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Jueces otorgaron audiencia oral a Celso Gamboa para que explique por qué se opone extradición

Por José Adelio Murillo | 21 de Nov. 2025 | 12:27 pm

 

El pasado martes 18 de noviembre, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal aceptó tramitar los recursos de apelación interpuestos por los primeros tres costarricenses extraditables: el exmagistrado Celso Manuel Gamboa Sánchez; el exconvicto narco por narcotráfico Edwin Danney López Vega, alias Pecho de Rata o Diosito; y Jonathan Guillermo Álvarez Alfaro, alias Gato o Profe.

En la misma resolución, los jueces encargados —Gustavo Gillen, Rosaura Chinchilla y Ana Isabel Solís— también concedieron al exmagistrado una audiencia oral para que explique, en sus propias palabras, por qué se opone a su envío hacia Estados Unidos, país que lo requiere por narcotráfico internacional.

Aunque los abogados de Gamboa no pidieron expresamente la audiencia, sí ofrecieron su declaración, la cual —entendieron los jueces— se recibiría de forma oral.

La diligencia fue programada para el miércoles 26 de noviembre, a las 8:00 a. m., en el edificio principal de los tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, en Guadalupe.

Andy Jack Sánchez, defensor de Pecho de Rata y codefensor de Gato, y el abogado Rafael Gairaud Salazar, también defensor de Álvarez, solicitaron igualmente la realización de una audiencia oral. Por ello, los jueces ordenaron la movilización de los extraditables.

"Trasládese a las personas requeridas salvo que expresamente ellas, o sus representaciones legales, indiquen lo contrario. De darse la negativa a asistir y haberse ofrecido la declaración de la persona renuente a ser trasladada se entenderá que prescinde de su declaración", señalaron.

El Tribunal otorgó un tiempo de cuarenta minutos a cada uno para la exposición de sus argumentos, plazo ampliable siempre que no se incurran en reiteraciones y sin permitir la lectura de memoriales que ya constan en el expediente y que serán examinados oportunamente.

Las defensas de los tres plantearon múltiples objeciones jurídicas para revertir la resolución que autorizó sus extradiciones a EE. UU.

La admisión de estos recursos no significa que la extradición haya sido anulada. Antes de estudiar el fondo del asunto, la ley exige una fase de admisibilidad, en la cual solo se verifica si el recurso fue presentado en tiempo, si está fundamentado y si proviene de una persona legitimada.

El Tribunal resolvió únicamente esa etapa inicial: admitió los recursos para darles trámite, pero ello no anticipa ni implica ninguna resolución sobre el fondo. Tras la admisibilidad viene la audiencia en la que se escucha a las partes; solo después se resuelve el fondo.

En esa decisión final, el tribunal puede confirmar, modificar o anular lo previamente resuelto. Esa etapa aún no ha ocurrido en este proceso.

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Los argumentos

Natalia Gamboa, hermana de Celso y Michael Castillo, co defensor, — presentaron una apelación conjunta con 11 alegatos sustanciales.

Entre ellos destacan una supuesta violación al principio de imparcialidad judicial, falta de fundamentación del fallo y vulneraciones a los artículos 32 y 40 de la Constitución Política, relacionados con la extradición de nacionales y la prohibición de penas perpetuas.

También denunciaron supuestas quiebras a los principios de territorialidad, soberanía, doble incriminación y especialidad. Además, objetaron la entrega irrestricta del teléfono celular incautado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), pues, a su criterio, lesionó el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

En un recurso separado, Gamboa presentó su propia apelación en ejercicio de defensa material. Reprodujo el mismo prólogo de su defensa técnica y desarrolló cinco alegatos centrales.

Sostuvo que la extradición quebranta el principio de irretroactividad de la ley debido a la reforma del artículo 32 constitucional, la cual —afirma— es de naturaleza sustantiva y no puede aplicarse retroactivamente.

También denunció una supuesta pérdida del control jurisdiccional interno por la aceptación "acrítica" de la causa probable proveniente de EE. UU., basada —según su alegato— en testigos poco fiables y pruebas obtenidas ilegalmente.

Añadió objeciones sobre la doble incriminación, calificó el proceso como un instrumento de persecución política y reprochó la ausencia de una garantía firme de que no se le impondrá una pena de cadena perpetua.

Por su parte, Sánchez apeló la extradición de López y Álvarez con cuatro argumentos principales. Señaló que el Tribunal habría interpretado de forma errónea la reforma del artículo 32 constitucional, al tratarse —dice— de una norma sustantiva sin efectos retroactivos.

También reclamó que no se valoró adecuadamente la cosa juzgada material en el caso de Pecho de Rata, pues los hechos señalados abarcan de 2008 a 2025, periodo en el que ya fue condenado y cumplió una pena.

Alegó, además, la ausencia de un análisis correcto sobre la doble incriminación en relación con la asociación delictiva o la tentativa de integrar un grupo criminal, así como la omisión del control de convencionalidad respecto de tratados internacionales de derechos humanos.

En otro recurso autónomo, López también ejerció su defensa material mediante un escrito autenticado por su abogada.

Su apelación se basó en dos puntos: la presunta aplicación errónea de los principios de jurisdicción universal y territorialidad, y la supuesta insuficiencia probatoria para cumplir con los requisitos internacionales de extradición conforme al principio pacta sunt servanda.

Finalmente, Gairaud interpuso una apelación en la que cuestionó la interpretación del artículo 32 constitucional y la procedencia de extraditar a un nacional. Asimismo, alegó falta de fundamentación en la resolución impugnada, planteó que la acción penal estaría prescrita y señaló incumplimientos formales por parte del país solicitante.

El 7 de octubre, el Tribunal Penal también había avalado la extradición de los tres requeridos por el Distrito Este de Texas.

De acuerdo con el expediente —cuyos detalles reveló CR Hoy tras las capturas—, Gamboa es señalado como coordinador regional del Cártel del Golfo, con vínculos con el Cártel de Sinaloa, desde donde habría gestionado compras y envíos de cocaína para su almacenamiento en Costa Rica y posterior traslado a Estados Unidos.

La DEA sostiene que, en septiembre de 2023, aseguró ante informantes que el Gobierno costarricense le permitía introducir droga al país.

En el caso de Diosito su vínculo con estructuras internacionales incluye operaciones previas y el decomiso de más de 300 kilos de cocaína. Respecto de Álvarez Alfaro, de 46 años, las autoridades lo perfilan como líder de una red operativa desde 2008 y vinculada a múltiples decomisos, incluido uno de 328 kilos en 2016.

Con la integración judicial ya firme, el Tribunal Penal deberá resolver en los próximos días si mantiene o no la autorización de extradición.

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