es absolutamente nulo. Abona que la única manera de adecuar a Derecho la respuesta estatal dada a la gestión es que el Contencioso Administrativo ajuste la determinación del Consejo Superior.

Este proceso se mantiene pendiente de fallo, mientras cientos de funcionarios emprendieron en las últimas dos semanas procesos administrativos ante la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones, para migrar entre regímenes.

Contestaciones

En el expediente 18-10440-1027-CA constan las argumentaciones por las que la Procuraduría General de la República (PGR) y la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, solicitan se declare sin lugar el proceso.

Para la Abogacía del Estado, la jueza Annia Enríquez Chavarría parte de una afirmación "temeraria e infundada", por considerar que el numeral 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial habla sobre una opción o posibilidad de formar parte del régimen especial, cuando más bien se está ante un imperativo normativo a completar para acceder a un derecho, como lo interpretó la Sala Segunda en su voto 537-2021.

En el mismo sentido, se pronunció el órgano de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez trajo a colación la resolución 10513-2011 de la Sala Constitucional, que determina que el Fondo de Jubilaciones "está constituido en beneficio de los trabajadores judiciales, que se sostiene financieramente merced a un sistema de contribución forzosa
tripartito de Estado, Poder Judicial como patrono, junto con servidores y jubilados judiciales".

A ello, la Junta Administradora agrega que el artículo 73 de la Carta Fundamental establece el derecho del trabajador a una pensión y la obligación del Estado de brindarla, no determinándose un administrador de los seguros sociales (aunque sí se menciona a la Caja de Seguro Social). Resalta a su vez que el legislador le encargó tal competencia a la institución autónoma, pero que no limitó o monopolizó tal función.

Sobre ese particular gira también el segundo alegato esbozado por la Procuraduría, que considera que los tribunales han dado características al Fondo de Jubilaciones que lo ponen al mismo nivel de Invalidez, Vejez y Muerte, delimitándose la universalidad a la totalidad de los servidores judiciales.

No obstante, la demandante insistió en una contestación a la Abogacía del Estado y la Junta Administradora en que la Constitución establece únicamente un régimen universal de pensiones y que aunque existen otros considerados de solidarios y de reparto, estos no ostentan las características de derecho fundamental. Agregó que al ser esos sistemas especiales establecidos por ley, no pueden implicar una renuncia automática al de Invalidez, Vejez y Muerte.

Como comentario adicional, Enríquez Chavarría cuestionó que, en su caso, la Procuraduría incluso invocó el "principio pro fondo", pero que más recientemente, en un criterio emitido el 15 de mayo anterior con motivo de la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente 22-012137-0007-CO, jamás se hizo alusión a ese alegato, aun cuando el tema que ahí se discute gira alrededor al aporte que hace el Poder Judicial a su Fondo de Jubilaciones.

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