José Miguel Villalobos vuelve a defender a pastor que violó a menor de 14 años: “No era una niña”
El abogado y candidato a diputado del Partido Pueblo Soberano (PPSO), José Miguel Villalobos Umaña volvió a defender al pastor evangélico que fue condenado a 35 años de cárcel por violar a una niña de 14 años. El candidato a diputado del oficialismo y amigo cercano de Rodrigo Chaves dijo que la víctima "no era una niña".
El sujeto fue condenado en noviembre del 2022 y quien lo defendió judicialmente en ese momento fue Villalobos.
De acuerdo con el video difundido en redes sociales por el creador de contenido Rubén Rodríguez, Villalobos aseguró que el pastor evangélico "no era culpable", pese a la condena firme dictada por los tribunales. En el clip, el candidato del PPSO manifestó:
"Ese caso efectivamente acusaron a una persona por abusos sexuales contra una menor, no una niña, tenía 15 o 16 años cuando se produjeron los hechos y salió condenado. Sigo pensando que no era culpable".
Las declaraciones han provocado fuertes cuestionamientos en redes sociales no solo porque Villalobos insiste en la inocencia de un hombre condenado en firme por los tribunales, sino porque pretende establecer una diferencia entre "menor" y "niña" para minimizar la gravedad del hecho. Esto pese a que la legislación es clara: una persona menor de 18 años es niña, niño o adolescente, y goza de protección reforzada frente a cualquier forma de violencia sexual.
En el proceso judicial al que alude Villalobos, los tribunales establecieron que la víctima tenía 14 años cuando comenzaron los abusos, y que el agresor se valió de su rol como pastor evangélico, de la confianza de la familia y de la vulnerabilidad de la menor para cometer los delitos. Esa condena fue confirmada tanto por el Tribunal de Apelación como por la Sala Tercera de Casación Penal.
Crudo caso de abusos
Todo se remonta a hace unos tres o cuatro años, cuando el jurista defendía a un pastor evangélico que fue condenado en noviembre de 2022 a 35 años de prisión por tres delitos de abuso sexual, una violación calificada y una tentativa de violación, todos en perjuicio de una menor de edad.
Villalobos era su abogado y el mismo día de la sentencia presentó un recurso de apelación. En ese documento fue donde calificó como "normal" la relación de abusos sufrida por la adolescente.
De acuerdo con la investigación judicial, la menor trabajaba en la escuela dominical de la iglesia que dirigía el agresor y existía una relación de confianza. Además, no podía dejar de asistir a la congregación, pues toda su familia acudía.
Con base en los testimonios, los jueces determinaron que el predicador aprovechó esa cercanía para acercarse a la víctima desde que ella tenía 15 años, en hechos ocurridos en 2012. Incluso se comprobó que el agresor pintó el cuarto de la menor como parte del vínculo que fue construyendo.
El predicador la besaba, se ofrecía a acompañar a jóvenes de la iglesia y, aprovechando su posición de autoridad, recogía a la menor del colegio para llevarla a sitios como Birrí y el Monte de la Cruz, donde abusó de ella en contra de su voluntad, bajo intimidación y aprovechándose de su inexperiencia sexual, según estableció la Fiscalía.
En su recurso, Villalobos cuestionó supuestas imprecisiones del caso y trató de responsabilizar a la menor, alegando que no se bajó del vehículo, que no se fue de la casa o que siguió asistiendo a la iglesia.
El Ministerio Público respondió que esos planteamientos reflejaban una visión adultocentrista y que no existía corresponsabilidad de la víctima, pues se trató de una relación de poder sistemática, con manipulación, carencia de educación sexual y una figura de autoridad que fungía como modelo a seguir.
Pese a ello, Villalobos apeló la condena alegando falta de precisión en los hechos y fue en ese contexto donde afirmó que se trataba de "una relación sexual normal". Así quedó consignado en la resolución judicial:
"Señala el señor defensor (José Miguel Villalobos) que el acusado besó en la boca a la menor de edad, la agarró con sus manos y la pegó a su cintura, lo que se tuvo como un acto abusivo. (…) El elemento objetivo – beso en la boca- está descrito, lo mismo que sujetarla con sus manos y pegarla a su cuerpo, pero ello no es suficiente para determinar que se dio en forma abusiva y la acusación no lo describe, por lo que no está debidamente imputado.
Indica la defensa que de igual manera, al referir que el acusado besó a la ofendida en la boca, no se detalla la manera abusiva ni la finalidad sexual. (…)
Se tuvo por demostrada una violación y una violación en tentativa. Acusa el recurrente que, en ambos hechos, se determinó la vulnerabilidad de la víctima por la inexperiencia sexual y se imputó una intimidación previa – el acusado amenazó con matarse-, pero no para lograr el acto sexual.
Señala que la descripción fáctica es una relación sexual normal, por lo que no se imputa debidamente", indica la resolución.
La intención de José Miguel Villalobos era anular el fallo y realizar el juicio de nuevo, pero los jueces de apelación no le dieron la razón y declararon sin lugar su argumento.
Para el candidato a congresista —también abogado personal del mandatario Rodrigo Chaves— no se describió textualmente que besar a la menor de edad en su boca, sujetarla y acercarla a su cintura fuesen actos "abusivos".
Pero para los jueces, evidentemente, los actos de besar a la víctima se dieron con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales; dada la ventaja que tenía sobre ella por su condición de pastor y la confianza de su familia, desde toda perspectiva es un acto abusivo. Aunque no se empleara la palabra "abusiva" en el relato, las acciones del predicador sí lo fueron.
Los jueces no aceptaron considerar los abusos como "una relación normal" como lo pretendía Villalobos, dado que el pastor de la iglesia que frecuentaban la ofendida y su familia sacó provecho de ello y de la vulnerabilidad de la víctima —de solo 14 años de edad, como se tuvo por demostrado—, y mediante amenazas.
Tampoco es normal —según lo ratificaron los jueces— que el pastor "llevó a la menor a alojamientos en sitios apartados, donde abusó de ella.
"No puede considerarse como una o varias relaciones sexuales normales, pues se llegó a ellas gracias a la posición de autoridad y confianza del acusado sobre la joven, la vulnerabilidad de la misma y la manipulación que hizo el acusado mediante amenazas", señaló el Tribunal de Apelación.
Villalobos también acudió a la Sala Tercera de Casación Penal para tratar de librar a su cliente, pero ambos recursos fueron rechazados.



