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Jueza ordenó captura de un hombre por pensión sin fijarse que ya había depositado

Consejo Superior ordenó pagar fondos pero envió caso a la Inspección Judicial

Por Erick Carvajal | 17 de Feb. 2023 | 5:32 am

(CRHoy.com).— Una jueza del Juzgado de Pensiones de Cartago ordenó la captura de un hombre, de apellidos Vindas Gamboa, sin fijarse que había realizado el depósito de la pensión alimentaria, por lo que la Sala Constitucional condenó al Estado y ordenó que se le pagara al afectado la suma de ¢200 mil.

El caso fue analizado en el Consejo Superior del Poder Judicial, el cual fue notificado de la sentencia y orden de pago, lo cual, además, fue solicitado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.

Argili Gómez Siu y Flor Isabel Segura Chaves, Subdirectora Jurídica y Coordinadora interina del Área de Procedimientos Disciplinarios y Jurisdiccionales, respectivamente, remitieron al Consejo Superior un oficio del 19 de diciembre del 2022 pasado, en el cual la Procuraduría General de la República comunica el resultado final del proceso de ejecución de sentencia constitucional interpuesto por Vindas Gamboa.

"Se considera necesario hacer de conocimiento del órgano superior que dicho pago se deriva del voto núnero 08820-2021 del 30 de abril del 2021, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se tramitó Recurso de Hábeas Corpus contra el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago, en donde se tuvo por acreditado que el despacho judicial dicto una orden de apremio en contra del tutelado por adeudar el monto de pensión alimentaria sin observar la prueba documental en donde se observa el depósito realizado; de manera que la Sala verifica un quebranto a los derechos fundamentales del obligado alimentario", se indica en el acta 002-2023 del Consejo Superior del 12 de enero del 2023 pasado.

En el por tanto se determinó que debe pagarse un total de ¢200 mil por el concepto de daño moral subjetivo y no la suma que estaba exigiendo Vindas Gamboa, "toda vez que no debe incurrirse en un enriquecimiento por parte del promovente, sino únicamente encontrar un reparo económico producto del perjuicio ocasionado a su hijo con dicha acción.

En atención a lo anterior, dicho monto que se estima razonable y puede compensar lo padecido por el actor como consecuencia de la acción negligente del Juzgado al decretar una orden de apremio improcedente, esto es, sin verificar que el obligado alimentario estaba al día en el pago de sus obligaciones".

El Consejo Superior ordenó el pago, pero también remitió el asunto al Área de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica para que realice las diligencias pertinentes con el fin de recuperar las sumas indicadas.

"Hacer este acuerdo de conocimiento de la Procuraduría General de la República y a la Administración del Consejo Superior, así como al Tribunal de la Inspección Judicial, para que valore si existe alguna falta que amerite la aplicación del régimen disciplinario", indicaron.

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