Sala IV condena a municipalidad por tardar en resolver denuncia sobre aceras en mercado de Heredia
Si solo tiene unos segundos, lea estas líneas:
- La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Heredia por no responder, durante más de dos años, una denuncia de una persona sobre obstáculos en aceras del mercado municipal.
- El Tribunal no cuestionó directamente la presencia de vendedores de lotería, pero sí determinó que se vulneró el derecho de petición y ordenó a la alcaldía resolver y notificar el caso.
- Un grupo de vendedores intentó intervenir tras el fallo para defender su actividad y alegar cumplimiento de medidas, pero la Sala rechazó su gestión por haber sido presentada fuera de tiempo.
Un usuario de scooter eléctrico acudió a la Sala Constitucional para denunciar los obstáculos que le impedían movilizarse en el mercado municipal de Heredia, debido a la presencia de vendedores de chances y lotería en los pasillos y aceras de las instalaciones.
En mayo de 2025, la Sala IV declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por esta persona con discapacidad contra la Municipalidad de Heredia, tras determinar que la institución no resolvió, durante más de dos años, la denuncia relacionada con obstáculos en las aceras alrededor del mercado.
Esta sentencia gira en torno a problemas de accesibilidad en el espacio público, donde los vendedores de lotería ocupaban parte de la acera, lo que dificultaba el tránsito de peatones, especialmente de personas con movilidad reducida.
Vecino denunció imposibilidad de transitar
El recurrente, quien presenta una discapacidad física que le impide movilizarse por sus propios medios, expuso que depende de un scooter eléctrico para desplazarse diariamente. Según detalló, utiliza de forma frecuente las aceras y pasillos del mercado municipal para realizar sus actividades cotidianas.
Sin embargo, aseguró que desde hace tiempo le resulta prácticamente imposible circular por ciertos sectores, en particular en el costado norte del mercado. De acuerdo con su denuncia, vendedores de lotería se instalaron en la acera con mesas, sillas, carritos y sombrillas, ocupando gran parte del espacio disponible.
A esa situación se suma la alta afluencia de peatones en la zona, debido a la presencia de paradas de autobús, lo que genera aglomeraciones constantes. Según el recurrente, esto no solo dificulta el paso, sino que en ocasiones obliga a las personas a desplazarse por la calle, con el consiguiente riesgo para su integridad.
El denunciante también indicó que la franja táctil destinada a guiar a no videntes pierde su funcionalidad debido a que es invadida por los vendedores y los compradores.
Denuncia sin respuesta desde 2022
Uno de los elementos centrales del caso es que el afectado presentó una denuncia formal ante la Municipalidad de Heredia el 11 de noviembre de 2022. En ese documento solicitó que se tomaran medidas para garantizar la libre circulación en las aceras, conforme a la normativa vigente, incluida la Ley 7600.
No obstante, al momento de interponer el recurso de amparo en abril de 2025, el recurrente alegó que nunca recibió una respuesta formal por parte del gobierno local.
Municipalidad alegó acciones de control y regulación
En su defensa, la Municipalidad de Heredia sostuvo que sí había tomado medidas para atender la problemática desde años anteriores. Según el informe presentado por la alcaldía, la Policía Municipal y la Sección de Control Fiscal y Urbano habían intervenido en la zona desde al menos 2019, con el objetivo de ordenar la actividad de los vendedores de lotería.
Entre las acciones que señalaron sobresalen:
- La regulación de la cantidad de vendedores en la acera.
- La verificación de que cuenten con permisos de la Junta de Protección Social.
- La definición de dimensiones específicas para las mesas (máximo 40 cm por 60 cm).
- La asignación de ubicaciones concretas para cada vendedor.
- Operativos de inspección y notificación a quienes incumplen las normas.
Además, la Municipalidad argumentó que la acera en cuestión tiene un ancho de aproximadamente 2,40 metros, lo que permitiría garantizar un espacio libre de al menos 2 metros para la circulación peatonal, cumpliendo con los estándares de accesibilidad.
También indicó que ha intentado reubicar a los vendedores en otras zonas, pero estos se han opuesto a la medida.
Sala concluye que sí hubo violación de derechos
Pese a los argumentos del gobierno local, la Sala IV determinó que sí se produjo una violación a los derechos fundamentales del recurrente, pero no por la existencia de vendedores en sí, sino por la falta de respuesta a su denuncia.
El tribunal fue claro en señalar que no se logró demostrar que la Municipalidad haya emitido una respuesta formal, completa y debidamente notificada al denunciante. Así como que tampoco consta que se le informara sobre las acciones realizadas para atender su reclamo.
Además, al momento de interponer el amparo, habían transcurrido más de dos años sin resolución. En ese sentido, la Sala consideró vulnerado el derecho de petición y el acceso a una justicia administrativa pronta y cumplida.
Ordenan resolver denuncia en 15 días
Como resultado, el tribunal declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó que:
- Resuelva de manera definitiva la denuncia presentada en noviembre de 2022.
- Notifique formalmente la decisión al recurrente.
- Cumplir con lo anterior en un plazo máximo de 15 días a partir de la notificación.
La Sala advirtió que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones penales, incluyendo prisión o multas, conforme a la Ley de la Jurisdicción Constitucional. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán determinarse en la vía contencioso-administrativa.
Vendedores intentaron intervenir tras el fallo
Meses después de emitida la sentencia, en noviembre de 2025, un grupo de vendedores de lotería que trabajan en las afueras del mercado presentó un escrito ante la Sala Constitucional.
En su gestión, los vendedores afirmaron que la Municipalidad y ellos mismos ya habían cumplido con las medidas necesarias para garantizar la libre circulación. Además, defendieron su actividad económica, señalando que muchos dependen de la venta de lotería como principal fuente de ingresos.
Los comerciantes indicaron que varios de ellos pertenecen a poblaciones vulnerables, como adultos mayores o personas con enfermedades. Es por eso que argumentaron la utilización de mesas como una herramienta esencial para su trabajo y que retirarlas afectaría sus ingresos.
Los chanceros expusieron que la denuncia podría tener un trasfondo personal. Ante esto, solicitaron que su posición fuera incorporada al expediente y considerada en la resolución del caso.
Sala rechaza intervención por ser extemporánea
Los magistrados rechazaron la gestión de los vendedores, al considerar que se trataba de una solicitud para intervención en el proceso como terceros interesados) presentada fuera de plazo.
El tribunal recordó que este tipo de participación debe realizarse antes de que se dicte la sentencia principal. En este caso, los vendedores se apersonaron varios meses después de emitido el fallo, por lo que su solicitud fue declarada improcedente.
La Sala reiteró que, aunque terceros pueden tener interés en el resultado de un proceso, no pueden intervenir una vez que este ha concluido formalmente.
Caso evidencia tensiones entre accesibilidad y trabajo informal
El caso pone en evidencia una tensión frecuente en los espacios urbanos: el equilibrio entre el derecho al trabajo y el derecho a la accesibilidad y libre tránsito, especialmente para personas con discapacidad.
Aunque la Sala no ordenó eliminar la actividad comercial en la vía pública, sí dejó claro que las autoridades deben garantizar:
- El cumplimiento efectivo de las normas de accesibilidad.
- La protección de los derechos de las personas con movilidad reducida.
- La atención oportuna de las denuncias ciudadanas.
Obligación de responder
Un aspecto clave de la resolución es que el eje del fallo no fue determinar si había o no obstrucción permanente en la acera, sino la omisión administrativa.
Es decir, la Sala no sancionó directamente la presencia de vendedores, sino la falta de respuesta institucional ante una denuncia formal.
Este criterio refuerza la obligación de las instituciones públicas de atender, resolver y comunicar adecuadamente las gestiones de los ciudadanos, especialmente cuando involucran derechos fundamentales.


