Juez que rechazó extradición de Macho Coca avaló el mismo argumento que benefició a otro extraditable
El juez del Tribunal Penal de Limón que denegó la extradición de Gilbert Hernán Bell Fernández, alias Macho Coca, mencionó como antecedente el caso de otro extraditable, el supuesto narco y lavador de dinero Jonathan Guillermo Álvarez Alfaro, alias Gato o Profe, para rechazar de la misma forma la entrega del capo del Caribe costarricense a Estados Unidos.
El pasado 5 de febrero, el Tribunal Penal de Apelación de Goicoechea ratificó la extradición del exmagistrado Celso Gamboa Sánchez y de Edwin Danney López Vega, alias Pecho de Rata o Diosito.
En la misma sentencia, revocó y denegó la extradición de Gato, el tercer requerido por EE. UU. La razón del rechazo es el período en que habría cometido los delitos en relación con la fecha en que entró en vigor la reforma constitucional que permite la extradición de nacionales.
La interpretación de dos de los jueces es que dicha reforma no es retroactiva; por tanto, solo aplica para hechos cometidos desde su publicación hacia el futuro. Consideran que la nueva norma puede aplicarse a delitos cometidos antes del 28 de mayo de 2025 únicamente si se trata de delitos continuos o permanentes.
La resolución (2026-195) del juez Jorge Arturo Sequeira Rodríguez, emitida este lunes, en la cual rechazó en primera instancia la extradición, hace referencia a la resolución número 2026-180, emitida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José el 3 de febrero del año en curso.
En esta se analizó que la reforma constitucional que habilita la extradición de nacionales no puede aplicarse retroactivamente a hechos atribuidos con anterioridad a su vigencia.
«"El eje central de esta oposición es el mismo que determinó la revocatoria y denegatoria de la extradición del señor Jonathan Álvarez Alfaro, según resolución número 2026-180 emitida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha tres de febrero del año en curso, en el que se analiza que la reforma constitucional que habilita la extradición de nacionales no puede aplicarse retroactivamente a hechos atribuidos con anterioridad a su vigencia, por afectar derechos fundamentales y situaciones jurídicas consolidadas…".
Por su parte, don Gilbert (…) hizo referencia a este mismo aspecto de vulneración al artículo 32 de la Constitución Política. El alegato resulta ser procedente (…)», cita la resolución en manos de CR Hoy.
El juez a cargo del proceso de extradición de Macho Coca indicó en la resolución que analizó el voto que denegó la entrega de Gato o Profe y que comparte el criterio de los jueces de apelación Gustavo Adolfo Guillén Bermúdez y Rosaura Chinchilla Calderón, quienes consideraron que la extradición no aplica para delitos cometidos antes de la aprobación de la reforma que habilita este procedimiento para costarricenses.
En el caso de Gato, la acusación en Estados Unidos señala que los delitos que habría cometido ocurrieron entre 2014 y mayo de 2021.
En el caso de Macho Coca, se le atribuye liderar una estructura delictiva que operó entre marzo de 2022 y agosto de 2023 en el acopio y la distribución de grandes cantidades de cocaína desde Costa Rica hacia territorio norteamericano.
Ambos períodos quedan fuera del alcance de la extradición de costarricenses, pues habrían ocurrido antes de la reforma constitucional.
La diferencia es que en el caso de Gato o Profe ya no existe forma de reactivar la extradición en el proceso que se siguió, dado que el rechazo ocurrió tras una apelación y no hay más mecanismos para impugnar lo resuelto.
La única posibilidad sería que las autoridades estadounidenses presenten una acusación nueva con hechos o períodos distintos que sí entren dentro del marco de la reforma constitucional y así se pueda intentar nuevamente.
En el caso de Macho Coca, el rechazo ocurrió en primera instancia. Es decir, la Fiscalía puede apelar esa primera negativa y una terna de jueces de apelación tendrá la posibilidad de confirmar el rechazo o cambiar de criterio y conceder la extradición.
Carlo Díaz, fiscal general de la República, confirmó a CR Hoy que evaluarán la resolución para determinar si presentan un recurso de apelación.
Similitudes
Además de compartir el rechazo a su extradición, Bell y Álvarez presentan algunas coincidencias.
De acuerdo con las autoridades estadounidenses, Gilbert fungía como líder de la organización. Desde ese rol sostuvo contactos con agentes encubiertos, lo que incluyó la venta de una muestra de droga y la negociación para enviar 700 kilogramos de cocaína hasta Nueva York.
En el caso de Jonathan, habría participado en una conspiración para fabricar y distribuir cocaína, con conocimiento de que esa droga sería importada ilegalmente hacia territorio estadounidense.
La investigación sostiene que el costarricense formaba parte de una estructura criminal dedicada al envío de cargamentos de cocaína desde Costa Rica hacia Estados Unidos, con un papel relevante dentro de la organización al coordinar operaciones relacionadas con el transporte y la distribución de droga.
La acusación señala que estas actividades se habrían desarrollado durante varios años y que la red criminal generó ganancias millonarias provenientes del narcotráfico.
Además del trasiego de estupefacientes, las investigaciones también lo vinculan con operaciones para ocultar o legitimar las ganancias ilícitas mediante actividades comerciales aparentemente legales, entre ellas negocios vinculados con la ganadería, bienes raíces y otros emprendimientos utilizados presuntamente para mover o justificar dinero de origen ilícito.
En el caso de Bell, hace casi dos años el Departamento del Tesoro de Estados Unidos lo designó como el primer costarricense incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), lo que implicó el congelamiento de sus cuentas, bienes y operaciones.
Según el Departamento del Tesoro, la designación se realizó debido al «volumen de drogas que mueve y la violencia con la que opera», ya que habría desempeñado un papel clave en la transformación del país en un importante centro de tránsito de narcóticos.
En el documento oficial que detalla su inclusión en la lista negra, el Tesoro lo describe como «uno de los mayores traficantes de Costa Rica, trasladando cocaína desde Colombia hacia Estados Unidos y Europa».
También tiene un perfil empresarial. Bell era conocido en el Caribe costarricense como un empresario vinculado a actividades como la pesca, la construcción y el transporte, negocios que habría desarrollado desde la década de 1990.
Además, las autoridades indican que el empresario también tenía compañías relacionadas con obra pública, transporte de materiales y comercialización de productos del mar, así como actividades vinculadas con lanchas y embarcaciones.
En el ámbito nacional, a Álvarez se le investiga por utilizar negocios de fachada —como ventas de autos, ganadería, talleres y canchas de pádel— para legitimar capitales que podrían ascender a ₡3.000 millones anuales.
Macho Coca ya permanecía recluido en el centro penal La Reforma desde octubre de 2024, cumpliendo prisión preventiva —otra figura de privación de libertad— luego de que se le vinculara al caso PetroCoke como presunto cabecilla de una red dedicada al robo de combustible a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope). Por esa causa continuará en la cárcel.
Por su parte, Gato o Profe sigue en prisión mientras continúan las investigaciones por el caso de legitimación de capitales conocido como Venus.


