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Juez ordena anular escuchas telefónicas en caso Diamante ¿Qué implica esto?

Por José Adelio Murillo | 11 de Dic. 2025 | 10:26 am

 

El Juzgado Penal de Hacienda y la Función Pública ordenó anular las intervenciones telefónicas del denominado Caso Diamante, en el cual se investigó una aparente red de corrupción con supuestos sobornos y dádivas facilitadas por representantes de Constructora MECO S. A. a alcaldes y autoridades municipales para obtener beneficios en la ejecución de proyectos viales cantonales.

Los alcaldes señalados o detenidos por estos hechos en noviembre del 2021 fueron Johnny Araya Monge de San José, Alfredo Córdoba Soro San Carlos, Mario Redondo Poveda de Cartago, Humberto Soto Herrera de Alajuela, Alberto Cole De León, de Osa; y Arnoldo Barahona Cortés de Escazú.

Una resolución a inicios de año del Tribunal Penal de Goicoechea había declarado con lugar varias apelaciones presentadas por los abogados defensores de los imputados y dejó sin efecto la declaratoria de crimen organizado, que permitía tramitar el expediente como si se tratara de una red delictiva en la función pública.

No obstante, quedaba pendiente decidir si las intervenciones telefónicas seguían siendo válidas o no, pese a que el caso ya no era considerado «crimen organizado». Las escuchas fueron, en gran parte, la evidencia que sirvió como base para la investigación.

De acuerdo con la resolución del juez, se declararon con lugar varias actividades procesales defectuosas y se determinó que dichas intercepciones no fueron válidas ni ajustadas a derecho, por lo que también quedaron anulados los demás pasos procesales que utilizaban las escuchas como fundamento.

Es decir, el resto de pruebas recopiladas con base en las intervenciones, las capturas de los imputados, los allanamientos (y la evidencia recolectada en ellos), las indagatorias, las medidas cautelares impuestas y las suspensiones de cargo fueron invalidadas, dejando el caso en un completo limbo jurídico, aunque no se ha cerrado por completo.

Conviene recordar que, para el momento en que ocurrieron los hechos, las intervenciones telefónicas estaban autorizadas únicamente para investigaciones de crimen organizado y no para delitos de función pública como corrupción. Por ello era determinante que existiera una resolución que permitiera tramitar el caso bajo la figura de crimen organizado.

Walter Brenes, abogado del exalcalde de Escazú, explicó que el expediente inició con una declaratoria de crimen organizado que, al ser revisada, resultó ser prácticamente un machote tomado de otro caso que tenía la misma jueza. Posteriormente, un segundo juez intentó subsanar los errores detectados mediante una segunda declaratoria de crimen organizado.

Cuando ambas resoluciones fueron declaradas ineficaces por el Tribunal Penal de Goicoechea, todavía quedaban pendientes varios recursos relacionados con las intervenciones telefónicas, que finalmente fueron resueltos anoche.

La anulación de las intervenciones telefónicas ha sido un objetivo de los abogados defensores desde finales del 2022 y ha dado lugar a múltiples gestiones judiciales.

El Caso Diamante cobró relevancia pública en noviembre del 2021, cuando se realizaron una serie de allanamientos y detenciones de altos funcionarios municipales en el marco de una investigación por presuntos sobornos y corrupción vinculados principalmente con adjudicaciones de obra pública a la constructora MECO.

Aunque la investigación del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) se venía desarrollando previamente, fue el 15 de noviembre del 2021 cuando el expediente se hizo visible mediante un operativo masivo con 40 allanamientos simultáneos, dirigidos por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA).

El 19 de noviembre de ese año, el Poder Judicial ordenó medidas cautelares para los alcaldes y otros involucrados —como la suspensión del cargo por seis meses y la prohibición de salida del país—, aunque la mayoría quedó en libertad poco después y varias de esas medidas fueron modificadas posteriormente.

A inicios de 2025, un tribunal penal anuló la declaratoria de crimen organizado debido a errores formales en la resolución que había calificado el proceso bajo esa figura. Esa declaratoria fue considerada ineficaz y mal fundamentada, por lo que quedó sin efecto. La causa tuvo que continuar bajo el trámite ordinario, lo que afectó el uso de pruebas y los plazos del proceso, que ya enfrentaba otros tropiezos.

De momento, el Caso Diamante sigue abierto, pero con un revés clave tras la anulación de las intervenciones telefónicas y de la declaratoria de crimen organizado. Esto cambia el panorama probatorio, podría alargar aún más el tiempo hasta llegar a juicio y, en el peor de los escenarios, arriesga que todo el caso se caiga.

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